Regl. 7161
Carta Normativa Especial Núm. 1-2006, Establecimiento del Registro Central de Convocatorias para Reclutamiento, Ascenso y Adiestramiento en el Servicio Público. Vigencia 8 de julio de 2006.
Cite as Reglamento Núm. 7161
OFICINA DE RECURSOS HUMANOS
DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO BIGQRTAMENTO DE ESTADO
PO Box 8476
Núm. Reglamento
7161
San Juan, Puerto Rico 00910-8476
Fecha Rad: 8de junio de 2006
Secretario de Estado
10 de marzo de 2006
Por:
Secretaria Auxiliar de Servicios
CARTA NORMATIVA ESPECIAL NÚM. 1-2006
Jefes de Agencias Administradores Individuales del Sistema de Recursos Humanos, Jefes
de Agencias Excluidas de la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el
Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Alcaldes, Presidentes de
Legislaturas Municipales, Rama Legislativa y Rama Judicial
Luz Nabel Méndez Colón
Directora Interina
ESTABLECIMIENTO DEL REGISTRO CENTRAL DE CONVOCATORIAS
PARA RECLUTAMIENTO, ASCENSO Y ADIESTRAMIENTO EN EL
SERVICIO PÚBLICO
I.
Introducción
La Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante,
ORHELA o la Oficina) tiene el deber de implementar la política pública del Estado Libre
Asociado en lo relativo a la Administración de los Recursos Humanos de las agencias
Administradores Individuales. Esta política pública establece que el servicio público va a
estar regido por el principio de mérito, de manera que sean los más aptos los que sirvan al
Gobierno y que todo empleado será seleccionado, adiestrado, ascendido, tratado y
retenido en su empleo en consideración al mérito y capacidad, sin discrimen conforme a
las leyes aplicables, incluyendo discrimen por razón de raza, color, sexo, nacimiento
origen o condición social, por ideas políticas o religiosas, edad, condición de veterano, ni
por impedimento fisico o mental.
Mediante la aprobación de la Ley Núm. 32 de 23 de enero de 2006 (en adelante, Ley
Núm. 32) se crea el Registro Central de Convocatorias para Reclutamiento, Ascenso y
Adiestramiento en el Servicio Público (en adelante, el Registro), de forma que se
garantice la aplicación del principio de mérito en el servicio público mediante la amplia
publicidad de los procesos de reclutamiento, selección y ascensos de manera que la justa
y libre competencia determine el otorgamiento de los puestos en el gobierno. Esta ley
tiene dentro de sus objetivos los siguientes:
Facilitar a los ciudadanos la tarea de identificar las agencias en las que hay
puestos vacantes y oportunidades de ascenso.
Facilitar a los ciudadanos el acceso a la información mediante la
disponibilidad del Registro en la Red de Internet.
Mantener el Registro al día de forma que se facilite a los ciudadanos la
información relacionada en cuanto a qué convocatorias han cerrado y cuáles
permanecen abiertas.
Permitir que los ciudadanos interesados sometan sus solicitudes de
reclutamiento y ascenso a través de la Red de Internet mediante el portal
electrónico que para ello cree la ORHELA.
Propiciar la transparencia en el proceso de reclutamiento, selección y
ascensos.
II.
Base Legal
Esta Carta Normativa Especial se adopta de conformidad con el Artículo 4, Sección 4.3
inciso 2(a) de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida
como Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Ley Núm. 32 de 23 de enero de 2006.
III.
Aplicabilidad
Estas normas serán aplicables a todas las agencias cubiertas por la Ley Núm. 32, según
enumeradas en el Artículo 1 de dicha ley. A saber:
"...las agencias y administradores individuales del sistema de personal así
como las corporaciones públicas y los municipios y las demás agencias
excluidas del sistema de personal, con excepción de la Oficina propia del
Gobernador, de las Oficinas propias de los Alcaldes, del Tribunal
Supremo, de las Oficinas propias del Juez Presidente y del Administrador
de los Tribunales, de las Cámaras Legislativas, y de las Secretarías de las
Legislaturas Municipales..."
IV.
Establecimiento y Administración del Registro Central de Convocatorias
para el Reclutamiento, Ascenso y Adiestramiento en el Servicio Público
La ORHELA será la agencia encargada, por disposición de ley, de establecer y
administrar el Registro Central de Convocatorias para el Reclutamiento, Ascenso y
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Adiestramiento en el Servicio Público y su versión electrónica en la Red de Internet, el
cual podrá accederse a través de las páginas de Internet de la ORHELA,
www.orhela.gobierno.pr y del Gobierno Central, www.gobierno.pr. Además, la Oficina
tendrá a su cargo el supervisar que las agencias cubiertas por la Ley Núm. 32 cumplan
con la obligación de divulgar electrónicamente en la Red de Internet las oportunidades de
reclutamiento, ascenso y adiestramiento, de manera que los ciudadanos puedan identificar
en cuales agencias hay puestos vacantes y oportunidades de ascenso.
V. Disposiciones sobre Convocatorias para Reclutamiento y Selección y
Oportunidades de Ascensos
Las agencias cubiertas por la Ley Núm. 32, según enumeradas en el Artículo 3 de la
presente Carta Normativa Especial, tienen la obligación de notificar a la ORHELA sobre
las convocatorias para el reclutamiento y selección, así como las oportunidades de
ascenso y adiestramiento, incluyendo junto a copia de las mismas toda la información
relacionada con los requisitos que correspondan, las funciones, remuneración y otros
aspectos pertinentes, según antes establecido.
En el caso de convocatorias sin fecha de cierre, la Oficina será responsable de coordinar
con las agencias a fin de que se actualice en el Registro con no menos de cada diez (10)
días la información relacionada con el registro y las convocatorias y la publicada en los
medios de comunicación y la Red, de acuerdo con lo que se disponga por reglamento.
Las agencias y administradores individuales del sistema de personal, así como las
corporaciones públicas y los municipios y las demás agencias excluidas del sistema de
personal, incluyendo, voluntariamente, la Oficina propia del Gobernador, las Oficinas
propias de los Alcaldes, el Tribunal Supremo, las Oficinas propias del Juez Presidente y
del Administrador de los Tribunales, las Cámaras Legislativas, y las Secretarías de las
Legislaturas Municipales, podrán establecer y operar sus propios registros de
convocatorias para reclutamiento, ascenso y/o adiestramiento y administrar sus páginas
electrónicas y divulgar a través de éstas la información correspondiente.
Los ciudadanos podrán someter sus solicitudes para reclutamiento, ascenso y/o
adiestramiento a través de la propia Red de Internet mediante portales electrónicos
creados conforme a la reglamentación que adopte la Oficina.
VI. Disposiciones sobre Adiestramientos y Otorgamiento de Becas
Se anunciarán, de igual forma, los adiestramientos y las oportunidades para el
otorgamiento de becas mediante la divulgación en el Registro, en la Agencia y en el
registro correspondiente de la Agencia, de conformidad con las disposiciones relativas a
la divulgación de convocatorias para el reclutamiento y selección.
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VII. Reglamentación
La Oficina junto con la Oficina de Gerencia y Presupuesto establecerán la reglamentación
necesaria sobre la publicación de convocatorias para Reclutamiento y Selección y
Oportunidades de Ascensos, Adiestramientos y Otorgamiento de Becas en la página
electrónica.
VIII. Vigencia
Las disposiciones de esta Carta Normativa Especial entrarán en vigor treinta (30) días
después de su radicación en el Departamento de Estado, conforme lo dispone la sección
2.8 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1998, según enmendada, conocida como Ley
de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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