Regl. 7529, art. 10-10.2 dup2

Planes de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo.

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Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 10-10.2 dup2

1. Inventario de Necesidades Anualmente La Administración de la Industria y el Deporte Hípico, hará un inventario de las necesidades de capacitación y desarrollo de sus recursos humanos. El inventario de necesidades servirá de base al plan de adiestramiento, capacitación y desarrollo de personal. 2. Plan de Adiestramiento Se preparará anualmente un plan de adiestramiento que contenga la capacitación y desarrollo del personal de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico. El plan deberá incluir el uso adecuado de medios de adiestramientos tales como becas, licencias con o sin sueldo para estudios, seminarios o cursos de corta duración, pago de matrícula, pasantías, adiestramientos individuales, intercambio de personal en Puerto Rico 0 en el exterior. Incluirá, además, estimados de costos de las actividades programadas. Al preparar el Plan de Adiestramiento se tomará en consideración lo siguiente: 112 a) las necesidades de desarrollo y capacitación presentes y la proyección de necesidades futuras por servicios de personal; b) las prioridades y enfoques programáticos de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico y la atención de las mismas a corto y a largo plazo; c) la identificación precisa de los problemas que la Administración de la Industria y el Deporte hípico, aspira a solucionar mediante la capacitación y el desarrollo de personal; d) los estándares de ejecución que la Administración de la Industria Deporte Hípico, establece para su personal; e) el compromiso que conlleva el Plan por parte de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico, en cuanto a la inversión de recursos y de tiempo necesario para el desarrollo de su personal. Dicho plan se someterá no más tarde del 31 de agosto de cada año a la División para el Desarrollo del Capital Humano en el Servicio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley 184 del 3 de agosto de 2004, Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Luego de que se reciba copia del Plan Global de Adiestramiento para satisfacer necesidades generales y comunes del servicio público preparado por la División para el Desarrollo del Capital Humano en el Servicio Público, se hará el reajuste correspondiente al plan de adiestramiento de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico, para satisfacer las necesidades inherentes a su particular función. El plan interno podrá incluir otras actividades de adiestramiento para atender necesidades que la División no haya incluido en el 113 Plan Global debido a razones presupuestarias 0 prioridades, cuando exista la urgencia de dar atención a las mismas.
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