Regl. 3010
Cuarentena: para evitar la propagación en PR del Gorgojo del Pimiento (Pepper Weevil), Anthonomus eugenii.
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Núm
3010
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Upolin
Carlos S. Quirós
Secretario de Estado
San Juan, Puerto Rico
Lourse & de Pieluine
Por
Secretaria Auxiliar de Estado
CUARENTENA
PARA EVITAR LA PROPAGACION EN PUERTO RICO DEL GORGOJO
DEL PIMIENTO (PEPPER WEEVIL), Anthonomus eugenii
POR
CUANTO: Se ha comprobado la existencia en Puerto Rico del gorgojo del
pimiento (pepper weevill, Anthonomus eugenii, insecto que ataca
la fruta inmadura, asi como las partes vegetativas del pimiento,
ajies, berenjena y otras solandceas;
POR
CUANTO: La existencia de dicho insecto constituye una amenaza para el
cultivo y producción de pimientos en Puerto Rico;
POR CUANTO:
Es indispensable evitar la propagación de este gorgojo mediante
el movimiento de pimientos de areas infestadas a áreas libres de
la plaga, y que se establezca de inmediato el correspondiente
programa para la erradicación de esta plaga;
POR TANTO:
En virtud de la autoridad que me confiere la Ley Núm. 93, del 5
de junio de 1973, según enmendada, conocida como "Ley de Sanidad
Vegetal de Puerto Rico", declaro bajo cuarentena el area comprendida por los municipios de Isabela, Aguadilla y San Sebastian,
por existir en dicha area el gorgojo del pimiento, Anthonomus eugenii
El Secretario de Agricultura podrá extender esta cuarentena a cualesquiera otras fincas, propiedades, sitios 0 pueblos fuera del área
cuarentenada, donde se compruebe la existencia de este insecto.
A tales fines, se prohibe el movimiento 0 transportación de
pimientos, ajies, berenjenas y otras solanáceas, procedentes del
área bajo cuarentena hacia cualquier sitio fuera de dicha área.
El Secretario de Agricultura podrá adoptar todas las medidas
que fueren necesarias para erradicar esta plaga, incluyendo tratamiento 0 destrucción de plantaciones infestadas.
El Secretario de Agricultura levantará la cuarentena tan
pronto se haya comprobado por los entomólogos de la Estación
Experimental AgrÃcola de la Universidad de Puerto Rico que las
áreas 0 sitios bajo cuarentena están libres del sasodicho gorgajo
del pimiento.
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AUTORIDAD LEGAL y VIGENCIA:
Esta cuarentena es promulgada por el Secretario de Agricultura, de acuerdo
con las facultades que le confiere la Ley Núm. 93, aprobada el 5 de junio de
1973, segan emmendada. La misma comenzard a regir inmediatamente después de
radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y
dos copias de sus versiones en español y en inglés, según lo requiere la citada
Ley Núm. 93 y la Ley Núm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, segán enmendada.
Aprobada el dÃa 22 de julio de 1983, en San Juan, Puerto Rico.
Carlos J. López Nieves
Secretario de Agricultura Interino