Regl. 7460, art. 13
ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 7460, Art. 13
1) Sólo se atenderán quejas relacionadas con la conducta de un/a juez/a
administrativo/a que esté sancionada por las Leyes aplicables, el Código de
Ética Profesional y la reglamentación administrativa aplicable.
2) Sin que la siguiente enumeración se considere taxativa, no se
investigará queja alguna que:
(a) verse sobre asuntos tan remotos, que no pueda realizarse una
investigación efectiva o que coloque al/a la juez/a administrativo/a en
una situación de indefensión;
(b) pretenda intervenir impropiamente con determinaciones
adjudicativas o administrativas;
(c) se presente con el propósito de lograr una ventaja o la
inhibición de un/a juez/a administrativo/a;
(d) sea anónima;
(e) sea frívola de su faz, o
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(f) no cumpla con las disposiciones de este Reglamento.