Regl. 3584
Cuarentena doméstica núm. 5 para evitar la introducción a la Isla de Vieques de las enfermedades y plagas peligrosas de las abejas (Apis Mellifera)
Cite as Reglamento Núm. 3584
3584
Núm. 29dc 1988
Allonso
San Juan, Puerto Rico
Aprobados
Secretario de Estado
Por: Pulma
Secretaria Auxiliar de Estado
CUARENTENA DOMESTICA NUM. 5
PARA EVITAR LA INTRODUCCION A LA ISLA DE VIEQUES
DE LAS ENFERMEDADES Y PLAGAS PELIGROSAS DE LAS
ABEJAS (Apis mellifera)
POR CUANTO: En los Estados Unidos de América han aparecido
plagas peligrosas de las abejas, como Acarapis
woodi y Varroa jacobsoni; y se están acercando
al continente las abejas africanas o africanizadas,
las cuales representan un peligro para la apicultura si llegaran a Puerto Rico;
POR CUANTO: Se ha comprobado la existencia en la Isla de Puerto
Rico de enfermedades y plagas peligrosas de las
abejas, como lo son la Loque Americana, causado por
Bacillus larvae, la Loque Europea, causada por
Streptococcus pluton y otras;
POR CUANTO: De acuerdo con la más reciente información, la Isla
de Vieques se encuentra libre de enfermedades y plagas
peligrosas de las abejas;
POR CUANTO: La introducción de estas enfermedades y plagas peligrosas de las abejas a la Isla de Vieques sería
desastrosa para su industria apícola;
POR CUANTO: Existe el peligro de introducir estas enfermedades
y plagas peligrosas de las abejas en abejas vivas,
abejas muertas, productos de la apicultura y cualquier material O equipo usado en apicultura pro-
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declaro bajo cuarentena la Isla de Puerto
Rico y cualquier otro lugar donde existan
enfermedades y plagas peligrosas de las
abejas.
A tales fines se prohibe la introducción
a la Isla de Vieques de abejas vivas en cualquier estado de su ciclo de vida, panales
de abejas, abejas muertas de cualquier género,
semen de abejas y cualquier material O equipo
que haya sido usado anteriormente por apicultores en sus apiarios.
El Secretario de Agricultura podrá
permitir la introducción a la Isla de Vigques
de abejas, miel de abejas O materiales y
equipo que sea necesario, mediante la otorgación de un permiso escrito y bajo aquellas
condiciones que éste prescriba en dicho permiso.
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA:
Esta cuarentena es promulgada por el Secretario de Agricultura
en virtud de la Ley Núm. 60, del 25 de abril de 1940, según enmendada,
conocida como "Ley del Departamento de Agricultura." La misma
comenzará a regir a los treinta (30) días de su radicación en la
Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico del original y
dos copias de sus versiones en español y en inglés, de acuerdo
con las disposiciones de la citada Ley Núm. 60 y de la Ley Núm.
112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada el día de FEB. 29 19881988, en San Juan, Puerto
Rico.