Regl. 7460, art. 8
DEBERES DEL/DE LA JUEZ/A ADMINISTRATIVO/A
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Cite as Reglamento Núm. 7460, Art. 8
1) El/la juez/a administrativo/a deberá completar diariamente la Hoja
de Asistencia con sus iniciales en los cuatro (4) espacios provistos para cada
día. El/la juez/a administrativo/a deberá enviar la Hoja de Asistencia no más
tarde del lunes de la semana siguiente a la Oficina de Coordinación de Jueces y
Juezas Administrativos/as, a la atención del/de la juez/a coordinador/a para
su firma. Posteriormente, y no más tarde del miércoles de la semana siguiente
a la que reciba la hoja de asistencia de los jueces y las juezas
administrativos/as; el/la juez/a coordinador/a la enviará a la Oficina de
Recursos Humanos de la ASUME.
2) El juez o la jueza administrativo/a deberá incluir con la hoja de
asistencia correspondiente, una justificación sobre toda gestión oficial realizada
fuera de su Región.
3) Mensualmente, el/la juez/a administrativo/a deberá presentar al/a
la juez/a coordinador/a un Informe de Labor Realizada. El/la juez/a
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administrativo/a deberá entregar el informe durante la primera semana del
mes siguiente al mes sobre el cual informa. En el Informe de Labor Realizada,
el/la juez/a administrativo/a hará constar, entre otra, la siguiente información:
nombre del/de la juez/a administrativo/a, región administrativa, número del
caso, fecha de asignación, fecha de resolución final o sentencia, determinación o
disposición y los casos pendientes al finalizar el mes (casos asignados y no
resueltos). El/la juez/a administrativo/a deberá entregar cualquier otra
información o informe especial que le sea requerido por el/la juez/a
coordinador/a o el/la administrador/a.
4) El/la juez/a administrativo/a deberá recibir todos y cada uno de los
casos que le sean referidos. Cuando el/la juez/a administrativo/a entienda
que no puede acoger o considerar un caso o que deba devolverlo, deberá
hacerlo constar mediante resolución y expresar las razones que en derecho
justifiquen su determinación.
5) El/la juez/a administrativo/a cumplirá estrictamente con los
términos establecidos por la Ley, el Reglamento de Procedimiento
Administrativo Expedito y otros Reglamentos de la ASUME.
6) El/la juez/a administrativo/a deberá hacer constar mediante
resolución escrita, toda determinación final, provisional o interlocutoria que
emita en un caso ante su consideración. Dicha resolución deberá ser notificada
a las partes pertinentes y a la Administración.
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7) En los casos en los que un/a juez/a administrativo/a entienda que
debe inhibirse, deberá emitir una resolución y expresar por escrito las razones
que justifican dicho proceder. El/la juez/a administrativo/a deberá notificar
dicha resolución al/a la juez/a coordinador/a, a las partes pertinentes y a la
ASUME.