Regl. 7460, art. 9

RETRIBUCIÓN Y OTROS BENEFICIOS

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Cite as Reglamento Núm. 7460, Art. 9

1) El/la juez/a coordinador/a de la ASUME devengará un sueldo anual de setenta mil dólares ($70,000.00). 2) Los jueces y juezas administrativos/as de la ASUME devengarán un sueldo anual de sesenta y cinco mil dólares ($65,000.00). 3) El/la juez/a administrativo/a no acumulará licencia por vacaciones ni licencia por enfermedad. 4) El/la juez/a administrativo/a podrá disfrutar anualmente de hasta un máximo de treinta (30) días laborables por concepto de vacaciones con arreglo a las necesidades del servicio público, durante el período que razonablemente determine el/la administrador de la ASUME. El/la juez/a administrativo/a deberá tramitar su solicitud de vacaciones a través del/de la juez/a coordinador/a, quien emitirá su recomendación al respecto para la autorización del/de la administrador/a. En el caso del/de la juez/a coordinador/a, deberá tramitar la solicitud directamente ante el/la administrador/a. 12 5) Durante el disfrute de sus vacaciones, el/la juez/a administrativo/a o el/la juez/a coordinador/a devengará la retribución que corresponde a su cargo. 6) El/la juez/a administrativo/a o el/la juez/a coordinador/a podrá ausentarse hasta un máximo de quince (15) días anualmente por razones de enfermedad sin que ello afecte la retribución que le corresponda según su cargo. Cuando el/la juez/a administrativo/a determiné que deba ausentarse por este motivo deberá comunicarlo al/a la juez/a coordinador/a no más tarde de las 10:00 a.m. del día que se ausenta. De lo contrario, cuando regrese a prestar sus servicios, deberá presentar evidencia y explicarle inmediatamente al/a la juez/a coordinador/a las razones que tuvo para ausentarse. Cuando la el/la juez/a coordinador/a necesite ausentarse por este motivo deberá informarlo directamente al/ a la administrador/a. 7) El/la juez/a administrativo/a y el/la juez/a coordinador/a tendrán derecho a recibir el bono de navidad. 8) Con excepción de los casos en los que esté prohibido por ley, el/la Gobernador/a autorizará que a cualquier juez/a administrativo/a que cese en su puesto, o a los beneficiarios de éste/a en caso de muerte, se le pague una suma de dinero que no excederá del equivalente a seis (6) meses de sueldo. La cantidad a pagar se computará conforme a las siguientes directrices: (a) Se pagará a razón de dos días y medio (2 1/2) por cada mes de servicio prestado en cualquier año natural. En los casos de jueces y 13 juezas administrativos/as que sean retenidos/as en sus cargos por más de un término, la compensación final se concederá cuando cesen definitivamente en sus cargos. (b) A los efectos del pago de compensación final, el/la Gobernador/a tomará en consideración, entre otros, factores tales como: la licencia de vacaciones que el/la juez/a administrativo/a dejó de disfrutar por necesidades del servicio, la naturaleza de las funciones desempeñadas y la licencia de vacaciones acumuladas en empleos anteriores en el Gobierno no disfrutadas por el/la juez/a administrativo/a al pasar a ocupar cargos para los que fue nombrado/a por el /la Gobernador/a.
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