Regl. 367
Cuarentena Num. I para prohibir la introduccion de plantas, esquejes, yemas, semillas, frutas y hortalizas a Puerto Rico; establece inspeccion de equipaje. (
Cite as Reglamento Núm. 367
RECEIVED
367
Sept 28, 1957
Despacho del Secretario
1957 SEP 28 PM 12: 45
San Juan, P. R.
CUARENTENA NUM. 1
POR CUANTO, está en vigor la Ley Núm. 35 de mayo 11, 1934 que
reglamenta la introducción de todos los productos agricolas a Puerto Rico;
POR CUANTO, el objeto de esta Ley es proteger la agricultura de
Puerto Rico contra la posible introducción de nuevas plagas de insectos
y enfermedades de plantas;
POR CUANTO, esta ley autoriza al Secretario de Agricultura y
Comercio a promulgar reglas y reglamentos para poner en vigor la misma;
POR TANTO, en virtud de la autoridad que me confiere la Sección
primera de dicha ley, según quedó enmendada por las Leyes #327 de abril
15, 1946, 231 de mayo 10, 1947, 208 de mayo 14, 1948 y 107 de abril
25, 1950, hago saber a todos los porteadores públicos tales como compañías
de vapores y de aviones y al público en general que de acuerdo con la
Sección primera de la mencionada ley queda prohibida la introducción
de plantas, esquejes, yemas y semillas como asimismo frutas y hortalizas
al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excepto cuando estos se ajusten
a las disposiciones de dicha ley o de los reglamentos promulgados bajo la
misma. Para dar cumplimiento a estas disposiciones se hace necesaria la
inspección del equipaje de los pasajeros y miembros de la tripulación
de aquellas naves, que procedentes de Estados Unidos y sus territorios,
desembarquen en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Por la urgencia del caso esta restricción cuarentenaria comenzará
a regir inmediatemente.
Dada y promulgada en San Juan de Puerto Rico el día 24 de junio
de 1955.
(Fdo.) RAMON COLON TORRES
Secretario de Agricultura y Comercio