Regl. 7529, art. 10-10.2 dup2
Planes de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo.
Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 10-10.2 dup2
1.
Inventario de Necesidades
Anualmente La Administración de la Industria y el Deporte HÃpico, hará un
inventario de las necesidades de capacitación y desarrollo de sus recursos humanos.
El inventario de necesidades servirá de base al plan de adiestramiento, capacitación y
desarrollo de personal.
2.
Plan de Adiestramiento
Se preparará anualmente un plan de adiestramiento que contenga la
capacitación y desarrollo del personal de la Administración de la Industria y el Deporte
HÃpico. El plan deberá incluir el uso adecuado de medios de adiestramientos tales
como becas, licencias con o sin sueldo para estudios, seminarios o cursos de corta
duración, pago de matrÃcula, pasantÃas, adiestramientos individuales, intercambio de
personal en Puerto Rico 0 en el exterior. Incluirá, además, estimados de costos de las
actividades programadas.
Al preparar el Plan de Adiestramiento se tomará en consideración lo siguiente:
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a) las necesidades de desarrollo y capacitación presentes y la proyección de
necesidades futuras por servicios de personal;
b) las prioridades y enfoques programáticos de la Administración de la
Industria y el Deporte HÃpico y la atención de las mismas a corto y a largo
plazo;
c) la identificación precisa de los problemas que la Administración de la
Industria y el Deporte hÃpico, aspira a solucionar mediante la capacitación y el
desarrollo de personal;
d) los estándares de ejecución que la Administración de la Industria
Deporte HÃpico, establece para su personal;
e) el compromiso que conlleva el Plan por parte de la Administración de la
Industria y el Deporte HÃpico, en cuanto a la inversión de recursos y de tiempo
necesario para el desarrollo de su personal. Dicho plan se someterá no más
tarde del 31 de agosto de cada año a la División para el Desarrollo del Capital
Humano en el Servicio Público de conformidad con lo establecido en el ArtÃculo
6 de la Ley 184 del 3 de agosto de 2004, Ley para la Administración de los
Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
Luego de que se reciba copia del Plan Global de Adiestramiento para
satisfacer necesidades generales y comunes del servicio público preparado por
la División para el Desarrollo del Capital Humano en el Servicio Público, se
hará el reajuste correspondiente al plan de adiestramiento de la Administración
de la Industria y el Deporte HÃpico, para satisfacer las necesidades inherentes
a su particular función. El plan interno podrá incluir otras actividades de
adiestramiento para atender necesidades que la División no haya incluido en el
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Plan Global debido a razones presupuestarias 0 prioridades, cuando exista la
urgencia de dar atención a las mismas.