Regl. 7460, art. 24
DETERMINACIÓN DEL/DE LA SECRETARIO/A
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Cite as Reglamento Núm. 7460, Art. 24
1) El/la Secretario/a evaluará el expediente completo junto con la
recomendación del/de la Administrador/a, y tomará la decisión que en
derecho proceda, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha
en la que el/la Administrador/a le presentó su recomendación. El/la
Secretario/a podrá acoger o rechazar, en todo o en parte, la recomendación
emitida por el/la Administrador/a.
2) La determinación del/a Secretario/a se le notificará al/a promovente
y al/a juez/a administrativo/a.
3) En la notificación, el/la Secretario/a advertirá que la parte
adversamente afectada por su determinación podrá solicitar su revisión ante el
Tribunal de Apelaciones, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a
la fecha de la notificación de su determinación final.