Regl. 7518
Carta Normativa Especial Núm: 1-2008, Prohibición de Efectuar Acciones de Recursos Humanos Durante el Periodo Pre y Post Elecciones año 2008-2009. Vigencia 06 de julio de 2008.
Cite as Reglamento Núm. 7518
Oficina de Recursos Humanos
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ORHELA)
Núm. Reglamento
7518
Fecha Rad: 6 de junio de 2008
Secretario de Estado
Por:
Francisco José Martín Caso
Secretario Auxiliar de Servicios
CARTA NORMATIVA ESPECIAL NÚM 1-2008:
PROHIBICIÓN DE EFECTUAR ACCIONES DE RECURSOS HUMANOS
DURANTE EL PERIODO PRE Y POST ELECCIONARIO AÑO 2008-2009.
Junio 2008
OFICINA DE RECURSOS HUMANOS
DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (ORHELA)
CARTA NORMATIVA ESPECIAL NÚM 1-2008:
PROHIBICIÓN DE EFECTUAR ACCIONES DE RECURSOS HUMANOS
DURANTE EL PERIODO PRE Y POST ELECCIONARIO AÑO 2008-2009
INDICE
Tema
Página
I.
Introducción
1
II.
Base Legal
2
III.
Aplicabilidad
2
IV.
Alcances de la Prohibición Eleccionaria
3
V.
Excepciones a la Prohibición Eleccionaria Fundadas
4
en la Naturaleza de la Necesidad Pública;
Solicitudes de Dispensa
VI.
Acciones Exceptuadas del Alcance de la Prohibición
6
A.
Área de Adiestramiento
6
B.
Área de Retención
8
C.
Servicio de Confianza
9
D.
Servicio de Carrera
12
VII.
Prohibición de Llevar a Cabo Negociaciones Bajo la
13
Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada
VIII.
Otros Asuntos Relacionados con la Veda Eleccionaria
13
IX.
Disposición General
13
X.
Información Adicional
14
XI.
Cláusula de Separabilidad
14
XII.
Cláusula de Derogación
14
XIII.
Vigencia
14
OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DEL
Apartado 8476
San Juan, Puerto Rico 00910-8476
6 de junio de 2008
CARTA NORMATIVA ESPECIAL NÚM: 1-2008
Jefes de Agencias Administradores Individuales del Sistema de Personal, Jefes
de Agencias Excluidas de la Ley para la Administración de los Recursos
Humanos en el Servicio Público, Alcaldes y Presidentes de las Legislaturas
Municipales
Marta Vera Ramírez
Directora
PROHIBICIÓN DE EFECTUAR ACCIONES DE RECURSOS
HUMANOS DURANTE EL PERIODO PRE Y POST ELECCIONARIO
AÑO 2008-2009
I. INTRODUCCIÓN
A los fines de salvaguardar y cumplir con la aplicación del Principio de Mérito
en el Servicio Público durante el periodo pre y post eleccionario, la Ley Núm.
184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como "Ley para la
Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico" (en adelante, Ley Núm. 184) y la Ley Núm. 81
de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios
Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" (en adelante, Ley
Núm. 81) respectivamente, disponen que las Autoridades Nominadoras se
abstendrán de efectuar cualquier acción de recursos humanos que incluya las
áreas esenciales al Principio de Mérito, cambios o acciones de retribución y
cambios en categoría de puestos, dos (2) meses antes y dos (2) meses después
de las elecciones generales.
Autorizado por la Comisión Estatal de Elecciones
Esta comunicación se emite al amparo de las Secciones 2.1 y 4.3 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto
de 2004, según enmendada, conforme se detalla en la Certificación sometida por la ORHELA ante la
Comisión Estatal de Elecciones el 19 de diciembre de 2007, bajo el número CEE-C-08-052, aprobada
en relación con aquellos asuntos expresamente requeridos por ley mediante
Informe de la CEE fechado el 8 de enero de 2008, notificado el 11 de enero de 2008.
En este año, las Elecciones Generales se celebrarán el martes, 4 de noviembre
de 2008. Razón por la cual, para las agencias e instrumentalidades
gubernamentales la prohibición electoral comprenderá el periodo del
viernes, 5 de septiembre de 2008 hasta el sábado, 3 de enero de 2009, ambas
fechas incluidas. Para los municipios dicha prohibición electoral comenzará en
la misma fecha y se extenderá hasta el lunes, 12 de enero de 2009, inclusive.
II. BASE LEGAL
Esta Carta Normativa Especial se adopta en observancia de lo estatuido en el
Artículo 4, Sección 4.3 (2) (a) y (q) que ordena a la Oficina de Recursos
Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ORHELA) promulgar la
normativa de aplicación general al Sistema de Recursos Humanos para que se
cumpla eficazmente con el Principio de Mérito y reglamentar las disposiciones
relacionadas con la prohibición de acciones de recursos humanos durante la
veda electoral; de conformidad con el Artículo 6, Sección 6.9 de la Ley Núm.
184, el Artículo 11.014 de la Ley Núm. 81, y el Artículo 5, Sección 5.5 de la
Ley Núm. 45 sobre periodo de prohibición; y al amparo del Artículo 22 de la
Ley Núm. 197 de 18 de agosto de 2002, según enmendada, conocida como "Ley
para Regular el Proceso de Transición del Gobierno de Puerto Rico".
Como también, a tenor con la facultad de la ORHELA de asesorar a las
Agencias de la Rama Ejecutiva regidas por la Ley Núm. 45, en todo lo
relacionado a negociación y administración de convenios colectivos bajo el
Artículo 4.3 (2) (e) de la Ley Núm. 184; y el deber de asesorar a agencias y
municipios en materias especializadas de recursos humanos y relaciones
laborales dispuesto en el Articulo 4.3 (2) (m) de la Ley Num. 184 y el Artículo
11.001 de la Ley Núm. 81.
La presente normativa asimismo, está conforme a la Parte VI de la Carta
Normativa Especial de la ORHELA Núm. 1-2007, "Normas que regirán las
acciones de personal en las que apliquen las Áreas Esenciales al Principio de
Mérito", y con la Carta Normativa Especial Núm. 6-2004, "Normas y Aspectos
Retributivos en la Reinstalación de Empleados de Confianza y otros asuntos
relacionados a la Veda Electoral".
III. APLICABILIDAD
Esta Normativa será aplicable a las Agencias que constituyen Administradores
Individuales, las cuales componen el Sistema de Administración de los
Recursos Humanos del Servicio Público; a las corporaciones públicas y público
privadas que hayan incorporado el Principio de Mérito como parte de sus
2
respectivos reglamentos de personal a tenor con el Artículo 5, Sección 5.3 de la
Ley Núm. 184, y a las Agencias Excluidas de la Ley Núm. 184 que por
disposición de su ley habilitadora u orgánica, o discrecionalmente, hayan
incorporado el Principio de Mérito como parte de su reglamentación interna.
Así como a los municipios, según lo dispuesto en el Artículo 11.001 de la Ley
Núm. 81.
IV. ALCANCES DE LA PROHIBICIÓN ELECCIONARIA
En estricta observancia de las disposiciones de las leyes y normativa antes
citadas, de acuerdo a lo establecido como prohibición en la aludida Sección 6.9
de la Ley Núm. 184, dentro del periodo pre y post eleccionario las Autoridades
Nominadoras se abstendrán de efectuar acciones de personal que comprendan
las Áreas Esenciales al Principio de Mérito. Son éstas:
1. Clasificación de Puestos
2. Reclutamiento y Selección¹
3. Ascensos, Traslados y Descensos
4. Adiestramiento
5. Retención
Las Agencias de la Rama Ejecutiva tampoco podrán efectuar las siguientes
acciones durante el período de prohibición:
1. Cambios o acciones de retribución²
2. Cambios de categoría de puestos
3. Tramitación ni registro en los expedientes de personal de
cambios o acciones de personal de ninguna índole con efecto
retroactivo.³
En cuanto a los municipios, a tenor con el Artículo 11.014 de la Ley Núm. 81,
asimismo se incluyen dentro del alcance de la prohibición las siguientes
acciones:
1. Cambios en sueldo
2. Cambios de categoría de puestos y empleados, del Servicio
de Confianza al Servicio de Carrera y viceversa
3. Nombramientos de empleados⁴
1
Toda vez que, al Servicio de Confianza no le aplican las Áreas Esenciales al Principio de Merito, estarán exceptuados de la veda los
nombramientos de empleados en puestos de confianza.
2 Se podrán efectuar cambios en sueldo de empleados de confianza con derecho absoluto a reinstalación en puestos de carrera, al ser éstos
reinstalados. Los mismos se tramitarán conforme lo establece la Sección 9.2 y la Sección 8.2, inciso (12) de la Ley Núm. 184, a tenor con lo
dispuesto en la Carta Normativa Especial de la ORHELA Núm. 6-2004 y en la presente normativa.
3 Todas las acciones de recursos humanos deberán haberse tramitado y registrado en los expedientes de los empleados y completado de
forma final previo al comienzo de la prohibición electoral.
Los nombramientos y extensiones de nombramientos de empleados irregulares y transitorios para cubrir funciones imprevistas, temporeras
o intermitentes, como también los nombramientos y extensiones de nombramientos para empleados transitorios que ocupan puestos de
3
No obstante, constituyen excepciones a la veda las acciones correspondientes a
la terminación del periodo probatorio,⁵ la imposición de medidas disciplinarias
y el ejercicio del derecho absoluto a reinstalación de los empleados con status
regular de carrera que pasaron al servicio de confianza. Como también, las
acciones de personal previamente dispensadas por la Directora de la ORHELA
que respondan a necesidades urgentes e inaplazables del servicio, según se
describe a continuación.
V. EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN ELECCIONARIA FUNDADAS
EN LA NATURALEZA DE LA NECESIDAD PÚBLICA; SOLICITUDES
DE DISPENSA
La Sección 6.9 de la Ley Núm. 184 y el Artículo 11.014 de la Ley Núm. 81
establecen que previa aprobación de la Directora de la ORHELA, se podrá hacer
excepción (i.e., dispensar) de esta prohibición por necesidades urgentes e
inaplazables del servicio debidamente evidenciadas y certificadas, conforme a
las normas que al efecto se establezcan.
A tenor con lo anterior y sujeto a la obtención de la necesaria dispensa, se
exceptúan de la prohibición las siguientes áreas de servicios o programas:
a.
Servicios directos de salud.
b.
Servicios directos a estudiantes en las escuelas públicas,
tales como:
Nombramientos de:
Maestros
Trabajadores de Comedores Escolares
Bibliotecario
c.
Servicios de protección y seguridad en relación con personas
y propiedades, tales como:
Oficiales de Custodia
Academias de Policías
Bomberos
duración fija en el servicio de carrera o confianza conforme lo establecen los Artículos 11.003 y 11.004 de la Ley Núm. 81, podrán
efectuarse durante el periodo de la prohibición electoral, previa autorización de esta Oficina.
5
Nos referimos a las transacciones como resultado del empleado haber completado satisfactoriamente el periodo probatorio, a través de
cuyo cambio de status éste pasa a ser un empleado regular de carrera, y a las separaciones o reinstalaciones por no haber aprobado el periodo
probatorio. Tales cambios pueden hacerse efectivos durante el periodo de prohibición eleccionaria.
4
d.
Programas diseñados para combatir directamente el
desempleo cuando la posposición de acciones de recursos
humanos pueda afectar adversamente el servicio que se
presta.
e.
Programas y proyectos financiados total o parcialmente con
fondos federales o con otros recursos de fuentes externas del
Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuando
por acuerdo contractual, o por exigencia formal del
organismo o entidad delegante de los fondos o proveedor de
recursos, la posposición de cambios de recursos humanos
pueda malograr el programa o proyecto o resultar en la
pérdida de recursos en cantidad sustancial.
f.
Cualquier otra área de servicio o programa que en el
ejercicio de su discreción la Directora de la ORHELA
determine dispensar.
Si por necesidades urgentes e inaplazables del servicio se requiriera
efectuar acciones de recursos humanos en las mencionadas áreas durante
el periodo de prohibición electoral, las autoridades nominadoras
solicitarán la autorización previa, a través de una solicitud de
dispensa a la Directora de la ORHELA dentro del término de tiempo que
se dispone más adelante.
Las agencias y municipios que soliciten de esta Oficina autorizaciones
para efectuar acciones de recursos humanos durante el periodo de
prohibición deberán circunscribir sus peticiones a las acciones que
correspondan a necesidades urgentes del servicio. Para estos propósitos,
se considerarán necesidades urgentes del servicio aquellas acciones
esenciales o absolutamente indispensables que es menester efectuar en
forma apremiante a los fines de cumplir con las funciones de las agencias,
municipios o sus respectivos programas. No se incluyen aquellas
acciones que resulten meramente convenientes o ventajosas para las
agencias, municipios o sus empleados, cuya solución pueda aplazarse
hasta que finalice el periodo de prohibición electoral.
Las solicitudes de dispensa a presentarse ante la ORHELA, tanto para
acciones de recursos humanos concernientes a las áreas de prestación de
servicios y programas expresamente comprendidos, como para aquellas
excepciones adicionales que razonablemente determine la Directora,
deberán contener la siguiente información, según aplique:
5
1. Identificar la acción de recursos humanos a realizar.
2. Identificar cada puesto afectado y el servicio a que pertenece, si
el puesto es de duración fija o se trata de nombramiento
irregular.
3. Identificar la procedencia, fecha de asignación y expiración de
los fondos con que se sufraga el puesto o servicio afectado.⁶
4. Justificar en forma detallada y específica las necesidades
urgentes e inaplazables del servicio que dan base a la solicitud y
los efectos adversos que se evitarán con la autorización de la
dispensa solicitada.
5. En caso de propuestas federales, incluir copia del acuerdo
formal o contrato.
Las solicitudes de dispensa a la prohibición tendrán que ser sometidas a
esta Oficina con no menos de siete (7) días laborables de antelación a
la fecha de efectividad de la acción que se interese realizar. De esta
forma podremos evaluar las mismas adecuadamente y agilizar los
trámites de rigor.
Las dispensas a autorizarse se basarán estrictamente en los datos y
documentos requeridos y sometidos ante nuestra consideración. Las
solicitudes que carezcan o no incluyan toda la información y los
documentos necesarios para su evaluación serán devueltas por la
ORHELA sin tomar determinación sobre la autorización solicitada.
Ninguna acción de recursos humanos que requiera ser dispensada
podrá efectuarse a menos que cuente con la previa autorización de la
ORHELA, de lo contrario carecerá de validez. De omitirse hechos
materiales o documentos pertinentes y no poder éstos ser tomados en
consideración, la autorización concedida será nula.
VI. ACCIONES EXCEPTUADAS DEL ALCANCE DE LA
PROHIBICIÓN
A.
Área de Adiestramiento
1.
Durante el periodo de prohibición las agencias y municipios
podrán efectuar las acciones de adiestramiento que se
detallan a continuación sin necesidad de obtener la previa
6 Nada de lo anterior se entenderá limitativo de los enunciados de control de gastos de la legislación de Reforma Fiscal, ni de los requisitos
de autorización de la Oficina de Gerencia y Presupuesto para cubrir los puestos y nombramientos con cargo al Fondo General regulados en
la Orden Ejecutiva Num. OE 2006-27 de 21 de agosto de 2006, la Carta Circular interpretativa de la OGP Núm. 82-07 de 30 de agosto de
2006, y su reglamentación sucesora.
6
autorización de esta Oficina, excepto los subincisos 2 y 3 de
esta parte.
a) Pagos de matrícula y adiestramientos para atender sus
necesidades particulares, siempre que dichas
actividades estén contenidas en los Planes de
Adiestramiento para el Año Fiscal 2008-2009
aprobados por las Autoridades Nominadoras de los
Administradores Individuales, de agencias excluidas
de las disposiciones de la Ley Núm. 184 y de
municipios.
b) Seminarios y adiestramientos de capacitación para que
los empleados puedan atender necesidades
particulares de las agencias o municipios o
autorizaciones para la participación de éstos en
actividades auspiciadas por otras entidades públicas o
privadas, aún cuando no estén incluidas en sus Planes
de Adiestramientos, si dichas actividades son libres de
costo. Las agencias y municipios serán responsables
de determinar la necesidad de autorizar la
participación de sus empleados en dichas actividades.
c) Adiestramientos de corta duración para atender
necesidades generales y comunes del servicio que
ofrece la ORHELA, a través de su División para el
Desarrollo del Capital Humano.
d) Actividad de capacitación profesional Congreso
Laboral organizado y celebrado por la ORHELA.
e) Las actividades de adiestramiento y capacitación
auspiciadas por organizaciones profesionales tales
como el Consejo para la Gerencia de los Recursos
Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
Inc.; la Asociación para la Gerencia de los Recursos
Humanos (SHRM) y la Asociación Internacional de
Administración de Personal (IPMA), Capítulo de
Puerto Rico.
f) Adiestramientos para los cursos de Educación
Continuada para aquellas clases que requieren licencia
o colegiación.
7
2.
Como norma general, no se autorizarán los adiestramientos
que se ofrezcan como parte de convenciones o asambleas
anuales. No obstante, si por necesidades urgentes del
servicio se requiriera la participación de los empleados en
dichos adiestramientos, las agencias y municipios deberán
solicitar la aprobación previa de la Directora de la ORHELA.
Conjuntamente con la solicitud de dispensa a la prohibición
para estos casos, deberán someter el programa completo de la
convención o asamblea para la evaluación correspondiente y
Hoja de Deberes del puesto o una breve descripción de cómo
se beneficiaría la agencia con la asistencia de dicho
empleado. De justificarse la asistencia de los empleados a
estas actividades, se podrá autorizar exclusivamente la parte
proporcional del tiempo en que dicha actividad sea afín a las
funciones del empleado y el respectivo costo proporcional de
esta participación.
3.
La concesión de becas o licencias con sueldo para estudios y
los viajes al exterior para fines de adiestramiento continúan
requiriendo la aprobación previa de la Directora de la
ORHELA. Los mismos sólo podrán efectuarse por
necesidades urgentes del servicio.
B.
Área de Retención
1.
Existe un interés público apremiante en que los empleados
satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, orden y
disciplina que deben prevalecer en el servicio público.
Posponer las medidas correctivas necesarias para que los
empleados mejoren aspectos de su conducta que resulten
lesivos a la agencia o municipio, o las sanciones
disciplinarias a empleados que incurran en infracciones a las
normas de conducta establecidas, resultaría adverso al
servicio público. Por tanto, al amparo de la Sección 6.9 de la
Ley Núm. 184 se autoriza a las Autoridades Nominadoras a
iniciar y completar las medidas correctivas y/o acciones
disciplinarias constitutivas de amonestaciones verbales o
escritas, reprimendas escritas, suspensiones sumarias,
suspensiones de empleo y sueldo, y destituciones conforme
al debido procedimiento de ley aplicable en cada caso.
8
2.
Se podrá separar del servicio por justa causa y conforme al
debido procedimiento de ley a cualquier empleado con status
transitorio antes de expirar el plazo de duración de su
nombramiento.
3.
Se autoriza además, a las Autoridades Nominadoras a
decretar cesantías por incapacidad y separaciones del
servicio de empleados convictos por delitos graves o que
impliquen depravación moral o infracción de sus deberes
oficiales.
4.
Por disposición de la Sección 6.9 de la Ley Núm. 184, se
exceptúan de la prohibición los cambios como resultado de
la terminación del periodo probatorio. Nos referimos a las
acciones como resultado del empleado haber completado
satisfactoriamente el periodo probatorio, a través de cuyo
cambio de status éste pasa a ser un empleado regular de
carrera, y a las separaciones o reinstalaciones por no haber
aprobado el periodo probatorio. Tales cambios pueden
hacerse efectivos durante el periodo de prohibición
eleccionaria.
5.
Se advierte que las cesantías por falta de trabajo o de fondos
en periodo de veda eleccionaria requerirán la autorización
previa de la Directora de la ORHELA.
C.
Servicio de Confianza
1.
La Sección 6.1 de la Ley Núm. 184 enumera las Áreas
Esenciales al Principio de Mérito, las cuales serán aplicables
al Sistema de Administración de los Recursos Humanos del
Servicio Público, con excepción del Servicio de Confianza.
Disposiciones similares están contenidas en la Ley Núm. 81.
Debido a que los empleados del Servicio de Confianza no se
rigen por el Principio de Mérito, la prohibición
eleccionaria no se hace extensiva a acciones de recursos
humanos concernientes a estos servidores públicos.⁷
2.
Las Secciones 9.2 y 8.2 (12) de la Ley Núm. 184 y el
Artículo 11.004 de la Ley Núm. 81 establecen las normas
7
Véase, Carta Normativa Especial de la ORHELA Núm. 6-2004, "Normas y Aspectos Retributivos en la Reinstalación de Empleados de
Confianza y otros asuntos relacionados a la Veda Electoral".
9
con relación a las reinstalaciones de los empleados del
Servicio de Confianza. Los empleados que se mencionan a
continuación tendrán derecho absoluto a ser reinstalados, por
lo que podrán reinstalarse en cualquier momento sin tomar
en consideración el periodo de veda electoral.
a.
Todo empleado que tenga status regular en el Servicio
de Carrera y pase al Servicio de Confianza. La
reinstalación se hará en un puesto igual o similar al
último que ocupó en el Servicio de Carrera a menos que
su remoción del puesto de confianza se haya efectuado
mediante formulación de cargos.
b. Todo empleado que tenga status regular en el Servicio
de Carrera y resulte electo o sea designado sustituto
para ocupar un cargo público electivo en la Rama
Ejecutiva o Legislativa. La reinstalación se hará en un
puesto igual o similar al último que ocupó en el
Servicio de Carrera, a menos que haya sido removido
del cargo electivo por conducta impropia o
residenciamiento, o haya renunciado a su puesto debido
a conducta ilegal o impropia que hubiese conducido a
la remoción o el residenciamiento.
Al reinstalársele, estos empleados tendrán derecho a todos
los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se
hayan extendido al puesto de carrera que ocupaban durante
el término en que sirvieron en el Servicio de Confianza.
3.
A tenor con lo dispuesto en la Sección 8.2, inciso (12) de la
Ley Núm. 184, los empleados del Servicio de Confianza de
Administradores Individuales⁸ con derecho absoluto a
reinstalación a puestos de carrera, tendrán además los
siguientes beneficios:
a. Derecho a un incremento de hasta un 10% del sueldo
que devengaba en el puesto de confianza. Es deber de
la Autoridad Nominadora el conceder este incremento,
aunque será discrecional determinar el por ciento a
otorgar a cada empleado, el cual no excederá del 10%
8 La Ley Núm. 81 en su Artículo 11.004 (a) (2), no estatuye ni contempla expresamente los incrementos porcentuales objeto de la Sección
8.2 (12) de la Ley Núm. 184. Sin embargo, la ORHELA ha interpretado que en estos casos, "[La] retribución al momento de la reinstalación
se fijará conforme a las normas reglamentarias aplicables en cada jurisdicción." Esto es, en la respectiva jurisdicción municipal.
10
antes aludido. Para otorgar el mismo, es necesario que
se evidencie la ejecutoria excelente del empleado y que
se incluya en el expediente de recursos humanos una
evaluación que justifique la concesión del incremento.
A su vez, la propia sección indica que a aquellos
empleados que hayan ocupado un puesto en el Servicio
de Confianza por un período no menor de tres (3) años,
la Autoridad Nominadora podrá autorizarle cualquier
aumento que surja de la diferencia entre el último
sueldo devengado en el Servicio de Carrera y el que
estaría devengando al momento de la reinstalación. La
discreción de la Autoridad Nominadora radica tanto en
otorgarlo, como en determinar la cuantía a conceder.
b. Derecho a todos los aumentos que haya recibido la
clase, los otorgados vía legislativa y/o aquellos que le
asistan por convenio colectivo, según aplique.
4. Los municipios podrán otorgar aumento(s) de sueldo a un
empleado del Servicio de Confianza que se reinstale al puesto
correspondiente en el Servicio de Carrera, siempre que tal
retribución se fije de manera uniforme mediante reglamento
y/u ordenanza municipal.
5. Las Autoridades Nominadoras podrán efectuar las siguientes
acciones de recursos humanos durante el periodo pre y post
eleccionario sin que se requiera la autorización previa de la
Directora de la ORHELA:
a. Nombramientos en el Servicio de Confianza.⁹
b. Otorgamiento de Licencias sin Sueldo para ocupar
puestos en el Servicio de Confianza.
c. Reinstalaciones de empleados en el Servicio de
Confianza con derecho absoluto a reinstalación a
puestos de carrera al amparo de la Ley Núm. 184, ya se
trate de nombramientos de confianza en la propia
Agencia o de nombramientos de confianza en otra
9 Nada de lo anterior se entenderá limitativo de lo dispuesto en la Orden Ejecutiva Núm. OE 2006-27 de 21 de agosto de 2006 y la Carta
Circular interpretativa de la OGP Núm. 82-07 de 30 de agosto de 2006, y su reglamentación sucesora.
11
Agencia, por virtud de la aprobación de una licencia sin
sueldo.
d. Reinstalaciones de empleados con status regular a los
que se les haya concedido una licencia sin sueldo para
prestar servicios como empleado de confianza en la
Oficina del Gobernador o en la Asamblea Legislativa.
e. Reinstalaciones de empleados con status regular a los
que se les haya concedido una licencia sin sueldo por
haber sido electos en las Elecciones Generales o que
fueron seleccionados para cubrir las vacantes de un
cargo electivo en la Rama Ejecutiva o Legislativa,
incluyendo los cargos de Comisionado Residente en los
Estados Unidos y Alcalde.
f. Reinstalaciones de empleados como resultado de un
reingreso por incapacidad luego de haber estado
disfrutando de una pensión por incapacidad ocupacional
o no ocupacional de alguno de los Sistemas de Retiro
auspiciado por el Gobierno.
g. Cuando la reinstalación es el resultado de haber
concluido otras licencias sin sueldo.
D. Servicio de Carrera
1. Los Administradores Individuales y los Municipios podrán
autorizar la concesión de aumentos por años de servicios (i.e.,
trienio o quinquenio) a los empleados que adquieran ese
derecho durante el periodo de prohibición electoral.¹⁰
2. Conforme a lo dispuesto en la Sección 8.2 (10), el empleado
acogido a cualquier licencia sin sueldo que se reinstale al
servicio en periodo de veda tendrá derecho a que se le
reconozcan todos los aumentos que haya recibido la clase y los
otorgados vía legislativa, los cuales no se hubieren aplicado por
razón de tal licencia. Como también, a aquellos aumentos que le
asistan por disposición de convenio colectivo y que no se
hubieren aplicado por dicha razón.
10
Estos aumentos se concederán en virtud de lo estatuido en el Artículo 8, Sección 8.3 (3) de la Ley Núm. 184 y en el Artículo 11.015 de la
Ley Núm. 81.
12
VII. PROHIBICIÓN DE LLEVAR A CABO NEGOCIACIONES BAJO
LA LEY NÚM. 45 DE 25 DE FEBRERO DE 1998, SEGÚN
ENMENDADA, LEY DE RELACIONES DEL TRABAJO PARA EL
SERVICIO PÚBLICO DE PUERTO RICO (LEY NÚM. 45)
En el ejercicio de la función de la ORHELA de asesorar a las Agencias de la
Rama Ejecutiva regidas por la Ley Núm. 45 en todo lo relacionado a
negociación y administración de convenios colectivos, y de coordinar y
supervisar el funcionamiento de los Comités de Negociación de las Agencias
estatuido en la Sección 4.3 (2)(e) de la Ley Núm. 184, advertimos que la
Sección 5.5 de la Ley Núm. 45 establece que durante la prohibición electoral no
se podrán llevar a cabo negociaciones de convenios colectivos, ni de cláusulas
pendiente a negociar bajo los términos de un convenio vigente.
El Artículo 3 inciso (y) de la Ley Núm. 45 dispone que la prohibición electoral
será el "periodo comprendido entre los cuatro (4) meses anteriores a los dos (2)
meses posteriores a las elecciones generales". Respecto a las Elecciones
Generales del 4 de noviembre de 2008, el término de veda o prohibición de
negociar convenios colectivos se extenderá desde el 7 de julio de 2008 hasta
el 3 de enero de 2009.
Las agencias que constituyen Administradores Individuales cuyos empleados
estén organizados al amparo de la Ley Núm. 45 deberán dar fiel cumplimiento a
las normas contenidas en esta Carta Normativa Especial sobre prohibición de
realizar acciones de recursos humanos en periodo de veda eleccionaria.
VIII. OTROS ASUNTOS RELACIONADOS CON EL PERIODO DE
VEDA ELECCIONARIA
Las reposiciones en el empleo u otras acciones de recursos humanos que surjan
de determinaciones o adjudicaciones de cualquier tribunal de justicia o foro
administrativo competente, durante el periodo de veda electoral, deberán ser
acatadas por las Autoridades Nominadoras sin necesidad de que esta Oficina
imparta su autorización.
IX. DISPOSICIÓN GENERAL
A tenor con la legislación vigente, las Autoridades Nominadoras responderán
por la necesidad, legalidad, exactitud, propiedad y corrección de todos los pagos
que se emitan durante la prohibición pre y post eleccionaria como resultado de
las acciones de recursos humanos contempladas.
13
X. INFORMACIÓN ADICIONAL
A partir del mes de mayo del corriente, esta Oficina ofrecerá orientación(es)
sobre la prohibición de efectuar acciones de recursos humanos durante la época
pre y post eleccionaria año 2008-2009, su alcance y las normas que deben
seguir. Oportunamente, se proveerá información al respecto.
XI. CLAUSULA DE SEPARABILIDAD
Si cualquier palabra, inciso, sección o parte de la presente normativa fuese
declarada nula por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o
invalidará las restantes disposiciones de esta Carta Normativa Especial, sino que
su efecto se limitará a la palabra, inciso, sección o parte específica objeto de la
declarada invalidez.
XII. CLAUSULA DE DEROGACIÓN
Esta Carta Normativa Especial deroga la Carta Normativa Especial de la
Oficina Núm. 2-2004, sobre "Prohibición de Efectuar Acciones de Personal
durante la Época Pre y Post Eleccionaria año 2004-2005", Reglamento
Núm. 6808 de 11 de mayo de 2004, y toda parte de cualquier otra comunicación
normativa o informativa previamente emitida por esta Oficina incompatible con
lo aquí establecido.
XIII. VIGENCIA
Las disposiciones de esta Carta Normativa Especial entrarán en vigor a los
treinta (30) días de haberse radicado en el Departamento de Estado conforme a
lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada,
Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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