Regl. 3010

Cuarentena: para evitar la propagación en PR del Gorgojo del Pimiento (Pepper Weevil), Anthonomus eugenii.

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Cite as Reglamento Núm. 3010

Copin Núm 3010 26 Upolin Carlos S. Quirós Secretario de Estado San Juan, Puerto Rico Lourse & de Pieluine Por Secretaria Auxiliar de Estado CUARENTENA PARA EVITAR LA PROPAGACION EN PUERTO RICO DEL GORGOJO DEL PIMIENTO (PEPPER WEEVIL), Anthonomus eugenii POR CUANTO: Se ha comprobado la existencia en Puerto Rico del gorgojo del pimiento (pepper weevill, Anthonomus eugenii, insecto que ataca la fruta inmadura, asi como las partes vegetativas del pimiento, ajies, berenjena y otras solandceas; POR CUANTO: La existencia de dicho insecto constituye una amenaza para el cultivo y producción de pimientos en Puerto Rico; POR CUANTO: Es indispensable evitar la propagación de este gorgojo mediante el movimiento de pimientos de areas infestadas a áreas libres de la plaga, y que se establezca de inmediato el correspondiente programa para la erradicación de esta plaga; POR TANTO: En virtud de la autoridad que me confiere la Ley Núm. 93, del 5 de junio de 1973, según enmendada, conocida como "Ley de Sanidad Vegetal de Puerto Rico", declaro bajo cuarentena el area comprendida por los municipios de Isabela, Aguadilla y San Sebastian, por existir en dicha area el gorgojo del pimiento, Anthonomus eugenii El Secretario de Agricultura podrá extender esta cuarentena a cualesquiera otras fincas, propiedades, sitios 0 pueblos fuera del área cuarentenada, donde se compruebe la existencia de este insecto. A tales fines, se prohibe el movimiento 0 transportación de pimientos, ajies, berenjenas y otras solanáceas, procedentes del área bajo cuarentena hacia cualquier sitio fuera de dicha área. El Secretario de Agricultura podrá adoptar todas las medidas que fueren necesarias para erradicar esta plaga, incluyendo tratamiento 0 destrucción de plantaciones infestadas. El Secretario de Agricultura levantará la cuarentena tan pronto se haya comprobado por los entomólogos de la Estación Experimental Agrícola de la Universidad de Puerto Rico que las áreas 0 sitios bajo cuarentena están libres del sasodicho gorgajo del pimiento. - 2 AUTORIDAD LEGAL y VIGENCIA: Esta cuarentena es promulgada por el Secretario de Agricultura, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 93, aprobada el 5 de junio de 1973, segan emmendada. La misma comenzard a regir inmediatamente después de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus versiones en español y en inglés, según lo requiere la citada Ley Núm. 93 y la Ley Núm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, segán enmendada. Aprobada el día 22 de julio de 1983, en San Juan, Puerto Rico. Carlos J. López Nieves Secretario de Agricultura Interino
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