Regl. 7460, art. 17

INFORME DE INVESTIGACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7460, Art. 17

1) El/la oficial investigador/a realizará la investigación de la queja y rendirá al/a administrador/a el informe correspondiente dentro de un término no mayor a ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del último día hábil que tiene el/la juez/a administrativo/a para presentar su alegación responsiva. 2) El informe de investigación que rinda el/la oficial investigador/a contendrá una exposición de los hechos y un análisis de la prueba a la luz de los hechos y del derecho aplicable. Incluirá como apéndice, toda la prueba documental y referencia a cualquier prueba que lo sustente. 3) Si el informe no expone conducta que amerite acción disciplinaria, el/la administrador/a, dentro de los diez (10) días laborables de su recibo, desestimará la queja, ordenará su archivo y notificará dicha determinación al/a juez/a administrativo y al/a la promovente. 4) La notificación al/a la promovente advertirá de su derecho a solicitar reconsideración ante el/la administrador/a dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la notificación del archivo. De no solicitar reconsideración, la determinación del/de la administrador/a será final y firme. 5) Si el informe expone conducta que amerite acción disciplinaria, el/la administrador/a, dentro de los diez (10) días laborables de su recibo, lo remitirá al/a la director/a de la Oficina de Asesoramiento Legal para que presente la querella en contra del/a juez/a administrativo/a. Dentro del 22 mismo plazo de diez (10) días laborables, el/la administrador/a nombrará un/a oficial examinador/a, para la celebración de una vista administrativa según lo dispuesto en este Reglamento. Esta determinación será notificada al/a promovente y al/a juez/a administrativo/a, con copia de la querella.
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