Regl. 7460, art. 21

VISTA ANTE OFICIAL EXAMINADOR/A

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Cite as Reglamento Núm. 7460, Art. 21

1) Las partes, deberán informar e intercambiar la prueba que tengan y podrán efectuar estipulaciones, que deberán presentar al/a la oficial examinador/a en un informe firmado por ambas partes antes de la vista. El informe incluirá, además, las estipulaciones, el nombre y resumen del testimonio de los testigos, la prueba documental, las controversias y, si aplica, el nombre de los peritos con sus respectivos hallazgos. 2) La vista informal será grabada y durante la misma el/la juez/a administrativo/a podrá estar representado/a por abogado/a, contrainterrogar a los testigos del/de la promovente y presentar testigos y prueba a su favor. 3) En el procedimiento ante el/la oficial examinador/a, la Administración estará representada por el/la Director/a de la Oficina de Asesoramiento Legal o por un/a abogado/a nombrado/a por el/la Administrador/a. 26
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