Regl. 3442

Cuarentena para evitar la Propagación en PR del Trípidos (Thrips Palmi Karney).

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Cite as Reglamento Núm. 3442

Nam 3442 San Juan, Puerto Rico Secretario de Estado Por: Secretaria Auxiliar de Estado Int. CUARENTENA PARA EVITAR LA PROPAGACION EN PUERTO RICO DEL TRIPIDO Thrips palmi Karny POR CUANTO: Se ha comprobado la existencia en Puerto Rico del trípido Thrips palmi Karny, insecto que ataca las plantas (follaje, tallos, flores y frutas) del pimiento, berenjena, tomate y otras solanáceas, así como del melón, pepinillo, calabaza y otras cucurbitáceas y algunas plantas ornamentales; POR CUANTO: La existencia de dicho insecto constituye una amenaza para la producción en Puerto Rico de los cultivos antes mencionados; POR CUANTO: Es indispensable evitar la propagación de este trípido mediante el movimiento de plantas O partes de plantas, incluyendo semillas y frutas, de los cultivos antes mencionados, desde las áreas infestadas a áreas libres de la plaga, y que se establezca de inmediato el correspondiente programa para la erradicación o control de dicha plaga. POR TANTO: En virtud de la autoridad que me confiere la Ley Núm. 93, del 5 de junio de 1973, según enmendada, conocida como "Ley de Sanidad Vegetal de Puerto Rico", declaro bajo cuarentena el área comprendida por el Municipio de Santa Isabel, por existir en dicha área el trípido Thrips palmi Karny. El Secretario de Agricultura podrá extender esta cuarentena a cualesquiera otros municipios, barrios, fincas, propiedades o sitios fuera del área cuarentenada, donde se compruebe la existencia de este insecto. Excepto según se dispone más adelante en esta cuarentena, se prohibe el movimiento o transportación de plantas o partes de plantas, incluyendo semillas y frutas, de pimiento, berenjena, tomate y otras solanáceas, así como de melón, pepinillo, 2 - calabaza y otras cucurbitáceas, y de algunas ornamentales, procedentes del área de cuarentena hacia cualesquiera sitios fuera de dicha área. Se permitirá el movimiento O transportación de pimientos, berenjenas, tomates y otras solanáceas, así como de melones, pepinillos, calabazas y otras cucurbitáceas, y de las ornamentales, procedentes del área cuarentenada, siempre que las mismas hayan sido inspeccionadas por un inspector de sanidad vegetal del Departamento de Agricultura, se encuentren libres del susodicho trípido, Thrips palmi Karny, y los lotes de productos así inspeccionados estén acompañados del correspondiente certificado de inspección fitosanitario. E1 Secretario de Agricultura podrá adoptar todas las medidas que fueren necesarias para erradicar esta plaga, incluyendo tratamiento o destrucción de plantaciones infestadas. E1 Secretario de Agricultura levantará la cuarentena tan pronto se haya comprobado que las áreas O sitios bajo cuarentena están libres del susodicho trípido. AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA: Esta cuarentena es promulgada por el Secretario de Agricultura, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 93, aprobada el 5 de junio de 1973, según enmendada. La misma comenzará a regir inmediatamente después de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus versiones en español y en inglés, según lo requiere la citada Ley Núm. 93 y la Ley Núm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobada el 2 de abril de 1987, en San Juan, Puerto Rico. Juan Bauza Salas Secretario de Agricultura
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