Regl. 7460, art. 5
FACULTADES DEL/DE LA JUEZ/A ADMINISTRATIVO/A
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Cite as Reglamento Núm. 7460, Art. 5
1) El/la juez/a administrativo/a tendrá las siguientes facultades y
deberes:
(a) Celebrar vistas, tomar juramentos, dirigir y permitir que las
partes utilicen el descubrimiento de información que agilice el trámite y
la solución de las controversias, recibir testimonio y cualquier otra
evidencia a través de grabaciones en cintas de sonido y video-sonido
para establecer el récord del caso.
(b) Dirigir, ordenar y permitir que las partes lleven a cabo
reuniones y conversaciones transaccionales. Aceptar el reconocimiento
voluntario de la paternidad del promovido cuando se realice bajo
juramento, así como el reconocimiento voluntario de la obligación de
alimentar y las estipulaciones o acuerdos que establecen el monto de las
pensiones alimentarias a pagarse, a tenor con las Guías Mandatorias
para Fijar y Modificar Pensiones Alimentarias en Puerto Rico.
(c) Ordenar la comparecencia de testigos y de las partes, recibir y
evaluar la evidencia sometida, y emitir las órdenes correspondientes de
acuerdo al procedimiento administrativo expedito establecido en el
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Artículo 11 de la Ley y los reglamentos correspondientes. Notificar la
celebración de una vista cuando sea necesario o cuando el/la
promovido/a no comparece luego de haber sido debidamente
notificado/a y dictar orden de pensión alimentaria o de filiación, su
modificación o la imposición de remedios o penalidades según
corresponda.
(d) Ordenar exámenes genéticos para determinar la paternidad
del/de la menor cuando estuviere en controversia.
(e) Imponer las sanciones, multas y penalidades que se establecen
en la Ley Orgánica de la ASUME y en los reglamentos que se adopten.
(f) Requerir pagos para saldar la deuda a tenor con un plan de
pagos, o requerir que el/la alimentante que no esté incapacitado/a,
participe en actividades de trabajo, según definidas en la sección 607 de
la Ley de Seguridad Social Federal, incluyendo, sin que se entienda
como una limitación, adiestramiento en el trabajo, programas de
servicios comunitarios, empleo subsidiado del sector público y
adiestramiento vocacional educacional.
(g) Atender solicitudes de revisión de las órdenes del/de la
administrador/a a requerimiento de parte.
(h) Emitir citaciones para el descubrimiento de la situación
financiera de las partes para establecer, modificar, revisar o hacer
efectiva una obligación alimentaria. Requerir a todos los patronos,
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incluyendo agencias gubernamentales, municipios y corporaciones con
o sin fines de lucro, que provean con prontitud información sobre el
empleo, compensación, plan médico y beneficios de cualquier persona
reclutada como empleada o contratista.
(i) Llevar a cabo las funciones de la Agencia Título IV-D, para lo
cual puede obtener acceso a expedientes mantenidos por todas las
agencias gubernamentales, incluyendo sin que se entienda como una
limitación, el Registro Demográfico, el Departamento de Hacienda,
expedientes relacionados con propiedades muebles e inmuebles;
licencias ocupacionales, profesionales y recreativas; expedientes sobre
propiedad y control de corporaciones, sociedades y otros negocios;
expedientes de seguridad de empleos; del Departamento de
Transportación de Obras Públicas; y expedientes penales, entre otros,
sujeto a la inmunidad de responsabilidad de las entidades que provean
dicho acceso y a todas las salvaguardas de seguridad de información e
intimidad dispuestos en las leyes y reglamentos federales y estatales.
(j) Embargar bienes localizados en el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y en otras jurisdicciones y estados de los Estados Unidos de
Norteamérica, en los casos con pensión alimentaria atrasada.
(k) Atender y resolver las controversias relacionadas con el
establecimiento, revisión, modificación y aseguramiento de las
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obligaciones alimentarias, así como los casos de filiación, en los casos
interestatales.
(1) Cualquier otra establecida por ley o delegada por el/la
administrador/a.