Regl. 3442
Cuarentena para evitar la Propagación en PR del TrÃpidos (Thrips Palmi Karney).
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Cite as Reglamento Núm. 3442
Nam
3442
San Juan, Puerto Rico
Secretario de Estado
Por:
Secretaria Auxiliar de Estado
Int.
CUARENTENA
PARA EVITAR LA PROPAGACION EN PUERTO RICO DEL TRIPIDO
Thrips palmi Karny
POR CUANTO: Se ha comprobado la existencia en Puerto Rico del
trÃpido Thrips palmi Karny, insecto que ataca las
plantas (follaje, tallos, flores y frutas) del pimiento, berenjena, tomate y otras solanáceas, asÃ
como del melón, pepinillo, calabaza y otras cucurbitáceas y algunas plantas ornamentales;
POR CUANTO: La existencia de dicho insecto constituye una amenaza para la producción en Puerto Rico de los cultivos antes mencionados;
POR CUANTO: Es indispensable evitar la propagación de este
trÃpido mediante el movimiento de plantas O partes
de plantas, incluyendo semillas y frutas, de los
cultivos antes mencionados, desde las áreas infestadas
a áreas libres de la plaga, y que se establezca de
inmediato el correspondiente programa para la erradicación o control de dicha plaga.
POR TANTO:
En virtud de la autoridad que me confiere la Ley
Núm. 93, del 5 de junio de 1973, según enmendada,
conocida como "Ley de Sanidad Vegetal de Puerto Rico",
declaro bajo cuarentena el área comprendida por el
Municipio de Santa Isabel, por existir en dicha
área el trÃpido Thrips palmi Karny. El Secretario
de Agricultura podrá extender esta cuarentena a
cualesquiera otros municipios, barrios, fincas,
propiedades o sitios fuera del área cuarentenada,
donde se compruebe la existencia de este insecto.
Excepto según se dispone más adelante en esta
cuarentena, se prohibe el movimiento o transportación de plantas o partes de plantas, incluyendo
semillas y frutas, de pimiento, berenjena, tomate
y otras solanáceas, asà como de melón, pepinillo,
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calabaza y otras cucurbitáceas, y de algunas
ornamentales, procedentes del área de cuarentena
hacia cualesquiera sitios fuera de dicha área.
Se permitirá el movimiento O transportación
de pimientos, berenjenas, tomates y otras solanáceas, asà como de melones, pepinillos, calabazas
y otras cucurbitáceas, y de las ornamentales, procedentes del área cuarentenada, siempre que las
mismas hayan sido inspeccionadas por un inspector
de sanidad vegetal del Departamento de Agricultura,
se encuentren libres del susodicho trÃpido, Thrips
palmi Karny, y los lotes de productos asà inspeccionados estén acompañados del correspondiente certificado de inspección fitosanitario.
E1 Secretario de Agricultura podrá adoptar
todas las medidas que fueren necesarias para erradicar esta plaga, incluyendo tratamiento o destrucción de plantaciones infestadas.
E1 Secretario de Agricultura levantará la cuarentena tan pronto se haya comprobado que las áreas
O sitios bajo cuarentena están libres del susodicho
trÃpido.
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA:
Esta cuarentena es promulgada por el Secretario de Agricultura,
de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 93, aprobada el 5 de junio de 1973, según enmendada. La misma comenzará a
regir inmediatamente después de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus versiones en español y en inglés, según lo requiere la citada Ley
Núm. 93 y la Ley Núm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, según
enmendada.
Aprobada el 2 de abril
de 1987, en San Juan,
Puerto Rico.
Juan Bauza Salas
Secretario de Agricultura