Regl. 7460, art. 8

DEBERES DEL/DE LA JUEZ/A ADMINISTRATIVO/A

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Cite as Reglamento Núm. 7460, Art. 8

1) El/la juez/a administrativo/a deberá completar diariamente la Hoja de Asistencia con sus iniciales en los cuatro (4) espacios provistos para cada día. El/la juez/a administrativo/a deberá enviar la Hoja de Asistencia no más tarde del lunes de la semana siguiente a la Oficina de Coordinación de Jueces y Juezas Administrativos/as, a la atención del/de la juez/a coordinador/a para su firma. Posteriormente, y no más tarde del miércoles de la semana siguiente a la que reciba la hoja de asistencia de los jueces y las juezas administrativos/as; el/la juez/a coordinador/a la enviará a la Oficina de Recursos Humanos de la ASUME. 2) El juez o la jueza administrativo/a deberá incluir con la hoja de asistencia correspondiente, una justificación sobre toda gestión oficial realizada fuera de su Región. 3) Mensualmente, el/la juez/a administrativo/a deberá presentar al/a la juez/a coordinador/a un Informe de Labor Realizada. El/la juez/a 10 administrativo/a deberá entregar el informe durante la primera semana del mes siguiente al mes sobre el cual informa. En el Informe de Labor Realizada, el/la juez/a administrativo/a hará constar, entre otra, la siguiente información: nombre del/de la juez/a administrativo/a, región administrativa, número del caso, fecha de asignación, fecha de resolución final o sentencia, determinación o disposición y los casos pendientes al finalizar el mes (casos asignados y no resueltos). El/la juez/a administrativo/a deberá entregar cualquier otra información o informe especial que le sea requerido por el/la juez/a coordinador/a o el/la administrador/a. 4) El/la juez/a administrativo/a deberá recibir todos y cada uno de los casos que le sean referidos. Cuando el/la juez/a administrativo/a entienda que no puede acoger o considerar un caso o que deba devolverlo, deberá hacerlo constar mediante resolución y expresar las razones que en derecho justifiquen su determinación. 5) El/la juez/a administrativo/a cumplirá estrictamente con los términos establecidos por la Ley, el Reglamento de Procedimiento Administrativo Expedito y otros Reglamentos de la ASUME. 6) El/la juez/a administrativo/a deberá hacer constar mediante resolución escrita, toda determinación final, provisional o interlocutoria que emita en un caso ante su consideración. Dicha resolución deberá ser notificada a las partes pertinentes y a la Administración. 11 7) En los casos en los que un/a juez/a administrativo/a entienda que debe inhibirse, deberá emitir una resolución y expresar por escrito las razones que justifican dicho proceder. El/la juez/a administrativo/a deberá notificar dicha resolución al/a la juez/a coordinador/a, a las partes pertinentes y a la ASUME.
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