Regl. 2949
Cuarentena Núm. 7, sobre introducción de hilaza de algodón y otros productos tales como linteres de algodón, borra de algodón y otros residuos resultantes del desmontado y elaboración de la fibra de algodón. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005.
Cite as Reglamento Núm. 2949
2949
Sin Juan, Puerto Rico
Carlos S. Quirós
Secretario de Estado
Por Landle I ar Prelma
RESOLUCION
Secretaria Auxiliar de Estado
PARA DEROGAR LA CUARENTENA NUM. 7, SOBRE LA
INTRODUCCION DE HILAZA DE ALGODON Y OTROS
PRODUCTOS TALES COMO LINTERES DE ALGODON,
BORRA DE ALGODON Y OTROS RESIDUOS RESULTANTES
DEL DESMOTADO Y ELABORACION DE LA FIBRA DE
ALGODON
POR CUANTO: La introducción al Estado Libre Asociado de
Puerto Rico de hilaza de algodón, así como
de productos tales como linteres de algodón,
borra de algodón y otros residuos resultantes
del desmotado y elaboración de la fibra de
algodón, está restringida por las disposiciones
de la Cuarentena Núm. 7, promulgada el 24 de
junio de 1955 por el entonces Secretario de
Agricultura y Comercio, Hon. Ramón Colón Torres;
POR CUANTO:
E1 propósito de dicha cuarentena es evitar la
introduccion a Puerto Rico del gorgojo de la
cápsula de algodón (Anthonomus grandis, Boheman),
insecto que afecta adversamente la producción
de algodón;
POR CUANTO: E1 algodón dejó de sembrarse comercialmente en
Puerto Rico desde hace más de veinte afios y
no se espera que esta siembra se reinicie en
el futuro;
POR CUANTO:
Los entomologos de la Estación Experimental
Agricola indican que el insecto cuya introducción a Puerto Rico se trata de evitar ataca
específicamente al algodon y no afecta a otros
cultivos;
POR CUANTO: La mencionada cuarentena requiere la fumigación
a su llegada a Puerto Rico, de hilaza de algodón, borra de algodón y otros residuos del
desmotado y elaboración de la fibra del algodón
procedentes de los Estados Unidos, pero permite
la introducción de hilaza de algodón sin fumigación bajo determinadas condiciones y siempre
que este producto venga acompañado de un
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certificado de inspección expedido por las
autoridades gubernamentales encargadas de
hacer cumplir la reglamentación de sanidad
vegetal en el Estado, territorio o distrito
de los Estados Unidos de donde procede la
importacion, certificando que dicho producto
fue debidamente inspeccionado y que está
aparentemente libre de plagas de las plantas;
POR CUANTO: Los requisitos mencionados añaden un elemento
de costo a los productos industriales manufacturados en Puerto Rico, en los cuales
se utilizan los productos de algodón (hilaza
de algodón, borra de algodón y otros residuos
de algodón) restringidos por la susodicha
Cuarentena Núm. 7, lo cual afecta en Gltima
instancia a los consumidores de Puerto Rico;
POR TANTO:
Yo, Carlos J. López Nieves, Secretario de
Agricultura Interino, en virtud de la autoridad que me confiere la Ley Núm. 93, del
5 de junio de 1973, según enmendada, conocida como "Ley de Sanidad Vegetal de Puerto
Rico", por la presente derogo la Cuarentena
Nfim. 7, sobre la Introducción de Hilaza de
Algodón y Otros Productos Tales como Linteres
de Algodón, Borra de Algodón y Otros Residuos
Resultantes del Desmotado y Elaboración de
la Fibra de Algodón, promulgada el 24 de
junio de 1955, según enmendada.
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA: Esta orden administrativa
se promulga por el Secretario de Agricultura en virtud de
las facultades que le confiere la Ley Núm. 93, aprobada
el 5 de junio de 1973, según enmendada. La misma comenzará a regir inmediatamente después de radiaarse en la
Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus versiones en español y en inglés,
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según lo requiere la citada Ley Núm. 93, y de acuerdo con
las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de
1957, según enmendada.
Aprobada el día 24 de enero de 1983, en San Juan,
Puerto Rico.
Carlos J. L6pez Nieves
Secretario de Agricultura Interino