Regl. 7161

Carta Normativa Especial Núm. 1-2006, Establecimiento del Registro Central de Convocatorias para Reclutamiento, Ascenso y Adiestramiento en el Servicio Público. Vigencia 8 de julio de 2006.

Last amended: 2006Length: 1,150 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7161

OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO BIGQRTAMENTO DE ESTADO PO Box 8476 Núm. Reglamento 7161 San Juan, Puerto Rico 00910-8476 Fecha Rad: 8de junio de 2006 Secretario de Estado 10 de marzo de 2006 Por: Secretaria Auxiliar de Servicios CARTA NORMATIVA ESPECIAL NÚM. 1-2006 Jefes de Agencias Administradores Individuales del Sistema de Recursos Humanos, Jefes de Agencias Excluidas de la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Alcaldes, Presidentes de Legislaturas Municipales, Rama Legislativa y Rama Judicial Luz Nabel Méndez Colón Directora Interina ESTABLECIMIENTO DEL REGISTRO CENTRAL DE CONVOCATORIAS PARA RECLUTAMIENTO, ASCENSO Y ADIESTRAMIENTO EN EL SERVICIO PÚBLICO I. Introducción La Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, ORHELA o la Oficina) tiene el deber de implementar la política pública del Estado Libre Asociado en lo relativo a la Administración de los Recursos Humanos de las agencias Administradores Individuales. Esta política pública establece que el servicio público va a estar regido por el principio de mérito, de manera que sean los más aptos los que sirvan al Gobierno y que todo empleado será seleccionado, adiestrado, ascendido, tratado y retenido en su empleo en consideración al mérito y capacidad, sin discrimen conforme a las leyes aplicables, incluyendo discrimen por razón de raza, color, sexo, nacimiento origen o condición social, por ideas políticas o religiosas, edad, condición de veterano, ni por impedimento fisico o mental. Mediante la aprobación de la Ley Núm. 32 de 23 de enero de 2006 (en adelante, Ley Núm. 32) se crea el Registro Central de Convocatorias para Reclutamiento, Ascenso y Adiestramiento en el Servicio Público (en adelante, el Registro), de forma que se garantice la aplicación del principio de mérito en el servicio público mediante la amplia publicidad de los procesos de reclutamiento, selección y ascensos de manera que la justa y libre competencia determine el otorgamiento de los puestos en el gobierno. Esta ley tiene dentro de sus objetivos los siguientes: Facilitar a los ciudadanos la tarea de identificar las agencias en las que hay puestos vacantes y oportunidades de ascenso. Facilitar a los ciudadanos el acceso a la información mediante la disponibilidad del Registro en la Red de Internet. Mantener el Registro al día de forma que se facilite a los ciudadanos la información relacionada en cuanto a qué convocatorias han cerrado y cuáles permanecen abiertas. Permitir que los ciudadanos interesados sometan sus solicitudes de reclutamiento y ascenso a través de la Red de Internet mediante el portal electrónico que para ello cree la ORHELA. Propiciar la transparencia en el proceso de reclutamiento, selección y ascensos. II. Base Legal Esta Carta Normativa Especial se adopta de conformidad con el Artículo 4, Sección 4.3 inciso 2(a) de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Ley Núm. 32 de 23 de enero de 2006. III. Aplicabilidad Estas normas serán aplicables a todas las agencias cubiertas por la Ley Núm. 32, según enumeradas en el Artículo 1 de dicha ley. A saber: "...las agencias y administradores individuales del sistema de personal así como las corporaciones públicas y los municipios y las demás agencias excluidas del sistema de personal, con excepción de la Oficina propia del Gobernador, de las Oficinas propias de los Alcaldes, del Tribunal Supremo, de las Oficinas propias del Juez Presidente y del Administrador de los Tribunales, de las Cámaras Legislativas, y de las Secretarías de las Legislaturas Municipales..." IV. Establecimiento y Administración del Registro Central de Convocatorias para el Reclutamiento, Ascenso y Adiestramiento en el Servicio Público La ORHELA será la agencia encargada, por disposición de ley, de establecer y administrar el Registro Central de Convocatorias para el Reclutamiento, Ascenso y 2 Adiestramiento en el Servicio Público y su versión electrónica en la Red de Internet, el cual podrá accederse a través de las páginas de Internet de la ORHELA, www.orhela.gobierno.pr y del Gobierno Central, www.gobierno.pr. Además, la Oficina tendrá a su cargo el supervisar que las agencias cubiertas por la Ley Núm. 32 cumplan con la obligación de divulgar electrónicamente en la Red de Internet las oportunidades de reclutamiento, ascenso y adiestramiento, de manera que los ciudadanos puedan identificar en cuales agencias hay puestos vacantes y oportunidades de ascenso. V. Disposiciones sobre Convocatorias para Reclutamiento y Selección y Oportunidades de Ascensos Las agencias cubiertas por la Ley Núm. 32, según enumeradas en el Artículo 3 de la presente Carta Normativa Especial, tienen la obligación de notificar a la ORHELA sobre las convocatorias para el reclutamiento y selección, así como las oportunidades de ascenso y adiestramiento, incluyendo junto a copia de las mismas toda la información relacionada con los requisitos que correspondan, las funciones, remuneración y otros aspectos pertinentes, según antes establecido. En el caso de convocatorias sin fecha de cierre, la Oficina será responsable de coordinar con las agencias a fin de que se actualice en el Registro con no menos de cada diez (10) días la información relacionada con el registro y las convocatorias y la publicada en los medios de comunicación y la Red, de acuerdo con lo que se disponga por reglamento. Las agencias y administradores individuales del sistema de personal, así como las corporaciones públicas y los municipios y las demás agencias excluidas del sistema de personal, incluyendo, voluntariamente, la Oficina propia del Gobernador, las Oficinas propias de los Alcaldes, el Tribunal Supremo, las Oficinas propias del Juez Presidente y del Administrador de los Tribunales, las Cámaras Legislativas, y las Secretarías de las Legislaturas Municipales, podrán establecer y operar sus propios registros de convocatorias para reclutamiento, ascenso y/o adiestramiento y administrar sus páginas electrónicas y divulgar a través de éstas la información correspondiente. Los ciudadanos podrán someter sus solicitudes para reclutamiento, ascenso y/o adiestramiento a través de la propia Red de Internet mediante portales electrónicos creados conforme a la reglamentación que adopte la Oficina. VI. Disposiciones sobre Adiestramientos y Otorgamiento de Becas Se anunciarán, de igual forma, los adiestramientos y las oportunidades para el otorgamiento de becas mediante la divulgación en el Registro, en la Agencia y en el registro correspondiente de la Agencia, de conformidad con las disposiciones relativas a la divulgación de convocatorias para el reclutamiento y selección. 3 VII. Reglamentación La Oficina junto con la Oficina de Gerencia y Presupuesto establecerán la reglamentación necesaria sobre la publicación de convocatorias para Reclutamiento y Selección y Oportunidades de Ascensos, Adiestramientos y Otorgamiento de Becas en la página electrónica. VIII. Vigencia Las disposiciones de esta Carta Normativa Especial entrarán en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, conforme lo dispone la sección 2.8 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1998, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. 4
Regl. 7161: Carta Normativa Especial Núm. 1-2006, Establecimiento del Registro Central de Convocatorias para Reclutamiento, Ascenso y Adiestramiento en el Servicio Público. Vigencia 8 de julio de 2006. | Justis AI