Regl. 367

Cuarentena Num. I para prohibir la introduccion de plantas, esquejes, yemas, semillas, frutas y hortalizas a Puerto Rico; establece inspeccion de equipaje. (

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RECEIVED 367 Sept 28, 1957 Despacho del Secretario 1957 SEP 28 PM 12: 45 San Juan, P. R. CUARENTENA NUM. 1 POR CUANTO, está en vigor la Ley Núm. 35 de mayo 11, 1934 que reglamenta la introducción de todos los productos agricolas a Puerto Rico; POR CUANTO, el objeto de esta Ley es proteger la agricultura de Puerto Rico contra la posible introducción de nuevas plagas de insectos y enfermedades de plantas; POR CUANTO, esta ley autoriza al Secretario de Agricultura y Comercio a promulgar reglas y reglamentos para poner en vigor la misma; POR TANTO, en virtud de la autoridad que me confiere la Sección primera de dicha ley, según quedó enmendada por las Leyes #327 de abril 15, 1946, 231 de mayo 10, 1947, 208 de mayo 14, 1948 y 107 de abril 25, 1950, hago saber a todos los porteadores públicos tales como compañías de vapores y de aviones y al público en general que de acuerdo con la Sección primera de la mencionada ley queda prohibida la introducción de plantas, esquejes, yemas y semillas como asimismo frutas y hortalizas al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excepto cuando estos se ajusten a las disposiciones de dicha ley o de los reglamentos promulgados bajo la misma. Para dar cumplimiento a estas disposiciones se hace necesaria la inspección del equipaje de los pasajeros y miembros de la tripulación de aquellas naves, que procedentes de Estados Unidos y sus territorios, desembarquen en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por la urgencia del caso esta restricción cuarentenaria comenzará a regir inmediatemente. Dada y promulgada en San Juan de Puerto Rico el día 24 de junio de 1955. (Fdo.) RAMON COLON TORRES Secretario de Agricultura y Comercio
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