Regl. 7460, art. 12
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
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Cite as Reglamento Núm. 7460, Art. 12
1) Este Reglamento regirá el procedimiento disciplinario contra los
jueces y las juezas administrativos/as de la ASUME cuando se alegue que
éstos/as han:
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(a) violado la Ley, el Código de Ética Profesional, éste o cualquier otro
Reglamento y Normas administrativas aplicables;
(b) incurrido en negligencia crasa o incompetencia profesional
manifiesta en sus deberes adjudicativos y administrativos.
(c) incurrido en conducta constitutiva de delito grave o depravación
moral.