Regl. 7528, art. 3
- Por la presente se reglamenta el período de lactancia o
Cite as Reglamento Núm. 7528, Art. 3
extracción de leche materna, proveyéndole a las madres trabajadoras
que se reintegran a sus labores después de disfrutar su licencia por
maternidad que tenga la oportunidad de lactar a su criatura durante una
(1) hora dentro de cada jornada de tiempo completo, que puede ser
distribuida en dos períodos de treinta (30) minutos cada uno, para
acudir al lugar en donde se encuentra la criatura a lactarla, en aquellos
casos en que la Empresa o el Patrono tenga un Centro de Cuido en sus
facilidades o para extraerse la leche materna en el lugar habilitado a
estos efectos en su taller de trabajo."
F. El incumplimiento de las normas incluidas en este Reglamento podrá conllevar la
imposición de medidas correctivas o acciones disciplinarias, según lo dispongan
las Normas y Procedimientos sobre Medidas Correctivas de la AIDH.
VI. ESTABLECIMIENTO, MANTENIMIENTO Y RESPONSABILIDADES DE
LA ADMINISTRACIÓN CON EL ÁREA DE LACTANCIA.
A.
El/la Administrador(a) determinará la localización específica de un área
para la lactancia, la cual estará ubicada en las facilidades de la
Administración.
B.
El Área de Lactancia será un lugar privado, fisicamente adecuado,
higiénico y seguro, designado oficialmente para que la madre lacte a su
bebé, en caso de que la Agencia cuente con un Área de Cuido de Niños o
para extraerse la leche materna.
C.
En dicha Área se le salvaguardará el derecho a la intimidad de la
empleada-madre lactante y de la visita-madre lactante mientras esté
amamantando a su bebé o se esté extrayendo la leche materna.
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D.
El/la Administrador(a) informará al personal sobre el establecimiento del
Área de Lactancia, tan pronto esté habilitado y sobre la adopción de estas
normas, inmediatamente después de su aprobación.
E.
Será política de la Administración mantener el Área de Lactancia limpia e
higiénica en todo momento y para ello, la División de Servicios Generales
de la Administración designará el personal de mantenimiento que estará a
cargo de la limpieza del Área.
F.
El Área de Lactancia contará con:
1.
Un área privada para el uso de la madre lactante. De ser necesario,
se podrán utilizar cortinas, divisores, biombos o cualquier método
que no resulte oneroso para la Administración, con el propósito de
disponer de un lugar limpio y privado para lactar al bebé o
extraerse la leche. De este modo, se salvaguardará la intimidad de
la madre lactante.
2.
Facilidades de electricidad y una (1) nevera eléctrica. La nevera
deberá operar entre los treinta y dos y treinta y nueve (32-39)
grados Fahrenheit o su equivalente, para que la madre lactante
guarde la leche que se extraiga y se mantengan cubetas de hielo
para que en casos de emergencias se mantenga la leche a cierta
temperatura.
3.
Una (1) mesa y una (1) silla ó dos (2) butacas cómodas para el uso
de la madre lactante.
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4.
Una (1) nevera portátil para utilizarse con hielo y mantener la
leche materna a cierta temperatura, de faltar la electricidad.
5.
Un (1) zafacón
G.
La Administración, a través de la Oficina de Recursos Humanos,
informará a las madres lactantes sobre la disponibilidad y ubicación del
Área de Lactancia.
VI. APLICABILIDAD
A. Este Reglamento reconoce el derecho de toda madre trabajadora a lactar a su
infante y será aplicable a toda madre lactante que preste servicios en nuestra
Administración, independientemente de que su estatus sea de carrera-probatorio,
carrera, confianza, transitorio o irregular, siempre que cumplan con los
siguientes requisitos.
1.
Ser empleada a tiempo completo, o sea, que trabaje una jornada de siete
(7) horas y media (1/2) horas.
2.
Utilizar el período dispuesto en la Ley Núm. 427, supra, y cumplir con
sus requisitos para fines de la lactancia o extracción de leche materna.
3.
No haber excedido el término de los doce (12) meses dispuesto en la
Ley Núm. 427, supra, para disfrutar el período de lactancia o de
extracción de leche materna, el cual comenzará a partir de que la madre
regrese a sus funciones, luego de haber disfrutado de su licencia de
maternidad.
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4.
Someter a la AIDH una certificación médica donde se acredite que la
empleada está lactando a la criatura durante el período correspondiente
al cuarto (4to) y octavo (8vo) mes del infante. Dicha certificación deberá
presentarse en o antes del quinto (5to) día de cada período.
VII. CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD
Si cualquier Tribunal o la Autoridad Competente declarasen
inconstitucional o anulara cualquier cláusula o artículo de este Reglamento o de
determinarse que alguna de sus disposiciones contraviene o está en conflicto con
cualquier legislación o reglamento vigente, permanecerán inalteradas y vigentes
las restantes.
VIII. APROBACIÓN Y VIGENCIA
Este Reglamento será aprobado mediante la firma y autorización del (la)
Administrador(a) Hípico(a) de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico
(AIDH) y comenzará a regir a los treinta (30) días de su radicación ante el
Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según dispone la
Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme.
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Yo, Marysela Santiago Echevarría, Administradora Hípica de la Administración
de la Industria y el Deporte Hípico (AIDH) del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, en virtud de la autoridad conferida por ley, por la presente firmo y apruebo este
Reglamento para el Establecimiento y Operación del Área de Lactancia de la
Administración de la Industria y el Deporte Hípico (AIDH).
APROBADO, en San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2008.
Lcda. Marysela Santiago Echevarría
Administradora Hípica
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