Regl. 7460, art. 16
DERECHOS Y DEBERES DEL/DE LA JUEZ/A
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Cite as Reglamento Núm. 7460, Art. 16
ADMINISTRATIVO/A BAJO INVESTIGACIÓN
1) Durante el proceso investigativo, el/la juez/a administrativo/a tiene
derecho a:
(a) ser notificado/a del inicio de un procedimiento de
investigación en su contra;
(b) obtener copia de la queja o, si la investigación fuese por
iniciativa del/a Secretario/a o del/a Administrador/a, a ser
informado/a por escrito del contenido de la misma;
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(c) estar asistido/a por abogado/a desde el inicio de la
investigación, el/la cual tendrá que costear.
(d) inspeccionar y obtener copia de todos aquellos documentos,
declaraciones, libros u otra evidencia pertinente al asunto, siempre que
lo solicite con suficiente antelación, y
(e) conocer la identidad de los testigos en su contra.
2) Durante la etapa de investigación, el/la juez/a administrativo/a
tendrá la responsabilidad de:
(a) cooperar en el proceso investigativo;
(b) suministrar todos aquellos documentos, objetos, grabaciones,
nombres de testigos u otra prueba que entienda pertinente a la
investigación o que le sean requeridos;
(c) presentar declaración jurada, de serle requerida;
(d) abstenerse de realizar gestiones que constituyan o puedan ser
consideradas intervenciones indebidas con testigos, prueba documental
o de cualquier otra naturaleza, y;
(e) evitar la publicidad del asunto durante la etapa investigativa.
3) El/la juez/a administrativo/a podrá negarse a proveer la información
que le sea requerida, si se acoge al derecho a la no autoincriminación debido a
la posible existencia de un delito.
4) Además, tendrá derecho a la confidencialidad de los procedimientos.
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