Regl. 7460, art. 17
INFORME DE INVESTIGACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 7460, Art. 17
1) El/la oficial investigador/a realizará la investigación de la queja y
rendirá al/a administrador/a el informe correspondiente dentro de un término
no mayor a ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del último día
hábil que tiene el/la juez/a administrativo/a para presentar su alegación
responsiva.
2) El informe de investigación que rinda el/la oficial investigador/a
contendrá una exposición de los hechos y un análisis de la prueba a la luz de
los hechos y del derecho aplicable. Incluirá como apéndice, toda la prueba
documental y referencia a cualquier prueba que lo sustente.
3) Si el informe no expone conducta que amerite acción disciplinaria,
el/la administrador/a, dentro de los diez (10) días laborables de su recibo,
desestimará la queja, ordenará su archivo y notificará dicha determinación al/a
juez/a administrativo y al/a la promovente.
4) La notificación al/a la promovente advertirá de su derecho a solicitar
reconsideración ante el/la administrador/a dentro de los diez (10) días
laborables siguientes a la notificación del archivo. De no solicitar
reconsideración, la determinación del/de la administrador/a será final y firme.
5) Si el informe expone conducta que amerite acción disciplinaria, el/la
administrador/a, dentro de los diez (10) días laborables de su recibo, lo
remitirá al/a la director/a de la Oficina de Asesoramiento Legal para que
presente la querella en contra del/a juez/a administrativo/a. Dentro del
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mismo plazo de diez (10) días laborables, el/la administrador/a nombrará
un/a oficial examinador/a, para la celebración de una vista administrativa
según lo dispuesto en este Reglamento. Esta determinación será notificada
al/a promovente y al/a juez/a administrativo/a, con copia de la querella.