Regl. 3230
Cuarentena Núm. 12 para prohibir la introducción al país de semillas y/o partes vegetativas, y frutos de plátanos y guineos procedentes de cualquier país extranjero
Cite as Reglamento Núm. 3230
3230
219853:45
San Juan, Puerto Rico
Secretario de Estado
For:
Secretaris Auxiliar de Estado
lost
CUARENTENA
PARA PROHIBIR LA INTRODUCCION AL ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE PUERTO RICO DE SEMILLAS Y/O PARTES
VEGETATIVAS Y FRUTOS DE PLATANOS Y GUINEOS PRO-
CEDENTES DE CUALQUIER PAIS EXTRANJERO
POR CUANTO: La enfermedad conocida como Sigatoka Negra existe en los países
de Centro América, donde causa estragos en las siembras de
plátanos y guineos.
POR CUANTO: Esta enfermedad es causada por el hongo Mycosphaerella fijiensis
var. difformis, el cual luego de infectar las siembras de plátanos y guineos es muy difícil de controlar y puede causar pérdidas considerables en estas cosechas al reducir la calidad y el
tamaño de los frutos de plátanos y guineos.
POR CUANTO: La enfermedad conocida como Marchitez Bacteriana 0 Enfermedad del
Moko existe en los países productores de plátanos y guineos de
Centro y Sur América y del Caribe.
POR CUANTO: La Marchitez Bacteriana o Enfermedad del Moko es causada por la
bacteria Pseudomonas (Xanthomonas) solanacearum, la cual luego
de infectar las siembras de plátanos y guineos es muy difícil de
controlar y puede resultar en la pérdida total de estas siembras
en el área afectada.
POR CUANTO: El nemátodo barrenador Radopholus similis se encuentra en países
productores delplátanos y guineos del Caribe, Centro y Sur América.
POR CUANTO: Este nemátodo ocasiona grandes pérdidas en la producción de estos
cultivos y en Puerto Rico hay una raza muy específica que solamente
ataca plátanos, guineos y algunas ornamentales. La entrada de
material de propagación podría introducir a la isla razas,
subrazas o estirpes del nemátodo que dificultarian el combate
adecuado de la plaga.
POR CUANTO: No hay copocimiento oficial de que en Puerto Rico existan la
Sigatoka Negra, la Enfermedad de Moko, ni tampoco razas, subrazas
o estirpes del nemátodo barrenador Radopholus similis que ataquen
otras plantas que no sean plátanos, guineos y algunas ornamentales.
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POR CUANTO: El plátano y el guineo son renglones de gran importancia económica
para Puerto Rico, por lo cual la introducción a nuestro país de
estas enfermedades sería desastrosa para la producción de estas
cosechas.
POR CUANTO: Existe la posibilidad de que las mencionadas enfermedades puedan
ser introducidas en las semillas, hojas y otras partes vegetativas
que se importen o introduzcan a Puerto Rico procedentes de las
áreas infectadas.
POR TANTO:
En virtud de la autoridad que me confiere la Ley Núm. 93, del 5
de junio de 1973, según enmendada, conocida como "Ley de Sanidad
Vegetal de Puerto Rico", queda por la presente prohibida la introducción al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, procedente de
cualquier país de Centro y Sur América y del Caribe, de semillas,
hojas, y otras partes vegetativas y frutas de plátanos y guineos.
Esta prohibición cubrirá toda importación de tales materias que se
haga de las áreas afectadas directamente o a través de cualquier
estado, territorio o distrito de los Estados Unidos, o a través
de cualquier otro país.
Todo embarque de semillas, hojas, otras partes vegetativas
y frutas de plátanos y guineos que arribe al Estado Libre Asociado
de Puerto Rico procedente de cualquier área afectada por las enfermedades antes mencionadas será destruído inmediatamente sin
pago de compensación alguna para el importador 0 consignatario.
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA: Esta cuarentena la promulga el Secretario de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 93, aprobada
el 5 de junio de 1973, según enmendada. La misma comenzará a regir inmediatamente después de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico
en original y dos copias de sus versiones en español y en inglés, según lo requiere la citada Ley Núm. 93, y de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm.
112, del 30 de junio de 1957, según enmendada.
JUN. 28 1985
Aprobada el día
de 1985, en San Juan, Puerto Rico.
Antonio González Chapel
Secretario de Agricultura