Regl. 7460, art. 13

ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 7460, Art. 13

1) Sólo se atenderán quejas relacionadas con la conducta de un/a juez/a administrativo/a que esté sancionada por las Leyes aplicables, el Código de Ética Profesional y la reglamentación administrativa aplicable. 2) Sin que la siguiente enumeración se considere taxativa, no se investigará queja alguna que: (a) verse sobre asuntos tan remotos, que no pueda realizarse una investigación efectiva o que coloque al/a la juez/a administrativo/a en una situación de indefensión; (b) pretenda intervenir impropiamente con determinaciones adjudicativas o administrativas; (c) se presente con el propósito de lograr una ventaja o la inhibición de un/a juez/a administrativo/a; (d) sea anónima; (e) sea frívola de su faz, o 16 (f) no cumpla con las disposiciones de este Reglamento.
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