Regl. 7460, art. 4

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7460, Art. 4

Para efectos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: 1) Administración: La Administración para el Sustento de Menores conocida por su acrónimo ASUME y creada por la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada. 2) Administrador/a: El/la administrador/a de la Administración para el Sustento de Menores, nombrado/a conforme dispone la Ley. 3) Código de Ética Profesional: Código de Ética Profesional que rige la conducta de los/las abogados/as en Puerto Rico. 4) Gobernador/a: Gobernador/a del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 5) Oficial Investigador/a: Abogado/a designado/a por el/la administrador/a, encargado/a de investigar las quejas presentadas en contra de los jueces y las juezas administrativos/as según se dispone en este Reglamento. El/la oficial investigador/a podrá ser empleado/a de la ASUME o del Departamento de la Familia. 2 6) Oficial Examinador/a: Abogado/a encargado/a de atender y resolver la querella presentada contra un/a juez/a administrativo/a. El/la oficial examinador/a no podrá ser empleado/a de la ASUME o del Departamento de la Familia. 7) Juez/a Administrativo/a: Abogado/a nombrado/a de acuerdo con la Ley, para intervenir en aquellos procedimientos administrativos adjudicativos de la ASUME dispuestos en la Ley. 8) Juez/a Coordinador/a: Juez/a administrativo/a de la ASUME designado/a por el/la Administrador/a para atender los asuntos de supervisión y de naturaleza administrativa de la Oficina de Coordinación de los Jueces y las Juezas Administrativos/as. 9) Ley: Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada. 10) Promovente: Persona con interés que presenta una queja contra un/a juez/a administrativo/a. 11) Queja: Solicitud de investigación contra un/a juez/a administrativo/a por conducta incompatible con sus funciones. 12) Querella: Escrito presentado ante el/la oficial examinador/a en el cual se le imputa a un/a juez/a administrativo/a conducta que pueda conllevar la imposición de cualquier sanción disciplinaria por violación a las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al Código de Ética Profesional, a las órdenes y normas administrativas aplicables, o por conducta 3 que constituya negligencia crasa o inhabilidad personal manifiesta en la ejecución de sus funciones o deberes. 13) Secretario/a: Secretario/a del Departamento de la Familia.
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