Regl. 3441

Declaración de estorbos públicos sobre plantas o productos de plantas infectadas con el Tripido (Thrisps Palmi Karny).

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Núm. 3441 San Juan, Puerto Rico Fecha: 1415873:05p.05 Secretario de Estado RESOLUCION Por Secretaria Auxiliar de Estado Int. DECLARACION DE ESTORBO PUBLICO SOBRE PLANTAS 0 PRODUCTOS DE PLANTAS INFESTADAS CON EL TRIPIDO Thrips palmi Karny POR CUANTO: Se ha comprobado la existencia en Puerto Rico del trípido Thrips palmi Karny, insecto que ataca las plantas (follaje, tallos, flores y frutas) del pimiento, berenjena, tomate y otras solanáceas, así como del melón, pepinillo, calabaza y otras cucurbitáceas y algunas ornamentales; POR CUANTO: La existencia de dicho insecto constituye una amenaza para la producción en Puerto Rico de los cultivos antes mencionados; POR CUANTO: A fin de evitar la propagación en Puerto Rico de este trípido y establecer un programa para la erradicación o control de dicha plaga el Secretario de Agricultura aprobó el 2 de abril de 1987 la correspondiente cuarentena. POR TANTO: En virtud de la autoridad que me confiere el Articulo 4 de la Ley Núm. 93 del 5 de junio de 1973, según enmendada, conocida como "Ley de Sanidad Vegetal de Puerto Rico", declaro como estorbo público toda planta o parte de planta (follaje, tallo, flores y frutas) de pimiento, berenjena, tomate y otras solanáceas; de melón, pepinillo, calabaza y otras cucurbitáceas; y de ornamentales, o de cualquier otro cultivo, que se encuentre dentro del área de cuarentena declarada por el Secretario de Agricultura, y que esté 0 pueda estar infestada por el trípido Thrips palmi Karny, y ordeno su destruccón conforme a los métodos aplicables a estos casos. Todo dueño, arrendatario 0 encargado de una finca o propiedad dentro del área de cuarentena deberá permitir la entrada a su finca O propiedad a - 2 - los inspectores del Departamento de Agricultura, debidamente identificados, para examinar o inspeccionar las plantas 0 partes de plantas que se encuentren dentro de la finca O propiedad y determinar si tales plantas O productos de planta están infestados con el trípido Thrips palmi Karny. De haber en la finca O propiedad inspeccionada plantas o partes de plantas infestadas con el susodicho trípido se le notificará por escrito tal hecho al dueño, arrendatario o encargado de dicha finca o propiedad. Una vez notificado, y dentro de un término no mayor de 48 horas a partir de la fecha de la notificación, será deber del dueño, arrendatario O encargado de la finca o propiedad inspeccionada O examinada, destruir tales plantas o partes de plantas, si no fuere posible darle tratamiento satisfactorio en la forma ordenada por el Secretario de Agricultura. Transcurrido el término de tiempo indicado en la notificación sin que e1 dueño, arrendatario O encargado de la finca O propiedad notificada haya cumplido con los términos de la notificación, el Secretario de Agricultura podrá proceder a darle tratamiento O a destruir la planta O producto de planta infestado, sin pago de compensación alguna. Los gastos en que se incurra por el Departamento de Agricultura para efectuar dicho tratamiento o destrucción les serán impuestos al dueño de tales plantas o productos de plantas. Toda persona que, una vez notificada del estorbo público en la forma provista por esta resolución, desobedeciere lo ordenado en la notificación y se negare a la extirpación 0 destrucción del susodicho trípido, planta O producto de planta, o que estorbare O intentare estorbar dicha destrucción 0 extirpación, incurrirá en delito menos grave y estará sujeta a las penalidades dispuestas por la Ley Núm. 93 del 5 de - 3 - junio de 1973, según enmendada. AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA: Esta declaración de estorbo público es promulgada por el Secretario de Agricultura, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 93, aprobada el 5 de junio de 1973, según enmendada. La misma comenzará a regir inmediatamente después de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus versiones en español y en inglés, según 1o requiere la citada Ley Núm. 93 y. la Ley Núm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobada el 2 de abril de 1987, en San Juan, Puerto Rico. Juan find Secretario de Agricultura
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