Regl. 7528, art. 3

- Por la presente se reglamenta el período de lactancia o

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Cite as Reglamento Núm. 7528, Art. 3

extracción de leche materna, proveyéndole a las madres trabajadoras que se reintegran a sus labores después de disfrutar su licencia por maternidad que tenga la oportunidad de lactar a su criatura durante una (1) hora dentro de cada jornada de tiempo completo, que puede ser distribuida en dos períodos de treinta (30) minutos cada uno, para acudir al lugar en donde se encuentra la criatura a lactarla, en aquellos casos en que la Empresa o el Patrono tenga un Centro de Cuido en sus facilidades o para extraerse la leche materna en el lugar habilitado a estos efectos en su taller de trabajo." F. El incumplimiento de las normas incluidas en este Reglamento podrá conllevar la imposición de medidas correctivas o acciones disciplinarias, según lo dispongan las Normas y Procedimientos sobre Medidas Correctivas de la AIDH. VI. ESTABLECIMIENTO, MANTENIMIENTO Y RESPONSABILIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN CON EL ÁREA DE LACTANCIA. A. El/la Administrador(a) determinará la localización específica de un área para la lactancia, la cual estará ubicada en las facilidades de la Administración. B. El Área de Lactancia será un lugar privado, fisicamente adecuado, higiénico y seguro, designado oficialmente para que la madre lacte a su bebé, en caso de que la Agencia cuente con un Área de Cuido de Niños o para extraerse la leche materna. C. En dicha Área se le salvaguardará el derecho a la intimidad de la empleada-madre lactante y de la visita-madre lactante mientras esté amamantando a su bebé o se esté extrayendo la leche materna. 7 D. El/la Administrador(a) informará al personal sobre el establecimiento del Área de Lactancia, tan pronto esté habilitado y sobre la adopción de estas normas, inmediatamente después de su aprobación. E. Será política de la Administración mantener el Área de Lactancia limpia e higiénica en todo momento y para ello, la División de Servicios Generales de la Administración designará el personal de mantenimiento que estará a cargo de la limpieza del Área. F. El Área de Lactancia contará con: 1. Un área privada para el uso de la madre lactante. De ser necesario, se podrán utilizar cortinas, divisores, biombos o cualquier método que no resulte oneroso para la Administración, con el propósito de disponer de un lugar limpio y privado para lactar al bebé o extraerse la leche. De este modo, se salvaguardará la intimidad de la madre lactante. 2. Facilidades de electricidad y una (1) nevera eléctrica. La nevera deberá operar entre los treinta y dos y treinta y nueve (32-39) grados Fahrenheit o su equivalente, para que la madre lactante guarde la leche que se extraiga y se mantengan cubetas de hielo para que en casos de emergencias se mantenga la leche a cierta temperatura. 3. Una (1) mesa y una (1) silla ó dos (2) butacas cómodas para el uso de la madre lactante. 8 4. Una (1) nevera portátil para utilizarse con hielo y mantener la leche materna a cierta temperatura, de faltar la electricidad. 5. Un (1) zafacón G. La Administración, a través de la Oficina de Recursos Humanos, informará a las madres lactantes sobre la disponibilidad y ubicación del Área de Lactancia. VI. APLICABILIDAD A. Este Reglamento reconoce el derecho de toda madre trabajadora a lactar a su infante y será aplicable a toda madre lactante que preste servicios en nuestra Administración, independientemente de que su estatus sea de carrera-probatorio, carrera, confianza, transitorio o irregular, siempre que cumplan con los siguientes requisitos. 1. Ser empleada a tiempo completo, o sea, que trabaje una jornada de siete (7) horas y media (1/2) horas. 2. Utilizar el período dispuesto en la Ley Núm. 427, supra, y cumplir con sus requisitos para fines de la lactancia o extracción de leche materna. 3. No haber excedido el término de los doce (12) meses dispuesto en la Ley Núm. 427, supra, para disfrutar el período de lactancia o de extracción de leche materna, el cual comenzará a partir de que la madre regrese a sus funciones, luego de haber disfrutado de su licencia de maternidad. 9 4. Someter a la AIDH una certificación médica donde se acredite que la empleada está lactando a la criatura durante el período correspondiente al cuarto (4to) y octavo (8vo) mes del infante. Dicha certificación deberá presentarse en o antes del quinto (5to) día de cada período. VII. CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD Si cualquier Tribunal o la Autoridad Competente declarasen inconstitucional o anulara cualquier cláusula o artículo de este Reglamento o de determinarse que alguna de sus disposiciones contraviene o está en conflicto con cualquier legislación o reglamento vigente, permanecerán inalteradas y vigentes las restantes. VIII. APROBACIÓN Y VIGENCIA Este Reglamento será aprobado mediante la firma y autorización del (la) Administrador(a) Hípico(a) de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico (AIDH) y comenzará a regir a los treinta (30) días de su radicación ante el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según dispone la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. 10 Yo, Marysela Santiago Echevarría, Administradora Hípica de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico (AIDH) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de la autoridad conferida por ley, por la presente firmo y apruebo este Reglamento para el Establecimiento y Operación del Área de Lactancia de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico (AIDH). APROBADO, en San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2008. Lcda. Marysela Santiago Echevarría Administradora Hípica 11
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