Regl. 7460, art. 4
DEFINICIONES
Length: 357 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7460, Art. 4
Para efectos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el
significado que a continuación se expresa:
1) Administración: La Administración para el Sustento de Menores
conocida por su acrónimo ASUME y creada por la Ley Núm. 5 de 30 de
diciembre de 1986, según enmendada.
2) Administrador/a: El/la administrador/a de la Administración para el
Sustento de Menores, nombrado/a conforme dispone la Ley.
3) Código de Ética Profesional: Código de Ética Profesional que rige la
conducta de los/las abogados/as en Puerto Rico.
4) Gobernador/a: Gobernador/a del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
5) Oficial Investigador/a: Abogado/a designado/a por el/la
administrador/a, encargado/a de investigar las quejas presentadas en contra
de los jueces y las juezas administrativos/as según se dispone en este
Reglamento. El/la oficial investigador/a podrá ser empleado/a de la ASUME
o del Departamento de la Familia.
2
6) Oficial Examinador/a: Abogado/a encargado/a de atender y resolver
la querella presentada contra un/a juez/a administrativo/a. El/la oficial
examinador/a no podrá ser empleado/a de la ASUME o del Departamento de
la Familia.
7) Juez/a Administrativo/a: Abogado/a nombrado/a de acuerdo con la
Ley, para intervenir en aquellos procedimientos administrativos adjudicativos
de la ASUME dispuestos en la Ley.
8) Juez/a Coordinador/a: Juez/a administrativo/a de la ASUME
designado/a por el/la Administrador/a para atender los asuntos de
supervisión y de naturaleza administrativa de la Oficina de Coordinación de
los Jueces y las Juezas Administrativos/as.
9) Ley: Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores,
Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada.
10) Promovente: Persona con interés que presenta una queja contra un/a
juez/a administrativo/a.
11) Queja: Solicitud de investigación contra un/a juez/a
administrativo/a por conducta incompatible con sus funciones.
12) Querella: Escrito presentado ante el/la oficial examinador/a en el
cual se le imputa a un/a juez/a administrativo/a conducta que pueda
conllevar la imposición de cualquier sanción disciplinaria por violación a las
Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al Código de Ética
Profesional, a las órdenes y normas administrativas aplicables, o por conducta
3
que constituya negligencia crasa o inhabilidad personal manifiesta en la
ejecución de sus funciones o deberes.
13) Secretario/a: Secretario/a del Departamento de la Familia.