Regl. 7460, art. 7
JORNADA DE TRABAJO Y ASISTENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 7460, Art. 7
1) La jornada regular del/de la juez/a administrativo/a no será menor a
un período de treinta y siete horas y media (37 1/2), durante siete (7) días
calendario consecutivos.
2) Normalmente, la jornada regular semanal se extenderá de lunes a
viernes, constituyendo el sábado y el domingo, los días de descanso. Sin
embargo, por necesidades del servicio, se le podrá requerir a todos/as o parte
de los jueces y juezas administrativos/as una jornada semanal distinta a la
antes mencionada. Será necesario que esta jornada comprenda al menos cinco
(5) días laborables.
3) Los jueces y juezas administrativos/as serán puntuales en el
cumplimiento de sus obligaciones y reconocerán el valor que tiene el tiempo de
las partes, empleados/as de la ASUME, de los/as abogados/as litigantes,
testigos y de todas las personas que comparezcan ante ellos/as.
4) Los jueces y juezas administrativos/as comenzarán las sesiones a las
9:00 a.m., a la 1:00 p.m., y decretarán un receso que se extenderá de 12:00 del
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mediodía a 1:00 de la tarde. Cuando circunstancias en los asuntos del
calendario le impidan al/a la juez/a administrativo/a comenzar la sesión a
tiempo, éstos/as le explicarán a las partes, a los/as abogados/as y al público
presente las razones que impidieron abrir la sesión a la hora señalada. Aún en
estos casos, los jueces y las juezas administrativos decretarán un receso de 12:00
del mediodía a 1:00 de la tarde.