Regl. 7460, art. 20
NOTIFICACIÓN DE LA QUERELLA
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Cite as Reglamento Núm. 7460, Art. 20
1) Dentro del plazo de cinco (5) días laborables a partir de la
presentación de la querella ante el/la oficial examinador/a; el/la Director/a de
la Oficina de Asesoramiento Legal deberá notificarle copia de la querella al/a
la juez/a administrativo/a de forma personal o mediante correo certificado a
la última dirección conocida de éste/a.
2) Presentada la querella, el/la oficial examinador/a le requerirá al/a la
juez/a administrativo/a presentar su contestación, lo cual éste/a deberá hacer
dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a dicho requerimiento.
El/la juez/a administrativo/a no podrá en su contestación a la querella
adoptar por referencia la contestación presentada a la queja.
3) Se le apercibirá al/a la juez/a administrativo/a que de no contestar
en el término concedido, el procedimiento continuará sin el beneficio de su
comparecencia. Si no presenta su contestación dentro del referido término, los
cargos se considerarán negados.
4) El/la oficial examinador/a ordenará la celebración de una vista
administrativa informal en todos aquellos casos en los que el/la juez/a
administrativo no haya renunciado a la misma. En aquellos casos en los que
el/la juez/a administrativo/a haya renunciado a la vista, el/la oficial
examinador/a resolverá con la prueba que se haya presentado hasta ese
momento. Cuando proceda la vista administrativa informal, el/la oficial
examinador/a le notificará al/a la juez/a administrativo/a o a su
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representante legal en caso de tenerlo/a; la fecha, hora y lugar en donde se
llevará a cabo la vista administrativa informal, con por lo menos cinco (5) días
laborables de antelación a la misma. El/la oficial examinador/a podrá emitir
una orden requiriendo documentos u otra información.
5) La vista deberá ser celebrada dentro de los treinta (30) días calendario
siguientes al último día hábil que tiene el/la juez/a administrativo/a para
presentar su contestación responsiva a la querella.