Regl. 7369
Exposición Ocupacional a Cromo Hexavalente; Regla Final. Parte 4 OSH 1910 (71 FR, Núm. 209). V
Cite as Reglamento Núm. 7369
ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE PUERTO RICO
Núm. Reglamento
7369
Fecha Rad: 15 de mayo de 2008
Secretario Por: Francisco
Secretario Auxiliar de Servicios
Exposición Ocupacional a Cromo Hexavalente
(Regla Final)
4 OSH 1910
71 FR Nóm. 209
Este documento no podrá ser copiado 0 reproducido sin la autorización escrita de esta Agencia
Federal Register / Vol. 71, No. 209 / Monday, October 30, 2007 / Rules and Regulations
Registro Federal Vol. 71, Núm. 209 / lunes, 30 de octubre de 2007 / Reglas y Reglamentos
Administración de Seguridad y Salud Ocupacional
29 CFR Parte 1910
[Acta No. H054A]
RIN 1218-AB45
Exposición Ocupacional a Cromo Hexavalente
AGENCIA: Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA), Departamento del
Trabajo.
ACCION: Regla final.
RESUMEN: La Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) está llevando a cabo
una enmienda menor a SU regla final que rige la exposición ocupacional a cromo hexavalente en
la industria general, la cual fue promulgada el 28 de febrero de 2006. Esta enmienda
implementa un acuerdo de transacción (acuerdo) pactado el 25 de octubre de 2006 entre
OSHA, el Concilio de la industria de acabados de superficies (SFIC, por sus siglas en inglés), el
Grupo de investigación de salud pública ciudadana (HRG, por SUS siglas en inglés), y el Sindicato
internacional de trabajadores del acero, papel, bosques, caucho, manufactura, energÃa, e
industrias y servicios relacionados para dilucidar la impugnación legal del SFIC a la norma.
FECHAS: La enmienda en este documento será efectiva el 29 de noviembre de 2006. Las
Declaraciones de estatus de las partes deben haberse recibido en OSHA o tener acuse de recibo
en O antes del 30 de noviembre de 2006.
DIRECCIONES: De acuerdo con las instrucciones en la Sección IV de este aviso, las Declaraciones
de estatus de las partes deben someterse a Richard Fairfax, Director de Programas de
Cumplimiento, Administración de Seguridad y Salud Ocupacional, 200 Constitution Ave., NW.,
Salón N3119, Washington, DC 20210; Fax: (202) 693-1681.
PARA MAYOR INFORMACION COMUNIQUESE CON: Richard Fairfax, Director de Programas de
Cumplimiento, Administración de Seguridad y Salud Ocupacional, 200 Constitution Ave., NW.,
Salón N3119, Washington, DC 20210; teléfono (202) 693-2190.
INFORMACION COMPLEMENTARIA-
I. Trasfondo
OSHA promulgó su regla final que rige la exposición ocupacional a cromo hexavalente (que
también se escribe como cromo (VI) o Cr(VI) en la industria general (la norma) el 28 de febrero
de 2006. Ver 71 FR 10100-385. La norma requiere que los patronos utilicen controles viables
de ingenierÃa y prácticas de trabajo para reducir y mantener las exposiciones de los empleados
a Cr(VI) en O por debajo del lÃmite de exposición permisible (PEL) de 5 microgramos por metro
cúbico de aire (5 µg/m³), calculado como un promedio calculado para un perÃodo de ocho horas
(TWA). Si un patrono puede demostrar que los controles viables de ingenierÃa y prácticas de
control no son suficientes para reducir las exposiciones hasta O por debajo del PEL, debe utilizar
esos controles para lograr los niveles más bajos que se puedan lograr y entonces proveer
protección respiratoria complementaria a los empleados afectados. 29 CFR 1910.1026(f). La
norma también requiere que los patronos provean protección respiratoria a los empleados
durante perÃodos cuando controles viables de ingenierÃa y prácticas de trabajo se están
instalando, durante emergencias, y en ciertas otras situaciones. 29 CFR 1910.1026(g)(1). Aunque
los patronos tienen hasta el 31 de mayo de 2010 para implementar controles de ingenierÃa
viables, deben comenzar a cumplir con los requisitos de respiradores para el 27 de noviembre
de 2006 (para patronos con 20 O más empleados) y para el 30 de mayo de 2007 (para
patronos con 19 O menos empleados). 29 CFR 1910.1026(n).
SFIC, una asociación de oficios cuyos miembros son primordialmente talleres de trabajos de
acabados de superficie y de metal (enchapado galvanizado), radicó oportunamente una petición
de revisión de la norma ante el Tribunal de Apelaciones del Undécimo Circuito de Estados
Unidos. La petición de SFIC fue consolidada con otras peticiones para revisión de la norma,
incluyendo una radicada en conjunto por HRG y Steelworkers (trabajadores del acero), de parte
de los trabajadores afectados por la norma, ante el Tribunal de Apelaciones del Tercer Circuito
de Estados Unidos.
SFIC, OSHA, HRG y los trabajadores del acero se enfrascaron en negociaciones de transacción
para dilucidar la impugnación de SFIC a la norma. Las negociaciones resultaron en un acuerdo
entre OSHA, SFIC, HRG y los trabajadores del acero de que el pacto se adjuntara a la norma
como el Apéndice A. Los miembros elegibles de SFIC y otras facilidades de talleres de trabajos
de acabados de superficies y de metal pueden convertirse en partes de este acuerdo acatando
las instrucciones en la Sección IV de este aviso.
El acuerdo crea un itinerario alterno opcional para operaciones de acabado de metal y de
superficies en lugares de trabajo elegibles. Las facilidades que opten por participar deben
implementar controles de ingenierÃa en un itinerario acelerado (para el 31 de diciembre de
2008), pero mientras tanto, pero estarán exentas de ciertos requisitos de respiradores. (Ver
Sección II más adelante para un resumen detallado del Acuerdo). Esto no es un cambio material
a los requisitos sustantivos de la norma, y por lo tanto, la enmienda no requiere un nuevo
hallazgo de riesgo significativo. Ver Industrial Union Department, AFL-CIO V. American Petroleum
Institute, 448 U.S. 607 (1980). Ver también 71 FR en 10221-25. Más aún, este Acuerdo es
conceptualmente consistente con los hallazgos de OSHA durante la reglamentación original-a
decir, que los controles de ingenierÃa son preferibles a la protección respiratoria y que los
talleres de trabajos de enchapado galvanizado enfrentarán unos asuntos de viabilidad
económica únicos al cumplir con el PEL de 5 µg/m³ usando respiradores o controles de ingenierÃa.
En el preámbulo de la norma final, OSHA explicó su ya duradera preferencia para controles de
ingenierÃa y de prácticas de trabajo por sobre la protección respiratoria. La agencia concluyó
que los respiradores no "proveen el mismo grado de protección" que otros tipos de controles. 71
FR en 10335. OSHA indicó que "el USO de respiradores en el lugar de trabajo presenta un
número de preocupaciones independientes de seguridad y salud". Id. Esas inquietudes incluyen el
desmejoramiento de la visión y la comunicación, las cargas fisiológicas asociadas con el peso de
un respirador, y la mayor resistencia de respiración experimentada durante el USO del
respirador. Id. OSHA también concluyó que "los respiradores son inherentemente menos
confiables que los controles de ingenierÃa y de prácticas de trabajo" en cuanto a que la
efectividad de los respiradores depende de la selección y ajuste apropiado, USO adecuado y
debido mantenimiento todas las condiciones que pueden ser difÃciles de lograr y están sujetas a
error humano. Id. En contraste, OSHA encontró que "los controles de ingenierÃa son confiables,
proveen niveles consistentes de protección a un gran número de trabajadores, pueden
monitorearse, permiten niveles de desempeño predecibles y pueden eficientemente remover una
substancia tóxica del lugar de trabajo". 71 FR en 10345.
En su análisis de viabilidad económica, OSHA concluyó que el expediente no sustentó un hallazgo
de que el PEL propuesto de 1 µg/m³ fue económicamente viable para los talleres de trabajos de
enchapado galvanizado. A base de la evidencia en el expediente, OSHA encontró que el costo
de cumplimiento con el PEL propuesto de 1 µg/m³ podrÃa hacer peligrar la estructura competitiva
de la industria. Aunque OSHA, en última instancia, ha concluido que el PEL final de 5 µg/m³ es
económicamente viable para los talleres de trabajos de enchapado galvanizado, la agencia
también encontró que el costo de cumplimiento tendrá un impacto económico muy adverso en esta
industria. 71 FR en 10301. OSHA consideró si el permitir el USO de respiradores a falta de
controles de ingenierÃa aliviarÃa parte de la carga económica sobre esta industria, pero concluyó
que para esas facilidades, "el USO de respiradores serÃa tan caro como el USO de controles de
ingenierÃa". 71 FR en 10310. Ver también 71 FR en 10301.
A la luz de los hallazgos mencionados arriba, OSHA considera que es razonable proveer
facilidades elegibles con la opción de utilizar SUS recursos para implementar los controles de
ingenierÃa de manera acelerada en lugar de requisitos provisionales de respiradores. OSHA
cree que el Acuerdo y la correspondiente enmienda a la norma tendrán el resultado positivo de
acelerar la instalación de controles de ingenierÃa para un estrecho grupo de patronos con unas
particulares preocupaciones de viabilidad económica. Aunque el Acuerdo proveerá a las
facilidades participantes con un exclusión temporera y limitada de los requisitos para el USO de
respiradores a corto plazo, las disposiciones en el Acuerdo (discutidas con más detenimiento en la
Sección II de este aviso) garantizarán que esas facilidades aún estarán suministrando
respiradores en ciertas situaciones, e.g., para ciertas tareas de acabado de metal cuando las
exposiciones sobrepasen el PEL y para cualquier otro empleado que solicite protección
respiratoria.
Al pactar este Acuerdo y adoptar esta enmienda, OSHA no hace ni está haciendo ninguna
representación en cuanto al cumplimiento con la norma de cromo hexavalante en facilidades que
no son partes en el Acuerdo. Más aún, ni el Acuerdo O la enmienda correspondiente a la norma
tienen ninguna relación con el cumplimiento de OSHA conc cualquier otra norma de seguridad O
salud ocupacional.
II. Explicación del Acuerdo
Enmienda a las disposiciones sobre la fecha de cumplimiento
OSHA está enmendando la norma de cromo hexavalente para la industria general (29 CFR
1910.1026) de la siguiente manera:
(1) Párrafo existente 1910.1026(n)(3) se enmienda para aclarar que las facilidades que son
partes en el Acuerdo están cubiertas por la fecha lÃmite de cumplimiento en el nuevo párrafo
2
(n)(4) en lugar del 31 de mayo de 2010, que es la fecha lÃmite de cumplimiento que de otro
modo serÃa aplicable para los controles de ingenierÃa;
(2) Un nuevo párrafo, 1910.1026(n)(4) se añade a la norma para estipular que las facilidades
que son partes en el Acuerdo deben implementar controles de ingenierÃa viables para el 31 de
diciembre de 2008; y
(3) El Acuerdo entre OSHA, SFIC, HRG y los trabajadores del acero ("Steelworkers") se adjunta a
la norma como el Apéndice A.
Las facilidades que se convierten en partes en el Acuerdo deben cumplir con todas las
disposiciones de la norma de acuerdo con las fechas de cumplimiento delineadas en 29 CFR
1910.1026(n), según enmendada, excepto que en ciertas circunstancias (descritas más adelante)
OSHA no hará cumplir los requisitos de respiradores en esas facilidades antes del 31 de
diciembre de 2008.
Implementación Acelerada de los Controles de IngenierÃa
Las facilidades que se convierten en partes en el Acuerdo deben implementar aquellos controles
de ingenierÃa viables necesarios par reducir los niveles de cromo hexavalente en sus facilidades
hasta o por debajo del PEL de 5 µg/m³, en conformidad con 29 CFR 1910.1026(f)(1) para el 31
de diciembre de 2008. Al cumplir con esta obligación, las facilidades pueden seleccionar de
entre los controles de ingenierÃa y de prácticas de trabajo listados en el Exhibit A de este
Acuerdo o adoptar cualquier otro control.
Cumplimiento de los Respiradores
Con la excepción de las seis clases de empleados descritas a continuación, OSHA ha acordado
no hacer cumplir las disposiciones de protección por respirador en 29 CFR 1910.1026(f) y (g)
antes del 31 de diciembre de 2008, para operaciones de acabados de metal y de superficies
en facilidades que son parte de, y están cumpliendo con el Acuerdo. Las seis clases de
empleados para los cuales OSHA hará cumplir todas las disposiciones de protección respiratoria
de la norma son las siguientes:
(1) Los empleados que están expuestos a Cr(VI) en exceso del PEL mientras realizan las tareas
descritas en el Exhibit B del Acuerdo. Estas tareas, según descritas de manera más completa en
el Exhibit B, incluyen adiciones quÃmicas de Cr(VI), preparación y mezclado de Cr(VI), limpieza de
tanques de Cr(VI) y operaciones de pintura de Cr(VI).
(2) Hasta el 30 de noviembre de 2007, los empleados cuyas exposiciones a Cr(VI) sobrepasan
un "umbral para respiradores" provisional de 20 µg/m³ (que se miden como un promedio
calculado para un perÃodo de ocho horas).
(3) Comenzando el 1 de diciembre de 2007, los empleados cuyas exposiciones a Cr(VI)
sobrepasan un "umbral para respiradores" provisional de 12.5 µg/m³ (promedio calculado para
un perÃodo de ocho horas).
(4) Empleados que están expuestos a Cr(VI) y solicitan un respirador.
3
(5) Cualquier otro empleado cuyo patrono le requiera utilizar un respirador.
(6) Los empleados con exposiciones para las cuales los respiradores fueron requeridos bajo la
norma previa de Cr(VI) en 29 CFR 1910.1000 y cualquier otro empleado cubierto por
programas de respiradores con efectividad al 30 de mayo de 2006.
Plan de Cumplimiento y Monitoreo
La norma requiere que todos los patronos, incluyendo las facilidades que son partes en el
Acuerdo tomen una determinación inicial de exposición para cada empleado expuesto a Cr(VI).
Las facilidades que son partes en el Acuerdo pueden hacer esto utilizando la opción de
monitoreo descrita en 29 CFR 1910.1026(d)(2)(i) (que involucra tomar un número suficiente de
muestas de aire de la zona de respiración personal para caracterizar con precisión la exposición
de todo un turno en cada turno de trabajo, para cada clasificación de trabajo, en cada área de
trabajo) O la opción enfocada en el desempeño descrita en 29 CFR 1910.1026(d)(3) (que
involucra utilizar cualquier combinación de datos de monitoreo de aire, datos del historial de
monitoreo, O datos objetivos suficientes para caracterizar con precisión las exposiciones de los
empleados).
A partir de entonces, cada facilidad que es una parte en el Acuerdo debe realizar monitoreo
periódico de acuerdo con la disposición de la opción de itinerario de monitoreo en 29 CFR
1910.1026(d)(2). Bajo esta disposición, si el monitoreo revela que las exposiciones de los
empleados están sobre el PEL, el patrono debe realizar un monitoreo periódico al menos cada
tres meses. Si el monitoreo revela que las exposiciones de los empleados están en o sobre el
nivel de acción de 2.5 µg/m³ (como un TWA de ocho horas), el patrono debe realizar un
monitoreo perÃodico al menos cada seis meses. Si el monitoreo indica que las exposiciones de los
empleados están por debajo del nivel de acción, el patrono puede descontinuar el monitoreo
para aquellos empleados cuyas exposiciones están representadas por tal monitoreo.
La norma requiere que los patronos notifiquen a los empleados siempre que una determinación
de exposición indique exposiciones sobre el PEL. Esta notificación debe ser por escrito y debe
describir las acciones correctivas que se estén tomando para reducir las exposiciones de los
empleados hasta o por debajo del PEL. 29 CFR 1910.1026(d)(4). De acuerdo con este
requisito, las facilidades que son partes en el Acuerdo deben preparar un plan de cumplimiento
escrito que indique los pasos de control especÃficos que se estén tomando para reducir las
exposiciones hasta O por debajo del PEL y deben actualizar el plan cada vez que el monitoreo
revele exposicinoes sobre el PEL. A solicitud, los planes de cumplimiento y los resultados de
monitoreo deben ser suministrados a OSHA, los empleados afectados y los representantes de
empleados.
Adiestramiento
Además de adiestrar a los empleados, según lo requiere la Sección 1026(I)(2) de la norma, las
facilidades que son partes en el Acuerdo deben adiestrar a sus empleados sobre las
disposiciones del Acuerdo dentro de sesenta (60) dÃas de la fecha lÃmite (ver Sección IV). Este
adiestramiento debe proveerse en una manera y lenguaje que los empleados puedan entender.
4
Facilidades Que No son Partes en el Acuerdo
Los términos del Acuerdo y la enmienda que se realiza a la Sección (n) de la norma no tienen
impacto sobre los requisitos de cumplimiento aplicables a las facilidades que no son elegibles o
que no optan por ser partes en el Acuerdo. Las facilidades que no son partes en el Acuerdo
deben cumplir con todos los requisitos de respiradores comenzando en la fecha de cumplimiento
aplicable (27 de noviembre de 2006 para patronos con 20 O más empleados y 30 de mayo de
2007 para patronos con 19 O menos empleados) y tendrán hasta el 31 de mayo de 2010 para
implementar controles de ingenierÃa viables.
III. Criterios de Elegibilidad
La facilidad de un patrono es elegible para ser parte en el Acuerdo si (1) El patrono es un
miembro de SFIC o la facilidad es un taller de trabajos de acabados de superficies o de metal
que vende servicios de enchapado o anodización a otras compañÃas; y (2) la facilidad está bajo
la jurisdicción de OSHA federal. Los términos del Acuerdo aplican a operaciones de acabados
de superficie O de metal en esas facilidades.
IV. Instrucciones para Facilidades Elegibles
Los patronos pueden hacer que SUS facilidades elegibles sean partes en el Acuerdo, completando
una Declaración de estatus de las partes. Las declaraciones están disponibles en la página de
Internet de OSHA en:
http://www.osha.gov/SLTC/hexavalentahromium/hexchrom settlement.html.
Debe completarse una declaración separada para cada facilidad. Las preguntas sobre
elegibilidad y otras interrogantes sobre convertires en parte en el Acuerdo pueden dirigirse a la
Oficina de Cumplimiento de Salud de OSHA al (202) 693-2190 Las declaraciones completadas
deben enviarse por correo o facsÃmil a:
Richard Fairfax, Director de Programas de Cumplimiento
Administración de Seguridad y Salud Ocupacional
200 Constitution Ave., NW., Salón N3119, Washington, DC 20210;
Fax: (202) 693-1681.
Las Declaraciones de estatus de las partes deben haber sido recibidas por OSHA o tener acuse
de recibo en o antes del 30 de noviembre de 2006. Para propósitos del Acuerdo de
Transacción, esta fecha lÃmite se conoce como la "fecha lÃmite."
V. Instrucciones para Facilidades en Jurisdicciones de Planes Estatales
Los miembros de SFIC y otras facilidades de talleres de trabajos de enchapado galvanizado
dentro de la jurisdicción de planes estatales de seguridad y salud ocupacional aprobados por
OSHA pueden comunicarse con las agencias del plan estatal para determinar si sus programas
estatales honrarán e implementarán los términos de este Acuerdo federal, incluyendo la
enmienda a la norma, o tomarán una postura alterna, que puede incluir pactar acuardos
separados con facilidades de talleres de trabajos de acabados de superficies o de metal o sus
representantes. Los 22 planes estatales que cubren el sector privado están en Alaska, Arizona,
5
California, Hawaii, Indiana, lowa, Kentucky, Maryland, Michigan, Minnesota, Nevada, Nuevo
México, Carolina del Norte, Oregon, Puerto Rico, Carolina del Sur, Tennessee, Utah, Vermont,
Virginia, Washington y Wyoming. Información para comunicarse con estos planes estatales está
disponible en la página de Internet de OSHA en http://www.osha.gov/fso/osp/index.html
VI. Autoridad Legal Pertinente
Esta enmienda se publica bajo la autoridad de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional y la
Ley de Procedimientos Administrativos (APA). Ver 29 U.S.C. 651(b), 655 y 5 U.S.C. 553. OSHA
promulgó la norma de Cr(VI) en febrero de 2006, luego de extensos procedimientos de
reglamentación de avisos y comentarios. Por las razones indicadas más adelante, los comentarios
y avisos públicos para la enmienda descrita en este aviso no se requieren.
La enmienda descrita en este aviso aplica solamente a talleres de trabajos de acabados de
superficie y de metal (enchapado galvanizado) en facilidades elegibles que optan
voluntariamente por participar en el itinerario alterno de cumplimiento. Surge que las siguientes
entidades y personas afectadas por esta enmienda son (1) patronos que operan estas
facilidades y (2) empleados que trabajan en aquellas facilidades. En gran medida, los patronos
y empleados han tenido realmente un aviso y amplia oportunidad de comentar sobre esta
enmienda por virtud de la participación de los representantes (SFIC por los patronos, y HRG y los
trabajadores del acero por los empleados) en las negociaciones de transacción antes de la
publicación de este aviso.
Bajo APA, la agencia puede hacer un hallazgo de "justa causa" de que el aviso y los comentarios
no serÃan prácticos, serÃan innecesarios O en contra del interés público. 5 U.S.C. 553(b)(B). En
este caso, OSHA encuentra que el aviso público y los comentarios para esta enmienda menor es
innecesario y no es práctico. La determinación de OSHA de que existe una justa causa para
proseguir con el aviso y comentarios adicionales se basa en los siguientes factores:
(1) Esta enmienda es un cambio menor, no-sustantivo Y especÃfico de la industria a las
disposiciones de la norma sobre las fechas de cumplimiento. La vasta mayorÃa de las industrias y
facilidades cubiertas por la norma no se afectarán con la enmienda y aún en los lugares de
trabajo afectados, los requisitos sustantivos de la norma se mantendrán inalterados.
(2) La enmienda simplemente añade una opción de cumplimiento adicional a la norma. Dada la
naturaleza voluntaria de la nueva disposición sobre fechas de cumplimiento, ningún patrono
afectado puede ser perjudicado por la enmienda. Los términos del Acuerdo y la nueva
disposición sobre fechas de cumplimiento aplican solamente a facilidades que voluntariamente
radican una Declaración de estatus de las partes a OSHA. Cualquier facilidad que desee estar
sujeta a la norma según se promulgó originalmente, asà puede hacerlo.
(3) Ningún empleado es afectado adversamente como resultado del Acuerdo o la enmienda a la
norma. Aún en facilidades que son partes en el Acuerdo, donde OSHA no estará haciendo
cumplir todos los requisitos provisionales sobre respiradores, cada empleado que desee utilizar
un respirador tiene el derecho de solicitar y recibir uno bajo los términos del Acuerdo, y cualquier
empleado que hace tal solicitud Y esté expuesto sobre el PEL estará protegido por todo el
programa de respiradores provisto bajo la norma. Además, los empleados actualmente
cubiertos por programas de respiradores existentes continuarán recibiendo protección
respiratoria. Más aún, OSHA ha concluido que los empleados en las facilidades participantes
6
incluyendo aquellas que requieren respiradores mientras tanto se beneficiarán de la
implementación acelerada de controles de ingenierÃa.
(4) Como se describe más a fondo en la Sección I de este aviso, esta enmienda es consistente con,
y producto de hallazgos realizados por OSHA a base del expediente que se desarrolló, con
extensas opiniones del público, durante la reglamentación del cromo. No se requieren hallazgos
nuevos O adicionales para sustentar la enmienda.
(5) Esta enmienda surge del contexto único de las negociaciones de transacción realizadas
durante la litigación sobre la validez de la norma de cromo. La nueva disposición sobre fechas
de cumplimiento es el resultado de extensas negociaciones entre OSHA, SFIC, HRG y los
trabajadores del acero ("Steelworkers") y dilucida la impugnación de SFIC a la regla.
(6) Avisos y comentarios sobre esta enmienda técnica a la norma que consuman mucho tiempo no
es práctica dado que los beneficios que las partes esperan obtener del Acuerdo dependen de la
implementación inmediata O virtualmente inmediata de los términos de la transacción. Cualquier
postergación prolongada asociada con reglamentaciones adicionales podrÃa socavar la premisa
esencial (y sensitiva al tiempo) del Acuerdo, a decir, que las facilidades participantes
implementarán controles de ingenierÃa más temprano de lo que de otro modo se requerirÃa a
cambio de ciertas exenciones de requisitos a corto plazo para respiradores. Además, el
personal de cumplimiento de OSHA necesita conocer prontamente cuáles facilidades son partes
en el Acuerdo. Sólo las facilidades que se hacen partes del Acuerdo son elegibles para
cualquier exención de los requisitos de protección respiratoria de la norma.
VII. Análisis Económico y Certificación de la Ley de Flexibilidad Reglamentadora
Al promulgar la norma final de cromo hexavalente en febrero de 2006, OSHA encontró que la
regla era económica y tecnológicamente viable para todas las industrias afectadas. (Ver 71 FR
en 10256-302). La enmienda descrita en este aviso es un cambio menor a la disposición sobre
fechas de cumplimiento de la norma y aplica, de manera voluntaria, a un porcentaje muy
pequeño de todas las facilidades cubiertas por la regla. OSHA ha concluÃdo que esta enmienda
no afecta sus hallazgos de viabilidad económica O tecnológica. Más aún, de acuerdo con la Ley
de flexibilidad reglamentadora, OSHA cerifica que esta enmienda no tendrá un impacto
económico significativo sobre un número significativo de entidades pequeñas. De hecho, esta
acción aumentará la flexibilidad de cumplimiento para los pequeños negocios afectados al
ofrecerles una opción de itinerario de cumplimiento adicional. Añadir tal opción puede disminuir
los costos para algunos patronos afectados y no aumentará los costos para ninguno.
VIII. Impactos Ambientales, Mandatos No Presupuestados, Federalismo y Salud Ambiental y
Riesgos de Seguridad para los Niños
En la norma final de cromo hexavalente, OSHA también revisó impactos ambientales, mandatos
no presupuestados y asuntos federales y consideró el impacto de la regla sobre la salud
ambiental y la salud de los niños. Ver 71 FR en 10326 (federalismo y mandatos no
presupuestados); 71 FR en 10326-27 (protección de los niños contra riesgos de salud y
seguridad ambiental); 71 FR en 10327 (impacto ambiental). Por las razones indicadas en la
sección VII de arriba, OSHA encuentra que la enmienda no altera los hallazgos O
determinaciones suministradas en estos análisis.
7
IX. Ley de Simplificación de Papeleo ("Paperwork Reduction Act")
El 27 de febrero de 2006, OSHA sometió la solicitud de recopilación de información para la
norma final de cromo hexavalente a la Oficina de Administración y Presupuesto (OMB) para su
aprobación de acuerdo con la Ley de Simplificación de Papeleo de 1995. El 28 de marzo de
2006, OMB aprobó las recopilaciones de información incluidas en la norma final de cromo y les
asignó el Número de Control 1218-0252. La enmienda descrita en este aviso no cambia la
carga asociada con la preparación, mantenimiento O divulgación de información según calculada
y descrita por OSHA al momento en que la norma final fue originalmente promulgada. Ver 71
FR en 10325-26.
X. Planes Estatales
De acuerdo con la Sección 18(c)(2) de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional (29 U.S.C.
667(c)(2)), cuando OSHA federal promulga una nueva norma O una enmienda más estricta a una
norma existente, los 26 estados o territorios de Estados Unidos con planes de seguridad y salud
ocupacional aprobados por OSHA deben revisar SUS normas para reflejar la nueva norma O
enmienda. La norma estatal debe ser al menos tan efectiva como la regla final federal, debe
ser aplicable al sector privado y al sector público (empleados del gobierno estatal y local) y
debe completarse dentro de seis meses a partir de la fecha de publicación de la regal final
federal. Cuando OSHA promulga una nueva norma, o una enmienda a una norma, que no
impone requisitos adicionales O más estrictos que una norma existente, se alienta a los estados,
pero no se les requiere, tomar acción paralela. Además, los planes estatales operan bajo la
autoridad de la ley estatal y los acuerdos alcanzados por OSHA federal no son obligatorios a
los estados, a menos que se conviertan en partes en los acuerdos, O de otro modo estén de
acuerdo especÃficamente con SUS términos.
Se requirió que los planes estatales adoptaran la norma de cromo hexavalente de OSHA dentro
de seis meses a partir de la promulgación federal, i.e., para el 28 de agosto de 2006. El
acuerdo federal y la enmienda correspondiente a la norma de cromo hexavalente de OSHA
proveen a los miembros de SFIC y otros talleres de trabajos de acabados de superficies y de
metal bajo la jurisdicción de OSHA federal con una alternativa opcional al itinerario de
cumplimiento descrito en la Sección (n) de la norma, según se promulgara originalmente.
Esta acción no impone requisitos adicionales O más estrictos. Además, los 22 estados con planes
estatales aprobados por OSHA que cubren el empleo en el sector privado no son partes en las
negociaciones que resultaron de esta enmienda. Correspondientemente, los planes estatales no
están sujetos al Acuerdo U obligados a adoptar la norma de OSHA a su norma. No obstante,
OSHA alienta a los 22 planes estatales que cubren tanto el sector privado como público
(gobierno estatal y local) (ver lista en la Sección V de este aviso) a honrar e implementar los
términos del acuerdo, incluyendo adoptar una enmienda correspondiente en su norma estatal, O
tomar una postura alterna, que podrÃa incluir pactar arreglos por separado con talleres de
trabajos de acabados de superficies y de metal (o sus representantes) en SU jurisdicción.
Lista de temas en 29 CFR Parte 1910:
Cáncer, quÃmicos, substancias peligrosas, salud, seguridad y salud ocupacional.
8
XI. Autoridad y Firma
Este documento fue preparado bajo la dirección de Edwin G. Foulke, Jr., Secretario Auxiliar del
Trabajo para Seguridad y Salud Ocupacional, Departamento del Trabajo de Estados Unidos,
200 Constitution Ave., NW., Washington, DC 20210. La Agencia emite las secciones finales bajo
las siguientes autoridades: Secciones 4, 6 y 8 de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de
1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden Núm. 5-2002 del Secretario del Trabajo (67 FR
65008); y 29 CFR Parte 1911.
Firmado en Washington, DC el 25 de octubre de 2006.
Edwin G. Foulke, Jr., Secretario Auxiliar del Trabajo.
Enmienda a la Norma Final
CapÃtulo XVII del TÃtulo 29 del Código de Reglamentaciones Federales se enmienda de la
siguiente manera:
PARTE 1910-[ENMENDADA]
Subparte Z-[Enmendada]
1. La citación de autoridad para la Subparte Z de la Parte 1910 continúa leyendo como
sigue:
Autoridad: Secciones 4, 6, 8 de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657:
Orden Núm. 12-71 del Secretario del Trabajo (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), 9-83 (48 FR 35736), 1-90 (55
FR 1911. 9033), 6-96 (62 FR 111), 3-2000 (65 FR 50017), ó 5-2002 (67 FR 65008), según sea aplicable; y 29 CFR Parte
Toda la Subparte Z emitida bajo la sección 6(b) de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional, excepto aquellas
substancias que tengan lÃmites de exposición listadas en las Tablas Z-1, Z-2 y Z-3 de 29 CFR 1910.1000. Estas,
posteriores fueron emitidas bajo la sección 6(a) (29 U.S.C. 655(a)).
La Sección 1910.1000, Tablas Z-1, Z-2 y Z-3 también emitidas bajo 5 U.S.C. 553, la Sección 1910.1000, Tablas Z-
1, Z-2 y Z-3, pero no bajo 29 CFR parte 1911, excepto por los listados de arsénico (compuestos orgánicos),
benceno, polvo de algodón, y cromo (VI).
La Sección 1910.1001 también emitida bajo la sección 107 de la Ley sobre horas de trabajo bajo contrato y
normas de seguridad ("Contract Work Hours and Safety Standards Act") (40 U.S.C. 3704) y 5 U.S.C. 553.
La Sección 1910.1002 también emitida bajo 5 U.S.C. 553, pero no bajo 29 U.S.C. 655 ó 29 CFR parte 1911.
Las Secciones 1910.1018, 1910.1029 y 1910.1200 también emitidas bajo 29 U.S.C. 653.
La Sección 1910.1030 también emitida bajo Pub. L. 106-430, 114 Stat. 1901.
2. En la Sec. 1910.1026:
a. Se revisa el párrafo (n)(3).
b. Se añade el párrafo (n)(4).
C. Se añade Apéndice A a la Sec. 1910.1026.
Las revisiones y adiciones leen de la siguiente manera:
9
Sec. 1910.1026 Cromo (VI)
*
*
*
(n) Fechas ***
(3) Excepto como se dispone en (n)(4), para todos los patronos, los controles de ingenierÃa
requeridos por el párrafo (f) de esta sección deben implementarse no más tarde del 31 de mayo
de 2010.
(4) En las facilidades que se convierten en partes en el acuerdo de transacción incluido en el
Apéndice A, los controles de ingenierÃa requeridos por el párrafo (f) de esta sección deben
implementarse no más tarde del 31 de diciembre de 2008.
Apéndice A de la Sec. 1910.1026
En el Tribunal de Apelaciones del Tercer Circuito
Surface Finishing Industry Council et al., querellantes, v. Administración de Seguridad y Salud
Ocupacional, querellada.
[Acta Núm. 06-2272 y casos consolidados]
Public Citizen Health Research Group et al., querellantes, V. Administración de Seguridad y Salud
Ocupacional, Departamento del Trabajo de Estados Unidos, querellado.
[Acta Núm. 06-1818]
Acuerdo de Transacción
Las partes en este Acuerdo de transacción ("Acuerdo") son la Administración de Seguridad y
Salud Ocupacional, Departamento del Trabajo de Estados Unidos ("OSHA"), el Concilio de la
industria de los terminados de superficies o sus sucesores ("SFIC"), las facilidades de acabados
de superficies y de metal que han optado por entrar en este Acuerdo según el párrafo 7
("CompañÃa" o "CompañÃas"), el "Public Citizen Health Research Group" (HRG) y el Sindicato
Internacional de Trabajadores de Acero, Papel, Bosques, Caucho, Manufactura, EnergÃa e
Industria y servicios relacionados ("Steelworkers").
Por cuanto, el 28 de febrero de 2006, OSHA promulgó una norma revisada de cromo
hexavalante para la industria general ("la norma") que incluye un lÃmite de exposición permisible
("PEL") para cromo hexavalente de 5 microgramos por metro cúbico ("µg/m³") que se midieron
en un promedio calculado para un perÃodo de ocho horas (TWA) y el 31 de mayo de 2010 como
fecha lÃmite para que los patronos cumplan con este PEL a través de la implementación de
controles de ingenierÃa. La fecha lÃmite para el cumplimiento con las disposiciones restantes de la
norma, incluyendo aquéllas que requieren que el USO de protección respiratoria cumpla con el
PEL, es 27 de noviembre de 2006, para patronos con veinte (20) o más empleados, y el 30 de
mayo de 2007 para patronos con diecinueva (19) o menos empleados. 29 CFR 1910.1026, 71
FR 10100 (Feb. 28, 2006);
10
Por cuanto, SFIC radicó una petición de revisión de la norma en el tribunal del undécimo circuito
que fue consolidada con otras peticiones en el tribunal del tercer circuito (Caso Núm. 06-2272);
Por cuanto, SFIC radicó una moción para desestimar intervención en el asunto de la petición de
revisión de HRG en el tribunal del tercer circuito (Caso No. 06-1818), que ha sido otorgada;
AsÃ, por tanto, las partes en este Acuerdo pactan por este medio a los siguientes términos:
1. Vigencia de este acuerdo. Este acuerdo será efectivo al ejecutarse y expirará el 31 de mayo
de 2010.
2. Implementación acelerada de controles de ingenierÃa. Las compañÃas acuerda que en
conformidad con 29 CFR 1910.1026(f)(1) implementarán aquellos controles de ingenierÃa viables
que sean necesarios para reducir los niveles de cromo hexavalente en sus facilidades para el 31
de diciembre de 2008 hasta O por debajo del PEL de 5 µg/m³. Para cumplir con esta
obligación, las compañÃas pueden seleccionar de entre los controles de ingenierÃa y de prácticas
de trabajo listados en el Exhibit A de este Acuerdo O adoptar cualquier otro control.
3. Plan de cumplimiento y monitoreo. De acuerdo con 29 CFR 1910.1026(d)(4)(ii), cada compañÃa
preparará y actualizará según sea requerido, un plan escrito que indique los pasos de control
especÃficos que se están tomando para reducir la exposición de los empleados hasta o por
debajo del PEL para el 31 de diciembre de 2008. Además, las compañÃas tomarán una
determinación inicial de exposición, según se requiere en 29 CFR 1910.1026(d)(1) utilizando los
procedimientos para muestras de aire de la zona de respiración personal que se describen en 29
CFR 1910.1026(d)(2) o la opción enfocada en desempeño descrita en 29 CFR 1910.1026(d)(3).
A partir de entonces, las compañÃas realizarán monitoreo periódico de acuerdo con las
disposiciones de "opción de itinerario de monitoreo" en 29 CFR 1910.1026 (d)(2) y las
disposiciones relacionadas en 29 CFR 1910.1026(d)(4)-(6). Las compañÃas acuerdan que a
petición, los planes de cumplimiento preparados de acuerdo con este párrafo, asà como todos los
monitoreos obtenidos en cumplimiento con este párrafo, serán provistos a OSHA, los empleados
afectados y los representantes de empleados.
4. Uso de respiradores. Las disposiciones de protección respiratoria en 29 CFR 1910.1026(f) y
(g) aplicarán a las compañÃas de acuerdo con los términos y fecha estipulados en la norma,
excepto que antes del 31 de diciembre de 2008, para las compañÃas que están en cumplimiento
con este Acuerdo, OSHA hará cumplir esas disposiciones de protección respiratoria sólo con
respecto a los empleados que estén bajo una de las siguientes seis (6) categorÃas: (1) Los
empleados que están expuestos a cromo hexavalente en exceso del PEL mientras realizan tareas
descritas en el Exhibit B de este Acuerdo; (2) hasta el 30 de noviembre de 2007, los empleados
cuyas exposiciones a cromo hexavalente exceden un "umbral de respirador" de 20 µg/m³ (que
se midieron en un TWA de ocho horas); (3) comenzando el 1 de diciembre de 2007, los
empleados cuyas exposiciones a cromo hexavalente exceden un "umbral de respirador" de 12.5
µg/m³ (que se midieron en un TWA de ocho horas); (4) los empleados que están expuestos a
cromo hexavalente y solicitan un respirador; (5) cualquier otro empleado que es requerido por
las compañÃas a utilizar un respirador; y (6) empleados con exposiciones para las cuales se
requirieron respiradores bajo la norma previa de cromo hexavalente (1910.1000) y cualquier
otro empleado cubiertpo por programas de respiradores con efectividad al 30 de mayo de
2006.
11
5. Información y adiestramiento de empleados. Los empleados de la compañÃa serán adiestrados
de acuerdo a las disposiciones de 29 CFR 1910.1026(1)(2). Además, las compañÃas acuerdan
adiestrar los empleados sobre las disposiciones de este Acuerdo dentro de sesenta (60) dÃas de
la fecha lÃmite (según se define en el párrafo 7 de este Acuerdo). El adiestramiento sobre este
Acuerdo debe proveerse en un lenguaje que los empleados puedan entender.
6. Cumplimiento. Dentro de treinta (30) dÃas de la ejecución de este Acuerdo, OSHA publicará un
aviso en el Federal Register enmendando 29 CFR 1910.1026 de la siguiente manera: (1) Se
adjuntará una copia de este Acuerdo a la norma como el Apéndice A; (2) se añadirá un nuevo
párrafo, 1910.1026(n)(4), a la norma y leerá: "En las facilidades que se hacen partes en este
acuerdo de transacción incluido en el Apéndice A, los controles de ingenierÃa requeridos por el
párrafo (f) de esta sección deben implementarse no más tarde del 31 de diciembre de 2008"; y
(3) se enmienda el párrafo existente 1910.1026(n)(3) para que lea:
"Excepto según se dispone en (n)(4), para todos los patronos, los controles de ingenierÃa
requeridos por el párrafo (f) de esta sección debe implementarse no más tarde del 31 de mayo
de 2010".
7. Fecha lÃmite ("Opt-In Date") para que las compañÃas sean partes en este Acuerdo. El aviso del
Federal Register descrito en el párrafo 6 de este Acuerdo notificará las disposiciones de este
Acuerdo y las revisiones a la norma descritas en el párrafo 6 y brindará hasta el 30 de
noviembre de 2006 para que las facilidades elegibles sean partes en este Acuerdo y estén
sujetas a todos los deberes, obligaciones y derechos aquà presentes. La última fecha para la
firma por parte de las facilidades debe ser referida como la fecha lÃmite. La opción estará
disponible a base de facilidad por facilidad y sólo a miembros de SFIC y otros talleres de
trabajos de acabados de superficie y de metal dentro de la jurisdicción de OSHA federal. (Para
propósitos de este Acuerdo, un "taller de trabajo" se define como una facilidad que vende
servicios de enchapado O anodización a otras compañÃas).
Más aún, los términos de este Acuerdo aplican solamente con respecto al desempeño de las
operaciones de acabados de superficies y de metal en esas facilidades. Aunque este acuerdo
aplica solamente a facilidades bajo la jurisdicción de OSHA federal, OSHA alentará a los
estados con planes de salud y seguridad ocupacional aprobados por OSHA a honrar e
implementar los términos de este Acuerdo, incluyendo las enmiendas a la norma descrita en el
párrafo 6 O tomar una postura alterna, que puede incluir el pacto en arreglos separadso con
facilidades de talleres de trabajos de acabados de superficies o de metal (o sus representantes)
en su jurisdicción.
8. Efecto en terceras partes. Nada en este acuerdo constituye una admisión por parte de SFIC o
las compañÃas de que existe un riesgo significativo de desmejoramiento fÃsico en la salud por
cromo hexavalente, justificando una reducción del PEL a 5 µg/m³. Ni nada en este Acuerdo
constituye alguna otra admisión por parte de SIFC O las compañÃas para propósitos de esta
litigación O futura litigación O establecimiento de normas. Este acuerdo no tiene el propósito de
otorgar derechos a terceras partes, excepto según se disponga expresamente por este medio.
Este Acuerdo no tiene el propósito de otorgar derecho alguno a terceras partes, excepto según
dispuesto expresamente por la presente.
9. Inspecciones de OSHA. OSHA puede realizar inspecciones de monitoreo para evaluar el
cumplimiento con, y progreso bajo este Acuerdo y la norma y nada en este Acuerdo limita el
12
derecho de OSHA a realizar inspecciones en las facilidades de compañÃas de acuerdo con la Ley
de Seguridad y Salud Ocupacional.
10. Alcance del Acuerdo. Los términos en este Acuerdo aplican solamente a las circunstancias y
compañÃas especificadas en el mismo. Al pactar este Acuerdo, OSHA no está haciendo ninguna
representación sobre su polÃtica de cumplimiento respecto a (1) la norma de cromo hexavalente,
según se aplica a los patronos que no son partes en este Acuerdo O (2) cualquier otra norma de
seguridad y salud ocupacional.
11. Efecto de la invalidación de la norma. Si la norma está invalidada, nada en este Acuerdo
debe prevenir la aplicación a SFIC O las compañÃas de cualquier PEL que sea promulgado por
OSHA para devolver al tribunal. Este Acuerdo no impedirÃa que SFIC O las compañÃas
participaran de procedimientos de reglamentación o impugnaran, de otro modo, cualquier nuevo
PEL promulgado por OSHA para devolver al tribunal.
12. Retiro de las peticiones e intervenciones. SFIC acuerda radicar moción para retirar su petición
de revisión en el caso arriba mencionado, Caso Núm. 06-2272, dentro de cinco (5) dÃas
laborables a partir de la ejecución de este Acuerdo. SFIC interpelará para desestimar su moción
para intervenir en el Caso Núm. 06-1818 y cualquier otra impugnación simultáneamente con SU
moción de retirar el Caso Núm. 06-2272 como peticionario.
13. Honorarios de abogados. Cada parte acuerda costear sus propios honorarios de abogado,
costos y otros gastos que se hayan incurrido en relación con la petición de revisión de SFIC, la
intervención de SFIC y la petición de revisión de HRG y la negociación de este Acuerdo hasta
incluir la radicación de las mociones para desestimar.
14. Apoyo del Acuerdo. En caso de que todo o parte de este Acuerdo sea impugnado en algún
foro, los suscribientes mencionados a continuación acuerdan radicar una moción para intervenir en
apoyo de este Acuerdo.
Acordado el 25 de octubre de 2006.
Baruch A. Fellner,
Asesor legal de SFIC, Gibson, Dunn & Crutcher LLP, 1050 Connecticut Avenue, NW., Washington,
DC 20036, (202) 955-8500.
Lauren S. Goodman,
Asesor legal de OSHA, Departamento del Trabajo de Estados Unidos, Oficina del Procurador,
200 Constitution Avenue, NW., Washington, DC 20210, (202) 693-5445.
Scott L. Nelson,
Asesor legal de HRG y los trabajadores del acero ("Steelworkers"), Public Citizen Litigation
Group, 1600 20th Street, NW., Washington, DC 20009, (202) 588-7724.
Exhibit A
Controles disponibles de ingenierÃa y de prácticas de trabajo
Las compañÃas acuerdan que los trabajos para la implementación de estos controles disponibles
de ingenierÃa y de prácticas de trabajo no deben postergarse para culminarlos para el 31 de
13
diciembre de 2008. Se alienta a las compañÃas a implementar estos controles tan pronto como
sea práctico.
1. Prácticas para la transferencia de piezas
Reducir la formación de gotas. Los instrumentos parecidos a mangas de jardÃn se utilizan para
lavar piezas que se extraen de los baños quÃmicos. Esto causa la formación de muchas gotas que
son fácilmente atomizadas O vaporizadas y contribuyen a la concentración en aire de cromo. La
industria actualmente está desarrollando maneras para reducir la formación de pequeñas gotas,
escurrimientos O salpicaduras, posiblemente mediante la reducción de la presión de las mangas.
Reducir el flujo de la corriente de aire. Las corrientes de aire fuertes a través de estas gotas
pueden contribuir a su vaporización y por lo tanto, reducir el flujo de corriente de aire a través
de las gotas puede reducir los niveles en aire de cromo hexavalente.
Reducir la velocidad de las piezas según sea viable. La velocidad a la cual las piezas se pueden
extraer de un tanque quÃmico causa salpicaduras, lo que contribuye a la vaporación del cromo.
AI reducir la velocidad a la cual se extraen las piezas de los tanques, se pueden reducir las
salpicaduras y la vaporización. La viabilidad de este control debe evaluarse a la luz del efecto
negativo entla productividad.
2. Manejo de tensión de superficie en baños de enchapado y la supresión de emanaciones
Menor tensión de superficie. Una menor tensión de superficie en los baños quÃmicos conduce a
una menor formación de gotas. Los baños de cromo actualmente tienen una tensión de superficie
de 35 dinas por centÃmetro. En comparación, el agua tiene una tensión de superficie de 72 dinas
por centÃmetro.
Reducir aún más la tensión de superficie conducirÃa a menores niveles en aire de cromo
hexavalente.
Supresores de emanaciones. Los supresores de emanaciones crean una barrera fÃsica entre el
baño quÃmico y el aire, lo que previene la vaporización. Algunos supresores, sin embargo,
pueden causar agujeramientos U otros daños al metal y por lo tanto su uso no siempre es posible.
3. Monitoreo de disturbios de aire en las facilidades
El mejoramiento de la eficiencia de captura de la ventilación de extracción local (LEV). La
mayorÃa de las facilidades de enchapado galvanizado no tienen aire acondicionado. Como
resultado, las puertas se mantienen abiertas para dejar entrar aire fresco, pero esto provoca
corrientes de aire que evitan que los LEVs funcionen eficientemente. El USO de abanicos tiene un
efecto similar. La industria está ahora investigando cómo reducir estas corrientes de aire de
modo que los LEVs puedan funcionar según se diseñaron. Tales métodos pueden incluir el uso de
divisiones para degradar el flujo de corriente de aire, O listas de cotejo que pueden incluir la
ubicación y posicionamiento de ventilaciones cruzadas, ventiladores, puertas, ventanas, divisiones
y equipo de proceso que las compañÃas pueden utilizar para auditar SUS lugares de trabajo para
mejorar su eficiencia de captura.
14
4. Mejoras tecnológicas a falta de modificaciones de LEV
Eductores. Muchos baños quÃmicos actualmente se mezclan mediante la agitación de aire:
tuberÃas de aire arrojan burbujas hacia el tanque para mantener los quÃmicos mezclados y para
prevenir que se asienten. Un efecto adverso de esta agitación es que las burbujas de aire
escapan en la superficie del tanque, resultando en alguna vaporización de cromo. Mediante el
USO de eductores (boquillas en forma de cuerno) en tanques, los quÃmicos fluyen desde una
bomba para crear movimiento de la solución bajo la superficie sin el USO de burbujas de aire y la
cantidad de vaporización de cromo puede reducirse significativamente.
5. Diferentes medios para añadir cromo
Cromo lÃquido. Hojuelas secas de cromo hexavalente se añaden ocasionalmente a los tanques,
que pueden generar particulados en aire de cromo hexavalente. Añadir cromo lÃquido en o
cerca de la superficie de un tanque disminuirÃa los niveles en aire de cromo y reducirÃa las
salpicaduras en los tanques.
Hidratación de las hojuelas antes de añadirlas. Para añadir cromo lÃquido a los tanques, las
hojuelas secas deben hidratarse. Sea que este proceso es realizado por proveedores quÃmicos
que suministran soluciones de enchapado a compañÃas de acabados en metal o por compañÃas
de acabados en metal que tienen la necesaria experiencia y equipo, deben implementarse
prácticas de trabajo apropiadas como las técnicas de mezclado para reducir los potenciales
niveles en aire de cromo hexavalente.
6. Control de polvo
Mejor mantenimiento. El polvo de cromo que se desprende de los productos que se pulen O se
muelen es en realidad cromo elemental, no cromo hexavalente, asà que el pulido y la molienda
contribuyen poco a los niveles de cromo hexavalente en aire. Sin embargo, las compañÃas deben
utilizar buenas prácticas de mantenimiento, incluyendo el mapeo por vÃa húmeda, y frotados por
vÃa húmeda para reducir la cantidad de polvo presente.
7. Mejoramiento y mantenimiento de los LEVs existentes
El mejoramiento y mantenimiento de los LEVs existentes. Las compañÃas pueden reparar y
mantener los LEVs actuales. Debido a que la regla final indica que al menos 75 por ciento de la
industria está en cumplimiento con el PEL con LEVs que trabajan a un 40% de su capacidad,
aumentar la función de LEV puede afectar materialmente el cumplimiento.
8. Otros controles
Otros métodos. Las compañÃas están constantemente determinando las mejores prácticas de
trabajo y los controles tecnológicos a través de investigaciones de laboratorio y experiencias de
práctica. Las compañÃas implementarán otros controles de ingenierÃa y de prácticas de trabajo
según sea necesario y práctico para reducir las exposiciones potenciales a cromo hexavalente en
el lugar de trabajo.
15
Exhibit B
Tareas del lugar de trabajo que requieren respiradores donde se sobrepasa el PEL
Algunas tareas bastante conocidas que son relativamente pocas y discretas relacionadas con
actividades de acabado en metal resultan en exposiciones potencialmente altas de cromo
hexavalente en el lugar de trabajo. Cuando el PEL aplicable para cromo hexavalente se
sobrepasa, los respiradores deben utilizarse para realizar las siguientes actividades:
(1) Adiciones quÃmicas de cromo hexavalente. Para que depositar el metal en la pieza, el cromo
hexavalente debe añadirse al tanque depositado en la pieza, el cromo hexavalante debe
añadirse periódicamente al tanque de enchapado. Esto es una actividad discreta que involucra
añadir una hojuela seca de quÃmicos de cromo hexavalente o una solución lÃquida de cromo
hexavalente al tanque de enchapado. Los respiradores deben utilizarse durante el perÃodo que
toma añadir el quÃmico de cromo hexavalente al tanque.
(2) Preparación y mezclado de cromo hexavalente. Las diferentes mezclas de cromo
hexavalente son necesarias para diferentes tipos de procesos de enchapado de cromo. Por
ejemplo, el enchapado de cromo duro puede requerir concentraciones más altas de cromo
hexavalente debido a un revestimiento más grueso y un proceso de enchapado más largo puede
ser necesario para la crucial calidad y desempeño del producto. Similarmente, diferentes tipos
de procesos de enchapado de cromo decorativo pueden necesitar diferentes niveles de cromo
hexavalente y otros quÃmicos como catalÃticos. Estas mezclas pueden ser en la forma de hojuelas
secas o soluciones lÃquidas. Todas estas diferentes mezclas de cromo hexavalente quÃmico
generalmente son preparadas por proveedores y distribuidores de acabados en metal. Algunas
compañÃas de acabado en metal también pueden preparar soluciones de cromo hexavalente de
las hojuelas secas antes de añadirlas a los tanques de enchapado. Los respiradores deben
utilizarse durante el perÃodo que toma preparar estas mezclas y soluciones de cromo
hexavalente sea que la actividad se realice en las facilidades de un proveedor quÃmico o en una
compañÃa de acabados en metal.
(3) Limpieza de tanques de cromo hexavalente. Ocasionalmente, los tanques utilizados para
enchapado pueden necesitar que se vacÃen y se limpien. Este proceso podrÃa involucrar el
drenaje de la solución y luego la remoción de cualquier residuo en el tanque. Los trabajadores
que limpian estos tanques tendrÃan que entrar al tanque o alcanzar en su interior los residuos
para removerlos. Los respiradores (asà como otro PPE apropiado) deben utilizarse durante el
perÃodo que toma limpiar los tanques y prepararlos para ser utilizados nuevamente.
(4) Operaciones de pintura de cromo hexavalente. Algunas operaciones de acabados en metal
aplican pinturas con concentraciones más altas de cromo hexavalente a una lÃnea de piezas,
particularmente aplicaciones aeroespaciales cuando un alto grado de protección contra la
corrosión es necesario para el desempeño crucial de un producto. Las pinturas generalmente se
aplican en tales operaciones con algún tipo de mecanismo de aspersión o similar práctica de
dispersión. En algunos casos, puede ser difÃcil mantener exposiciones en el lugar de trabajo por
debajo del PEL para tales actividades de pintura en aspersión. Los respiradores deben utilizarse
durante operaciones de pintura en aspersión.
[FR Doc. 06-8971 Radicado el 27 de octubre de 2006; 8:45 am]
BILLING CODE 4510-26-P
16