Regl. 7460, art. 21
VISTA ANTE OFICIAL EXAMINADOR/A
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Cite as Reglamento Núm. 7460, Art. 21
1) Las partes, deberán informar e intercambiar la prueba que tengan y
podrán efectuar estipulaciones, que deberán presentar al/a la oficial
examinador/a en un informe firmado por ambas partes antes de la vista. El
informe incluirá, además, las estipulaciones, el nombre y resumen del
testimonio de los testigos, la prueba documental, las controversias y, si aplica,
el nombre de los peritos con sus respectivos hallazgos.
2) La vista informal será grabada y durante la misma el/la juez/a
administrativo/a podrá estar representado/a por abogado/a, contrainterrogar
a los testigos del/de la promovente y presentar testigos y prueba a su favor.
3) En el procedimiento ante el/la oficial examinador/a, la
Administración estará representada por el/la Director/a de la Oficina de
Asesoramiento Legal o por un/a abogado/a nombrado/a por el/la
Administrador/a.
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