Regl. 7460, art. 6

DESEMPEÑO DE FUNCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7460, Art. 6

1) El/la juez/a administrativo/a será modelo de excelencia en el servicio público y la comunidad. Los deberes inherentes al cargo que ocupa requieren un genuino sentido de compromiso y responsabilidad en su desempeño de conformidad con las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las Leyes Federales, el Código de Ética Profesional y cualquier otro Reglamento que le sea de aplicación. 2) El/la juez/a administrativo/a realizará sus funciones de forma independiente, partiendo de una comprensión cuidadosa y conciente de la Ley. La conducta de los jueces y las juezas administrativos/as ha de excluir la posible apariencia de que son susceptibles de actuar por influencias de personas, grupos, preferencias políticas o instituciones religiosas, por el clamor público, por consideraciones de popularidad o notoriedad, o por motivaciones impropias. 3) En los casos contenciosos, los jueces y las juezas administrativos/as no celebrarán entrevistas privadas con las partes o sus abogados/as ni permitirán comunicaciones o argumentos que pretendan influir en su 7 actuación, cuando los otros intereses que puedan ser afectados no estén representados. Tampoco celebrarán reuniones con personal de la ASUME en las que se discutan casos y controversias que se encuentren ante la consideración del/de la administrador/a o ante cualquier otro/a juez/a administrativo/a de la ASUME. El/la juez/a administrativo/a de la ASUME no emitirá opiniones consultivas. 4) Los jueces y las juezas administrativos/as tratarán con consideración, sensibilidad y respeto a los/as abogados/as, testigos, empleados/as de la ASUME y a toda persona que comparezca ante la sala administrativa. Requerirán igual conducta de parte de los/las empleados/as que estén bajo su supervisión. 5) En el curso de los procedimientos, los jueces y las juezas administrativos/as mantendrán una conducta apropiada dentro de la debida circunspección sin mostrar ánimo prevenido, impaciencia o severidad excesiva. Tampoco harán comentarios ni gestos ajenos al procedimiento. No ridiculizarán, ni permitirán que se ridiculice de modo alguno a los/as abogados/as, a las partes, testigos, empleados/as ni a otras personas que acudan a la sala administrativa. 6) Los jueces y las juezas administrativos/as actuarán con agilidad en el trámite de los casos y resolverán los mismos dentro de los términos establecidos en la Ley y los Reglamentos aplicables. 8 7) Los jueces y las juezas administrativos/as dirigirán los trabajos con orden y decoro y evitarán todo proceder que pueda afectar los procedimientos. Intervendrán para impedir cualquier conducta impropia de las partes, los/as abogados/as o de cualquier otra persona y tomarán las acciones que procedan de acuerdo con la Ley, el Código de Ética Profesional y este Reglamento.
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