Regl. 7460, art. 18

DETERMINACIÓN DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS

Length: 172 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7460, Art. 18

PROVISIONALES; NOTIFICACIÓN 1) Previa recomendación del/de la Administrador/a, el/la Secretario/a podrá, mientras concluye el procedimiento disciplinario, suspender temporalmente de empleo al/a juez/a administrativo/a o relevarlo/a de sala o de tareas administrativas, o tomar cualquier otra medida que considere necesaria para garantizar la sana administración y adjudicación de los procesos en la ASUME, luego de considerar lo siguiente: (a) la gravedad de la conducta imputada; (b) la existencia de evidencia que tienda a sostener los cargos imputados, (c) o el riesgo de que el/la juez/a administrativo/a repita la conducta imputada. 2) El/la Secretario/a podrá suspender de empleo a un/a juez/a administrativo/a cuando a éste/a se le acuse de haber cometido un delito grave. 3) La imposición de una medida provisional o la suspensión, no impedirá que se inicie o prosiga el procedimiento disciplinario dispuesto en 23 este Reglamento, respecto a la conducta que motivó la referida imposición provisional. 4) La imposición de la medida provisional o suspensión de sus funciones le será notificada al/a la juez/a administrativo/a, personalmente y al/a la oficial examinador/a.
Regl. 7460, art. 18: DETERMINACIÓN DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS | Justis AI