Regl. 7529, art. 10-10.4 dup2
Becas y Licencias para Estudio
Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 10-10.4 dup2
1.
Responsabilidad de la División para el Desarrollo del Capital Humano
en el Servicio Público.
Los programas de becas y adiestramientos quedan centralizados en la División
cuando respondan a necesidades del servicio en áreas especializadas en que exista
escasez de recursos humanos o están dirigidos a la capacitación de personal en el
servicio público. La centralización cubre programas tales como:
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a) Los dirigidos a la capacitación de técnicos y profesionales para ocupar
puestos en las agencias 0 para adiestrar personal ya en el servicio en las
mismas.
b) Los programas diseñados para promover el estudio de ciertas
profesiones investidas de un gran interés público y que en la prestación del
servicio que ofrecen, el Gobierno está altamente comprometido.
2.
HÃpico. Responsabilidad de la Administración de la Industria y el Deporte
a) Solicitar las becas a la División para el Capital Humanos de ORHELA en
el Plan de Adiestramiento que deben someter anualmente.
b) Planificar, en coordinación con el Instituto su programa de concesión de
licencias para estudios, sujeto a las normas y procedimientos que se adopten
para estos fines.
c) Planificar y desarrollar sus respectivos programas de licencias para
estudios.
3.
Determinación de Número y Clases de Becas y Licencias
Anualmente la Autoridad Nominadora determinará el número y las clases de
licencias que concederá para satisfacer sus necesidades dentro de los recursos
disponibles.
Podrá concederse licencia con 0 sin sueldo, por tiempo completo 0 por parte del
tiempo, 0 cualquier otro tipo de licencia que esté en armonÃa con este Reglamento.
Las licencias asà determinadas, formarán parte del Plan de Adiestramiento,
Capacitación y Desarrollo que se envÃen anualmente al Instituto.
4.
Aviso Público de las Oportunidades.
Con suficiente antelación a la fecha de la adjudicación de becas, la
Administración de la Industria y el Deporte HÃpico, hará saber públicamente el número
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y clases de becas que se ofrecerán, asà como los requisitos que habrán de exigirse
para la admisión de solicitudes, la última fecha para radicar las mismas y cualquier
otra información pertinente.
5.
Solicitudes.
Todo aspirante a beca deberá someter su solicitud en la forma y manera que
establezca la Administración de la Industria y el Deporte HÃpico, no más tarde de la
fecha establecida en la convocatoria que se emita y que se publique para
conocimiento de los interesados. Cuando convenga a las necesidades del servicio, la
Autoridad Nominadora podrá extender el perÃodo para el recibo de solicitudes o
cancelar la convocatoria. En cualquiera de estos casos se dará aviso público de la
acción.
6.
Selección de Candidatos a Becas.
La selección de los candidatos a becas se hará mediante libre oposición y
conforme a los procedimientos que establezca la Autoridad Nominadora. Se podrán
conceder becas sin oposición cuando las necesidades del servicio lo justifiquen,
conforme se dispone más adelante en este reglamento.
7.
Requisitos de Elegibilidad para Licencias para Estudios.
La Administración de la Industria y el Deporte HÃpico, podrá conceder licencias
para estudios a empleados con status regular. No obstante, también podrán conceder
licencias para estudios a empleados con status probatorio o transitorio cuando haya
dificultad de reclutamiento y sea necesario que el empleado complete el requisito para
obtener una licencia profesional u ocupacional para ocupar un puesto con carácter
regular. Los empleados a acogerse a licencias para estudios deberán estar rindiendo
servicios satisfactorios en el momento de concederse la licencia.
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8.
Criterios para la Selección de Candidatos para Becas o Licencias para
Estudios.
La selección estará basada en el mérito. Entre otros se utilizarán los siguientes
criterios como sean aplicables:
a)
Preparación académica básica e Ãndice académico requerido.
b)
Experiencia si fuera requerida para fines de los estudios.
c)
Funciones que ha de desempeñar la persona.
d) En qué medida el adiestramiento capacitará al candidato para
desempeñar las funciones con mayor eficiencia o para desarrollarse en la
agencia.
e) Contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo de los programas
de la agencia.
f)
Calificación obtenida mediante exámenes.
Cuando el número de aspirantes exceda el número de becas a concederse, se
preparará una lista de éstos que reúnan los requisitos de elegibilidad establecidos, en
estricto orden de la calificación final obtenida y se hará la selección conforme al
mismo.
9.
Instituciones Acreditadas.
Solamente se concederán becas y licencias para estudios en Universidades o
Instituciones oficialmente acreditadas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
10. Cubierta de las Becas y de las Licencias para Estudios:
a) La cuantÃa de las becas para estudiantes se fijará de acuerdo con la clase
de estudio y podrá aplicarse indistintamente a pago de matrÃcula, de
hospedaje, de gastos de viaje o de cualquier otro gasto semejante relacionado
con el curso a seguir en cada caso. La Autoridad Nominadora podrá conceder
becas parciales a candidatos que hayan recibido parte de sus gastos de otras
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instituciones. Se podrá autorizar a que se adelante al becario de los fondos
correspondiente a la beca para sufragar gastos inmediatos necesarios.
b) Los empleados en uso de licencia con sueldo para estudio recibirán el
sueldo total o parcial, según se determine en forma correlativa a los niveles de
sueldo, a los costos, los estudios, a la situación económica de los empleados y
a la mejor utilización de los fondos públicos. Además del sueldo que se
determine para cada caso también podrá autorizarse, siguiendo los mismos
criterios, el pago de derecho de matrÃcula, cuotas de estudios, gastos de
viajes, libros y materiales y gastos generales ocasionados al empleado por su
condición de estudiante.
11. Candidatos Únicos Cualificados
Si luego de anunciadas las oportunidades para becas hubiera sólo un
candidato cualificado entre los que comparecieren o si compareciere un sólo candidato
y éste reuniera las cualificaciones requeridas, podrá concedérsele la beca.
12. Becas sin Oposición
La Administración de la Industria y el Deporte HÃpico, podrá conceder becas sin
oposición cuando las exigencias especiales y excepcionales del servicio y las
cualificaciones de los empleados asà lo justifiquen. Estas becas se concederán para
atender necesidades del servicio por personal altamente especializado donde se
requiere la selección de personas que han demostrado poseer la capacidad, el interés
y estabilidad en el servicio público, asà como las cualificaciones requeridas para
proseguir dichos estudios 0 especialización.
Con el propósito de recomendar la concesión de becas sin oposición la
Autoridad Nominadora presentará a la División para el Capital Humanos de ORHELA,
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un análisis claro y detallado de las exigencias especiales y excepcionales del servicio
que justifiquen la concesión de estas becas.
Excepto que las mismas serán concedidas sin oposición, las demás
disposiciones sobre becas aplicarán a éstas.
13. Contrato de Beca o de Licencia para Estudios.
a) Los becarios formalizarán un contrato con la Autoridad Nominadora
comprometiéndose a trabajar con el Gobierno de Puerto Rico por un perÃodo de
tiempo equivalente al doble del que haya estudiado mediante la beca,
comprometiéndose además a cumplir con aquellas otras disposiciones
establecidas por la Autoridad Nominadora, que les sean aplicables. Cada
becario ofrecerá los nombres de dos personas de solvencia moral y económica
reconocida, los cuales garantizarán el cumplimiento del contrato y serán parte
en el mismo.
b) Los empleados a quienes se les conceda licencia para estudios
formalizarán un contrato mediante el cual se comprometen a servir por el doble
del tiempo de estudios, en la Administración de la Industria y el Deporte
HÃpico, 0 con el consentimiento de ésta, en cualquier otra agencia. Se
comprometerán, además, a cumplir con aquellas otras disposiciones
establecidas por la Autoridad Nominadora.
14. Derechos de los Becarios a Licencias.
a) Si la persona seleccionada para una beca es empleado de la
Administración de la Industria y el Deporte HÃpico ésta le concederá licencia sin
sueldo por el término de los estudios.
b) Si el empleado seleccionado para la beca contrae el compromiso de
servicios con otra agencia deberá renunciar a su puesto.
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c) El empleado seleccionado tendrá derecho a que se le transfiera a la
agencia en la cual sea nombrado para ocupar un puesto a la terminación de sus
estudios, el balance de la licencia por enfermedad que tenga acumulada al
momento de renunciar a su puesto para aceptar la beca. El balance de licencia
por enfermedad sólo será transferible si los servicios del becario son requeridos
durante los seis (6) meses siguientes a partir de la terminación de los estudios
que le fueron autorizados mediante la beca. De transcurrir el perÃodo de seis
(6) meses sin que el becario sea nombrado para ocupar un puesto, éste
perderá la concesión de la transferencia del balance de la licencia por
enfermedad. El becario no podrá solicitar el disfrute de la licencia por
enfermedad mientras esté en disfrute de la beca concedida ni durante el
tiempo que permanezca desempleado a partir de la terminación de sus
estudios. Asimismo, no acumulará licencia por enfermedad durante los
perÃodos antes mencionados.
d) El derecho del empleado al pago por concepto de licencia de vacaciones
acumulada al renunciar a su puesto, se regirá por las disposiciones legales
aplicables.
15. Cambios en los Estudios.
Todo cambio de institución o alteración en el programa de estudios autorizados
mediante beca o licencia para estudios, estará sujeto a la aprobación de la Autoridad
Nominadora.
16. Informe sobre Estudios.
Será responsabilidad de cada becario y cada empleado a quien se le conceda
licencia para estudio someter a la Autoridad Nominadora, evidencia de su
aprovechamiento académico al final de cada perÃodo lectivo.
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La Autoridad Nominadora podrá requerir de la universidad o institución
correspondiente informes sobre el programa de estudios, notas, conducta, asistencia
y cualquier otra información que estime conveniente con relación a los becarios 0 los
empleados con licencia para estudios.
17. Cancelación 0 Interrupción de Becas.
En todo caso en que se cancele una beca o se interrumpa o descontinúe el
curso de estudio autorizado mediante una beca por razones ajenas al control del
becario, se relevará a éste de toda obligación y responsabilidad. Si la cancelación de
beca o interrupción o descontinuación de estudios hubiere sido motivada por razones
controlables por el becario, la Autoridad Nominadora tendrá discreción para, previo el
estudio de los méritos de cada caso, determinar si fija algún grado de obligación o
responsabilidad en el becario.
18. Prórroga de Becas y Licencias para Estudio.
En caso de que cualquier becario o empleado a quien se le conceda licencia
para estudios necesite continuar estudios después del perÃodo estipulado en el
contrato, deberá notificarlo por escrito a la Autoridad Nominadora en casos de becas o
de licencias para estudio, con no menos de sesenta (60) dÃas de antelación a la
terminación del mencionado perÃodo, sometiendo evidencia que justifique la extensión
del contrato. Dicha beca o licencia podrá ser prorrogada mediante notificación oficial
al becario, a sus garantes y a la agencia y copia de dicha notificación formará parte
del contrato.
19. Incumplimiento de Contrato.
Todo becario o empleado a quien se le conceda licencia para estudios que
después de concluir sus estudios no dé cumplimiento a la obligación contraÃda,
reembolsará al (la) Secretario (a) de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto
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Rico, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de terminación de sus
estudios, o de la terminación de sus servicios en caso de que no completare el perÃodo
por el cual se haya comprometido a trabajar con el gobierno, la cantidad total
desembolsada por el Gobierno por concepto de la beca 0 de licencia para estudios,
más los intereses de tipo legal desde el momento en que fueren desembolsados los
fondos. En circunstancias que lo justifiquen se podrá hacer un plan de pagos que
cubra un perÃodo mayor de seis (6) meses. El cobro se efectuará en cualquier tiempo
de conformidad con el procedimiento legal en vigor en relación con reclamaciones a
favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Toda persona a quien se le haya concedido una beca o licencia con sueldo para
estudios que no cumpla con la obligación contraÃda será inelegible para el servicio
público por tiempo igual al triple del tiempo de estudios, a menos que se le exima por
autoridad competente, conforme se dispone en este Reglamento.
20. Responsabilidad para con los Becarios.
La Administración de la Industria y el Deporte HÃpico, vendrá obligada a
emplear a sus becarios, con arreglo a las posibilidades económicas y necesidades del
servicio. Será por lo tanto, responsabilidad de la Autoridad Nominadora, realizar los
trámites correspondientes que permitan el nombramiento de los becarios a la
terminación de los estudios, sin que sea necesario someterlos nuevamente a examen.
La Autoridad Nominadora, en coordinación con el (la) Director (a) de la Oficina
de Gerencia y Presupuesto, podrá congelar el puesto reservado al becario. Por
necesidades del servicio dicho puesto se podrá cubrir mediante nombramiento
transitorio por el tiempo que dure la beca.
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21. Relevo de Compromiso de los Becarios.
La Autoridad Nominadora, relevará al becario de todos los compromisos
contraÃdos en el contrato formalizado entre las partes, en caso de que sus servicios no
sean requeridos dentro de un término de seis (6) meses subsiguientes a la
terminación de sus estudios.