Regl. 2949

Cuarentena Núm. 7, sobre introducción de hilaza de algodón y otros productos tales como linteres de algodón, borra de algodón y otros residuos resultantes del desmontado y elaboración de la fibra de algodón. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005.

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2949 Sin Juan, Puerto Rico Carlos S. Quirós Secretario de Estado Por Landle I ar Prelma RESOLUCION Secretaria Auxiliar de Estado PARA DEROGAR LA CUARENTENA NUM. 7, SOBRE LA INTRODUCCION DE HILAZA DE ALGODON Y OTROS PRODUCTOS TALES COMO LINTERES DE ALGODON, BORRA DE ALGODON Y OTROS RESIDUOS RESULTANTES DEL DESMOTADO Y ELABORACION DE LA FIBRA DE ALGODON POR CUANTO: La introducción al Estado Libre Asociado de Puerto Rico de hilaza de algodón, así como de productos tales como linteres de algodón, borra de algodón y otros residuos resultantes del desmotado y elaboración de la fibra de algodón, está restringida por las disposiciones de la Cuarentena Núm. 7, promulgada el 24 de junio de 1955 por el entonces Secretario de Agricultura y Comercio, Hon. Ramón Colón Torres; POR CUANTO: E1 propósito de dicha cuarentena es evitar la introduccion a Puerto Rico del gorgojo de la cápsula de algodón (Anthonomus grandis, Boheman), insecto que afecta adversamente la producción de algodón; POR CUANTO: E1 algodón dejó de sembrarse comercialmente en Puerto Rico desde hace más de veinte afios y no se espera que esta siembra se reinicie en el futuro; POR CUANTO: Los entomologos de la Estación Experimental Agricola indican que el insecto cuya introducción a Puerto Rico se trata de evitar ataca específicamente al algodon y no afecta a otros cultivos; POR CUANTO: La mencionada cuarentena requiere la fumigación a su llegada a Puerto Rico, de hilaza de algodón, borra de algodón y otros residuos del desmotado y elaboración de la fibra del algodón procedentes de los Estados Unidos, pero permite la introducción de hilaza de algodón sin fumigación bajo determinadas condiciones y siempre que este producto venga acompañado de un 2 certificado de inspección expedido por las autoridades gubernamentales encargadas de hacer cumplir la reglamentación de sanidad vegetal en el Estado, territorio o distrito de los Estados Unidos de donde procede la importacion, certificando que dicho producto fue debidamente inspeccionado y que está aparentemente libre de plagas de las plantas; POR CUANTO: Los requisitos mencionados añaden un elemento de costo a los productos industriales manufacturados en Puerto Rico, en los cuales se utilizan los productos de algodón (hilaza de algodón, borra de algodón y otros residuos de algodón) restringidos por la susodicha Cuarentena Núm. 7, lo cual afecta en Gltima instancia a los consumidores de Puerto Rico; POR TANTO: Yo, Carlos J. López Nieves, Secretario de Agricultura Interino, en virtud de la autoridad que me confiere la Ley Núm. 93, del 5 de junio de 1973, según enmendada, conocida como "Ley de Sanidad Vegetal de Puerto Rico", por la presente derogo la Cuarentena Nfim. 7, sobre la Introducción de Hilaza de Algodón y Otros Productos Tales como Linteres de Algodón, Borra de Algodón y Otros Residuos Resultantes del Desmotado y Elaboración de la Fibra de Algodón, promulgada el 24 de junio de 1955, según enmendada. AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA: Esta orden administrativa se promulga por el Secretario de Agricultura en virtud de las facultades que le confiere la Ley Núm. 93, aprobada el 5 de junio de 1973, según enmendada. La misma comenzará a regir inmediatamente después de radiaarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus versiones en español y en inglés, 3 - según lo requiere la citada Ley Núm. 93, y de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobada el día 24 de enero de 1983, en San Juan, Puerto Rico. Carlos J. L6pez Nieves Secretario de Agricultura Interino
Regl. 2949: Cuarentena Núm. 7, sobre introducción de hilaza de algodón y otros productos tales como linteres de algodón, borra de algodón y otros residuos resultantes del desmontado y elaboración de la fibra de algodón. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005. | Justis AI