Regl. 7460, art. 9
RETRIBUCIÓN Y OTROS BENEFICIOS
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Cite as Reglamento Núm. 7460, Art. 9
1) El/la juez/a coordinador/a de la ASUME devengará un sueldo anual
de setenta mil dólares ($70,000.00).
2) Los jueces y juezas administrativos/as de la ASUME devengarán un
sueldo anual de sesenta y cinco mil dólares ($65,000.00).
3) El/la juez/a administrativo/a no acumulará licencia por vacaciones
ni licencia por enfermedad.
4) El/la juez/a administrativo/a podrá disfrutar anualmente de hasta
un máximo de treinta (30) días laborables por concepto de vacaciones con
arreglo a las necesidades del servicio público, durante el período que
razonablemente determine el/la administrador de la ASUME. El/la juez/a
administrativo/a deberá tramitar su solicitud de vacaciones a través del/de la
juez/a coordinador/a, quien emitirá su recomendación al respecto para la
autorización del/de la administrador/a. En el caso del/de la juez/a
coordinador/a, deberá tramitar la solicitud directamente ante el/la
administrador/a.
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5) Durante el disfrute de sus vacaciones, el/la juez/a administrativo/a o
el/la juez/a coordinador/a devengará la retribución que corresponde a su
cargo.
6) El/la juez/a administrativo/a o el/la juez/a coordinador/a podrá
ausentarse hasta un máximo de quince (15) días anualmente por razones de
enfermedad sin que ello afecte la retribución que le corresponda según su
cargo. Cuando el/la juez/a administrativo/a determiné que deba ausentarse
por este motivo deberá comunicarlo al/a la juez/a coordinador/a no más tarde
de las 10:00 a.m. del día que se ausenta. De lo contrario, cuando regrese a
prestar sus servicios, deberá presentar evidencia y explicarle inmediatamente
al/a la juez/a coordinador/a las razones que tuvo para ausentarse. Cuando la
el/la juez/a coordinador/a necesite ausentarse por este motivo deberá
informarlo directamente al/ a la administrador/a.
7) El/la juez/a administrativo/a y el/la juez/a coordinador/a tendrán
derecho a recibir el bono de navidad.
8) Con excepción de los casos en los que esté prohibido por ley, el/la
Gobernador/a autorizará que a cualquier juez/a administrativo/a que cese en
su puesto, o a los beneficiarios de éste/a en caso de muerte, se le pague una
suma de dinero que no excederá del equivalente a seis (6) meses de sueldo. La
cantidad a pagar se computará conforme a las siguientes directrices:
(a) Se pagará a razón de dos días y medio (2 1/2) por cada mes de
servicio prestado en cualquier año natural. En los casos de jueces y
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juezas administrativos/as que sean retenidos/as en sus cargos por más
de un término, la compensación final se concederá cuando cesen
definitivamente en sus cargos.
(b) A los efectos del pago de compensación final, el/la
Gobernador/a tomará en consideración, entre otros, factores tales como:
la licencia de vacaciones que el/la juez/a administrativo/a dejó de
disfrutar por necesidades del servicio, la naturaleza de las funciones
desempeñadas y la licencia de vacaciones acumuladas en empleos
anteriores en el Gobierno no disfrutadas por el/la juez/a
administrativo/a al pasar a ocupar cargos para los que fue nombrado/a
por el /la Gobernador/a.