Regl. 7460, art. 18
DETERMINACIÓN DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS
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Cite as Reglamento Núm. 7460, Art. 18
PROVISIONALES; NOTIFICACIÓN
1) Previa recomendación del/de la Administrador/a, el/la Secretario/a
podrá, mientras concluye el procedimiento disciplinario, suspender
temporalmente de empleo al/a juez/a administrativo/a o relevarlo/a de sala o
de tareas administrativas, o tomar cualquier otra medida que considere
necesaria para garantizar la sana administración y adjudicación de los procesos
en la ASUME, luego de considerar lo siguiente:
(a) la gravedad de la conducta imputada;
(b) la existencia de evidencia que tienda a sostener los cargos
imputados,
(c) o el riesgo de que el/la juez/a administrativo/a repita la
conducta imputada.
2) El/la Secretario/a podrá suspender de empleo a un/a juez/a
administrativo/a cuando a éste/a se le acuse de haber cometido un delito
grave.
3) La imposición de una medida provisional o la suspensión, no
impedirá que se inicie o prosiga el procedimiento disciplinario dispuesto en
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este Reglamento, respecto a la conducta que motivó la referida imposición
provisional.
4) La imposición de la medida provisional o suspensión de sus
funciones le será notificada al/a la juez/a administrativo/a, personalmente y
al/a la oficial examinador/a.