Regl. 7460, art. 20

NOTIFICACIÓN DE LA QUERELLA

Length: 296 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7460, Art. 20

1) Dentro del plazo de cinco (5) días laborables a partir de la presentación de la querella ante el/la oficial examinador/a; el/la Director/a de la Oficina de Asesoramiento Legal deberá notificarle copia de la querella al/a la juez/a administrativo/a de forma personal o mediante correo certificado a la última dirección conocida de éste/a. 2) Presentada la querella, el/la oficial examinador/a le requerirá al/a la juez/a administrativo/a presentar su contestación, lo cual éste/a deberá hacer dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a dicho requerimiento. El/la juez/a administrativo/a no podrá en su contestación a la querella adoptar por referencia la contestación presentada a la queja. 3) Se le apercibirá al/a la juez/a administrativo/a que de no contestar en el término concedido, el procedimiento continuará sin el beneficio de su comparecencia. Si no presenta su contestación dentro del referido término, los cargos se considerarán negados. 4) El/la oficial examinador/a ordenará la celebración de una vista administrativa informal en todos aquellos casos en los que el/la juez/a administrativo no haya renunciado a la misma. En aquellos casos en los que el/la juez/a administrativo/a haya renunciado a la vista, el/la oficial examinador/a resolverá con la prueba que se haya presentado hasta ese momento. Cuando proceda la vista administrativa informal, el/la oficial examinador/a le notificará al/a la juez/a administrativo/a o a su 25 representante legal en caso de tenerlo/a; la fecha, hora y lugar en donde se llevará a cabo la vista administrativa informal, con por lo menos cinco (5) días laborables de antelación a la misma. El/la oficial examinador/a podrá emitir una orden requiriendo documentos u otra información. 5) La vista deberá ser celebrada dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al último día hábil que tiene el/la juez/a administrativo/a para presentar su contestación responsiva a la querella.
Regl. 7460, art. 20: NOTIFICACIÓN DE LA QUERELLA | Justis AI