Regl. 7460, art. 6
DESEMPEÑO DE FUNCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7460, Art. 6
1) El/la juez/a administrativo/a será modelo de excelencia en el
servicio público y la comunidad. Los deberes inherentes al cargo que ocupa
requieren un genuino sentido de compromiso y responsabilidad en su
desempeño de conformidad con las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, las Leyes Federales, el Código de Ética Profesional y cualquier otro
Reglamento que le sea de aplicación.
2) El/la juez/a administrativo/a realizará sus funciones de forma
independiente, partiendo de una comprensión cuidadosa y conciente de la Ley.
La conducta de los jueces y las juezas administrativos/as ha de excluir la
posible apariencia de que son susceptibles de actuar por influencias de
personas, grupos, preferencias políticas o instituciones religiosas, por el clamor
público, por consideraciones de popularidad o notoriedad, o por motivaciones
impropias.
3) En los casos contenciosos, los jueces y las juezas administrativos/as
no celebrarán entrevistas privadas con las partes o sus abogados/as ni
permitirán comunicaciones o argumentos que pretendan influir en su
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actuación, cuando los otros intereses que puedan ser afectados no estén
representados. Tampoco celebrarán reuniones con personal de la ASUME en
las que se discutan casos y controversias que se encuentren ante la
consideración del/de la administrador/a o ante cualquier otro/a juez/a
administrativo/a de la ASUME. El/la juez/a administrativo/a de la ASUME
no emitirá opiniones consultivas.
4) Los jueces y las juezas administrativos/as tratarán con consideración,
sensibilidad y respeto a los/as abogados/as, testigos, empleados/as de la
ASUME y a toda persona que comparezca ante la sala administrativa.
Requerirán igual conducta de parte de los/las empleados/as que estén bajo su
supervisión.
5) En el curso de los procedimientos, los jueces y las juezas
administrativos/as mantendrán una conducta apropiada dentro de la debida
circunspección sin mostrar ánimo prevenido, impaciencia o severidad excesiva.
Tampoco harán comentarios ni gestos ajenos al procedimiento. No
ridiculizarán, ni permitirán que se ridiculice de modo alguno a los/as
abogados/as, a las partes, testigos, empleados/as ni a otras personas que
acudan a la sala administrativa.
6) Los jueces y las juezas administrativos/as actuarán con agilidad en el
trámite de los casos y resolverán los mismos dentro de los términos
establecidos en la Ley y los Reglamentos aplicables.
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7) Los jueces y las juezas administrativos/as dirigirán los trabajos con
orden y decoro y evitarán todo proceder que pueda afectar los procedimientos.
Intervendrán para impedir cualquier conducta impropia de las partes, los/as
abogados/as o de cualquier otra persona y tomarán las acciones que procedan
de acuerdo con la Ley, el Código de Ética Profesional y este Reglamento.