Regl. 7460, art. 11
ADIESTRAMIENTO Y CAPACITACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 7460, Art. 11
1) El/la juez/a administrativo/a se mantendrá al día en su profesión a
través de adiestramientos, conferencias, seminarios y talleres de educación
continua.
2) El/la juez/a administrativo deberá cumplir con el número de horas
de educación continua que establece el Reglamento del Programa de Educación
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Jurídica Continua, Resolución de 8 de abril de 2005 del Tribunal Supremo de
Puerto Rico, 163 DPR (2005), y con el número de horas de educación
continua que establezca cualquier reglamento que le sea aplicable.
3) Del total de horas de educación continua establecidas en el inciso dos
(2) de este Artículo, el/la juez/a administrativo/a deberá totalizar un mínimo
de seis (6) horas lectivas en cursos relacionados con aspectos fundamentales del
Derecho Administrativo.
4) En la medida en que los recursos lo permitan, la ASUME le proveerá
al/a juez/a administrativo/a, los instrumentos necesarios para el
mejoramiento de sus conocimientos y destrezas a fin de lograr una mayor
productividad y calidad en los servicios que éste/a presta.
5) En la planificación y desarrollo de los programas de educación
continua, el/la juez/a coordinador/a concertará con el/la administrador/a
auxiliar de recursos humanos de la ASUME, quien estará a cargo de recibir y
evaluar las solicitudes de adiestramientos, talleres y otras solicitudes similares
presentadas por los jueces y las juezas administrativos/as y de someterlas al/a
la administrador/a para su aprobación.