Regl. 7460, art. 16

DERECHOS Y DEBERES DEL/DE LA JUEZ/A

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Cite as Reglamento Núm. 7460, Art. 16

ADMINISTRATIVO/A BAJO INVESTIGACIÓN 1) Durante el proceso investigativo, el/la juez/a administrativo/a tiene derecho a: (a) ser notificado/a del inicio de un procedimiento de investigación en su contra; (b) obtener copia de la queja o, si la investigación fuese por iniciativa del/a Secretario/a o del/a Administrador/a, a ser informado/a por escrito del contenido de la misma; 20 (c) estar asistido/a por abogado/a desde el inicio de la investigación, el/la cual tendrá que costear. (d) inspeccionar y obtener copia de todos aquellos documentos, declaraciones, libros u otra evidencia pertinente al asunto, siempre que lo solicite con suficiente antelación, y (e) conocer la identidad de los testigos en su contra. 2) Durante la etapa de investigación, el/la juez/a administrativo/a tendrá la responsabilidad de: (a) cooperar en el proceso investigativo; (b) suministrar todos aquellos documentos, objetos, grabaciones, nombres de testigos u otra prueba que entienda pertinente a la investigación o que le sean requeridos; (c) presentar declaración jurada, de serle requerida; (d) abstenerse de realizar gestiones que constituyan o puedan ser consideradas intervenciones indebidas con testigos, prueba documental o de cualquier otra naturaleza, y; (e) evitar la publicidad del asunto durante la etapa investigativa. 3) El/la juez/a administrativo/a podrá negarse a proveer la información que le sea requerida, si se acoge al derecho a la no autoincriminación debido a la posible existencia de un delito. 4) Además, tendrá derecho a la confidencialidad de los procedimientos. 21
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