Regl. 7529, art. 10-10.3 dup2

Ejecución de los Planes de Adiestramiento

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Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 10-10.3 dup2

1. Responsabilidad de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico. Se asignará en la Oficina de Recursos Humanos una unidad específica para la función de adiestramiento de personal. Esta unidad deberá planificar, desarrollar y evaluar las actividades contenidas en el Plan preparado por la Administración de la Industria y el Deporte Hípico, para capacitación y desarrollo de su personal para satisfacer aquellas necesidades particulares de la misma. Asimismo, dicha unidad canalizará con la División para el Capital Humanos de ORHELA, la participación de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico, en las actividades destinadas a satisfacer necesidades generales y comunes de adiestramiento para sus recursos. La Administración de la Industria y el Deporte Hípico, desarrollará su propio programa de actividades de adiestramiento para satisfacer sus necesidades particulares así como un programa de pago de matrícula, concesión de licencias con sueldo para estudios, adiestramientos de corta duración y otros medios como pasantías e intercambio de personal. Esto hace necesario la asignación de fondos para su operación. 2. Establecimiento de Criterios por la Administración de la Industria y el Deporte Hípico. La Administración de la Industria y el Deporte Hípico, establecerá los criterios para la selección de las personas a ser adiestradas, los instructores, contenido de los cursos o actividades de adiestramiento y los instrumentos de evaluación de éstos, para aquellas actividades destinadas a satisfacer necesidades inherentes a su función particular. Para ello podrá solicitar ayuda técnica y asesoramiento a la División para 114 el Capital Humanos de ORHELA o contratar con el mismo los servicios de los profesionales, así como el uso de facilidades, equipo y materiales de adiestramiento, conforme a las normas y procedimientos que para estos fines establezca la Autoridad Nominadora. 3. Responsabilidades de los (as) Servidores (as) Públicos (as) en la Administración de la Industria y el Deporte Hípico. a) Todo (a) servidor (a) público (a) tendrá que tomar cada 2 años un mínimo de 10 horas de cursos otorgados o convalidados por el Centro para el Desarrollo del Pensamiento Ético (CDPE) para contribuir al desarrollo de la cultura ética y laboral de su persona y de la agencia ejecutiva en la que se desempeña, en virtud de la Ley de Ética Gubernamental, supra, anteriormente citada. b) Toda persona que ingrese al servicio público se le requerirá dos punto cinco (2.5) horas curso por semestre o fracción de semestre. Entendiéndose por semestre un período de seis (6) meses a partir del primero de enero. c) El (la) Administrador (a) concederá tiempo, sin cargo a licencias, a sus servidores (as) Públicos (as) para cumplir con la obligación que le impone la Ley y este Reglamento.
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