Regl. 7460, art. 11

ADIESTRAMIENTO Y CAPACITACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7460, Art. 11

1) El/la juez/a administrativo/a se mantendrá al día en su profesión a través de adiestramientos, conferencias, seminarios y talleres de educación continua. 2) El/la juez/a administrativo deberá cumplir con el número de horas de educación continua que establece el Reglamento del Programa de Educación 14 Jurídica Continua, Resolución de 8 de abril de 2005 del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 163 DPR (2005), y con el número de horas de educación continua que establezca cualquier reglamento que le sea aplicable. 3) Del total de horas de educación continua establecidas en el inciso dos (2) de este Artículo, el/la juez/a administrativo/a deberá totalizar un mínimo de seis (6) horas lectivas en cursos relacionados con aspectos fundamentales del Derecho Administrativo. 4) En la medida en que los recursos lo permitan, la ASUME le proveerá al/a juez/a administrativo/a, los instrumentos necesarios para el mejoramiento de sus conocimientos y destrezas a fin de lograr una mayor productividad y calidad en los servicios que éste/a presta. 5) En la planificación y desarrollo de los programas de educación continua, el/la juez/a coordinador/a concertará con el/la administrador/a auxiliar de recursos humanos de la ASUME, quien estará a cargo de recibir y evaluar las solicitudes de adiestramientos, talleres y otras solicitudes similares presentadas por los jueces y las juezas administrativos/as y de someterlas al/a la administrador/a para su aprobación.
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