Regl. 3441
Declaración de estorbos públicos sobre plantas o productos de plantas infectadas con el Tripido (Thrisps Palmi Karny).
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Cite as Reglamento Núm. 3441
Núm.
3441
San Juan, Puerto Rico
Fecha:
1415873:05p.05
Secretario de Estado
RESOLUCION
Por
Secretaria Auxiliar de Estado
Int.
DECLARACION DE ESTORBO PUBLICO SOBRE PLANTAS 0
PRODUCTOS DE PLANTAS INFESTADAS CON EL TRIPIDO
Thrips palmi Karny
POR CUANTO: Se ha comprobado la existencia en Puerto Rico del
trípido Thrips palmi Karny, insecto que ataca las
plantas (follaje, tallos, flores y frutas) del pimiento, berenjena, tomate y otras solanáceas, así
como del melón, pepinillo, calabaza y otras cucurbitáceas y algunas ornamentales;
POR CUANTO: La existencia de dicho insecto constituye una amenaza para la producción en Puerto Rico de los cultivos antes mencionados;
POR CUANTO: A fin de evitar la propagación en Puerto Rico de
este trípido y establecer un programa para la erradicación o control de dicha plaga el Secretario de
Agricultura aprobó el 2 de abril
de 1987 la
correspondiente cuarentena.
POR TANTO:
En virtud de la autoridad que me confiere el Articulo 4 de la Ley Núm. 93 del 5 de junio de 1973,
según enmendada, conocida como "Ley de Sanidad Vegetal de Puerto Rico", declaro como estorbo público
toda planta o parte de planta (follaje, tallo, flores
y frutas) de pimiento, berenjena, tomate y otras
solanáceas; de melón, pepinillo, calabaza y otras
cucurbitáceas; y de ornamentales, o de cualquier
otro cultivo, que se encuentre dentro del área de
cuarentena declarada por el Secretario de Agricultura, y que esté 0 pueda estar infestada por el
trípido Thrips palmi Karny, y ordeno su destruccón
conforme a los métodos aplicables a estos casos.
Todo dueño, arrendatario 0 encargado de una
finca o propiedad dentro del área de cuarentena deberá permitir la entrada a su finca O propiedad a
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los inspectores del Departamento de Agricultura,
debidamente identificados, para examinar o inspeccionar las plantas 0 partes de plantas que se
encuentren dentro de la finca O propiedad y determinar si tales plantas O productos de planta
están infestados con el trípido Thrips palmi
Karny. De haber en la finca O propiedad inspeccionada plantas o partes de plantas infestadas
con el susodicho trípido se le notificará por escrito tal hecho al dueño, arrendatario o encargado
de dicha finca o propiedad. Una vez notificado, y
dentro de un término no mayor de 48 horas a partir
de la fecha de la notificación, será deber del
dueño, arrendatario O encargado de la finca o propiedad inspeccionada O examinada, destruir tales
plantas o partes de plantas, si no fuere posible
darle tratamiento satisfactorio en la forma ordenada por el Secretario de Agricultura.
Transcurrido el término de tiempo indicado en
la notificación sin que e1 dueño, arrendatario O
encargado de la finca O propiedad notificada haya
cumplido con los términos de la notificación, el
Secretario de Agricultura podrá proceder a darle
tratamiento O a destruir la planta O producto de
planta infestado, sin pago de compensación alguna.
Los gastos en que se incurra por el Departamento
de Agricultura para efectuar dicho tratamiento o
destrucción les serán impuestos al dueño de tales
plantas o productos de plantas.
Toda persona que, una vez notificada del
estorbo público en la forma provista por esta
resolución, desobedeciere lo ordenado en la notificación y se negare a la extirpación 0 destrucción del susodicho trípido, planta O producto
de planta, o que estorbare O intentare estorbar
dicha destrucción 0 extirpación, incurrirá en
delito menos grave y estará sujeta a las penalidades dispuestas por la Ley Núm. 93 del 5 de
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junio de 1973, según enmendada.
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA:
Esta declaración de estorbo público es promulgada por
el Secretario de Agricultura, de acuerdo con las facultades
que le confiere la Ley Núm. 93, aprobada el 5 de junio de
1973, según enmendada. La misma comenzará a regir inmediatamente después de radicarse en la Oficina del Secretario de
Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus versiones en español y en inglés, según 1o requiere la citada
Ley Núm. 93 y. la Ley Núm. 112, aprobada el 30 de junio de
1957, según enmendada.
Aprobada el 2 de
abril
de 1987, en San Juan,
Puerto Rico.
Juan find
Secretario de Agricultura