Regl. 7529, art. 10-10.3 dup2
Ejecución de los Planes de Adiestramiento
Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 10-10.3 dup2
1.
Responsabilidad de la Administración de la Industria y el Deporte
HÃpico.
Se asignará en la Oficina de Recursos Humanos una unidad especÃfica para la
función de adiestramiento de personal. Esta unidad deberá planificar, desarrollar y
evaluar las actividades contenidas en el Plan preparado por la Administración de la
Industria y el Deporte HÃpico, para capacitación y desarrollo de su personal para
satisfacer aquellas necesidades particulares de la misma. Asimismo, dicha unidad
canalizará con la División para el Capital Humanos de ORHELA, la participación de la
Administración de la Industria y el Deporte HÃpico, en las actividades destinadas a
satisfacer necesidades generales y comunes de adiestramiento para sus recursos.
La Administración de la Industria y el Deporte HÃpico, desarrollará su propio
programa de actividades de adiestramiento para satisfacer sus necesidades
particulares asà como un programa de pago de matrÃcula, concesión de licencias con
sueldo para estudios, adiestramientos de corta duración y otros medios como
pasantÃas e intercambio de personal. Esto hace necesario la asignación de fondos
para su operación.
2.
Establecimiento de Criterios por la Administración de la Industria y el
Deporte HÃpico.
La Administración de la Industria y el Deporte HÃpico, establecerá los criterios
para la selección de las personas a ser adiestradas, los instructores, contenido de los
cursos o actividades de adiestramiento y los instrumentos de evaluación de éstos,
para aquellas actividades destinadas a satisfacer necesidades inherentes a su función
particular. Para ello podrá solicitar ayuda técnica y asesoramiento a la División para
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el Capital Humanos de ORHELA o contratar con el mismo los servicios de los
profesionales, asà como el uso de facilidades, equipo y materiales de adiestramiento,
conforme a las normas y procedimientos que para estos fines establezca la Autoridad
Nominadora.
3.
Responsabilidades de los (as) Servidores (as) Públicos (as) en la
Administración de la Industria y el Deporte HÃpico.
a) Todo (a) servidor (a) público (a) tendrá que tomar cada 2 años un
mÃnimo de 10 horas de cursos otorgados o convalidados por el Centro para el
Desarrollo del Pensamiento Ético (CDPE) para contribuir al desarrollo de la
cultura ética y laboral de su persona y de la agencia ejecutiva en la que se
desempeña, en virtud de la Ley de Ética Gubernamental, supra, anteriormente
citada.
b) Toda persona que ingrese al servicio público se le requerirá dos punto
cinco (2.5) horas curso por semestre o fracción de semestre. Entendiéndose
por semestre un perÃodo de seis (6) meses a partir del primero de enero.
c)
El (la) Administrador (a) concederá tiempo, sin cargo a licencias, a sus
servidores (as) Públicos (as) para cumplir con la obligación que le impone la
Ley y este Reglamento.