Regl. 7460, art. 15
EVALUACIÓN DE LA QUEJA
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Cite as Reglamento Núm. 7460, Art. 15
1) Recibida la queja por el/la administrador/a, éste/a la remitirá
inmediatamente al/a oficial investigador/a, quien dentro del plazo de diez (10)
días a partir de su presentación, la evaluará a los únicos efectos de determinar
si la misma cumple con los requisitos establecidos en el inciso 3 del Artículo 14
de este Reglamento.
2) Si la queja presentada no cumple con todos los requisitos del inciso 3
del Artículo 14, el/la oficial investigador/a le notificará al/a la promovente
por correo, la razón por la cual la queja es insuficiente. El/la oficial
investigador/a le apercibirá además, que deberá corregir la insuficiencia
conforme a los señalamientos dentro del término de quince (15) días calendario
o de treinta (30) días calendario si el/la promovente reside fuera de Puerto
Rico, a partir de la notificación y que, transcurrido este término sin que haya
sido subsanado el error, la queja será desestimada y archivada.
3) Si la queja cumple con los requisitos del inciso 3 del Artículo 14, pero
el/la oficial investigador/a determina que existe una de las razones
enumeradas en el inciso 2 del Artículo 13 de este Reglamento para no
investigar una queja, le enviará un informe al/a administrador/a en el cual le
recomendará la desestimación y archivo de la queja y las razones que justifican
dicha recomendación.
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4) El/la administrador/a podrá acoger la recomendación del/de la
oficial investigador/a, en cuyo caso le notificará al/a la promovente la
desestimación y archivo de la queja y del derecho y el plazo que tiene para
solicitar reconsideración ante el/la administrador/a. La moción de
reconsideración deberá ser presentada en el plazo de veinte (20) días calendario
o de treinta (30) días calendario, si el/la promovente reside fuera de Puerto
Rico, contados a partir de la notificación de la desestimación y archivo de la
queja. También le advertirá que, de no solicitar reconsideración dentro del
término dispuesto, la determinación advendrá final y firme.
5) De ser rechazada la recomendación de archivo presentada por el/la
oficial investigador/a, el/la administrador/a ordenará la investigación de la
queja.
6) Si el/la oficial investigador/a determina que la queja cumple con
todos los requisitos del Artículo 14, o si el/la administrador/a se lo ordena de
conformidad con el inciso anterior, el/la oficial investigador/a iniciará la
investigación de la queja. Dentro del plazo de cinco (5) días laborables a partir
de su determinación o de la orden del/de la administrador/a, el/la oficial
investigador/a le notificará al/a la juez/a administrativo/a y al/a la
promovente que se ha presentado una queja que cumple con todos los
requisitos del Artículo 14 del Reglamento y que ha iniciado la investigación de
la misma. La notificación al/a la juez/a administrativo/a incluirá la copia de
la queja. Si la queja fue por iniciativa del/a Secretario/a o del/a
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Administrador/a, el/la juez/a tendrá derecho a ser informado/a por escrito
del contenido de la misma.
7) El/la juez/a administrativo/a deberá hacer alegación responsiva por
escrito sobre el contenido de la queja, dentro del término de quince (15) días
calendario a partir de la notificación de la presentación de la queja y del inicio
de la investigación. Por escrito y por justa causa el/la juez/a administrativo/a
podrá solicitar prórroga para presentar su alegación responsiva. Si el/la
juez/a administrativo/a no expone su posición durante el término establecido,
el procedimiento continuará sin el beneficio de su comparecencia. De ser
necesario, se le podrá requerir que comparezca para ofrecer información
adicional.