Regl. 7460, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 7460, Art. 2
Este Reglamento se aprueba de conformidad con los Artículos 7 y 7B de
la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como
la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores.
Además, este Reglamento se aprueba de conformidad con la Orden
Ejecutiva Núm. 47 de 31 de octubre de 2007, Boletín Administrativo Núm. OE-
2007-47, mediante la cual el Gobernador de Puerto Rico delega en el Secretario
del Departamento de la Familia la facultad para suspender sumariamente de
empleo, y para tomar la medida disciplinaria final, la cual puede comprender
la destitución, en los procedimientos disciplinarios contra los jueces
administrativos de la Administración para el Sustento de Menores; y en el
Administrador de la ASUME la facultad para determinar y autorizar el periodo
de disfrute de vacaciones de los jueces y juezas administrativas, con arreglo a
las necesidades del servicio público, durante el periodo que sea razonable.