Regl. 7529, art. 10-10.6 dup2
Pago de MatrÃcula.
Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 10-10.6 dup2
La Administración de la Industria y el Deporte HÃpico, podrá autorizar el pago
de matrÃcula a los empleados, conforme a las normas que se establecen a
continuación. A tales fines se consignarán los fondos necesarios en el presupuesto de
la Administración de la Industria y el Deporte HÃpico.
1.
Disposiciones Generales
a) El pago de matrÃcula se utilizará como un recurso para el mejoramiento
de conocimiento y destrezas requeridas a los empleados para el mejor
desempeño de sus funciones asà como para su crecimiento en el servicio
público.
b) El pago de matrÃcula se aplicará principalmente a estudios académicos
de nivel universitario que se lleven a cabo en Puerto Rico en instituciones
oficialmente acreditadas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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c)
Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos a un empleado
durante un semestre escolar o sesión de verano. En casos meritorios, podrá
autorizarse un número mayor de créditos. Se dejará constancia, en cada caso,
de las razones de mérito que justifiquen la acción que se tome.
2.
Establecimiento de Prioridades
Al establecer las responsabilidades que regirán esta actividad se tomará en
consideración, entre otros, uno O más de los siguientes criterios:
a)
La necesidad de preparar personal en determinadas materias para poder
prestar un mejor servicio, mejorar la eficiencia del personal o adiestrar su
personal en nuevas destrezas.
b) Que sean cursos o asignaturas estrechamente relacionadas con los
deberes y responsabilidades del puesto que ocupa el empleado.
c)
Que sean cursos o asignaturas conducentes al grado de bachiller, grado
asociado, maestrÃa y doctorado en campos relacionados con el servicio público.
d) Que sean cursos 0 asignaturas post-graduadas en campos relacionados
con el servicio público.
e) Que sean cursos preparatorios para permitir al personal asumir nuevos
deberes y responsabilidades.
f)
Que sean cursos organizados o auspiciados por el Instituto.
3.
Denegación de Solicitudes
No se autorizará pago de matrÃcula a empleados:
a)
Cuyo Ãndice académico general en cursos anteriores autorizados bajo el
programa de pago de matrÃcula, sea inferior a 2.5 en estudios a nivel de
bachillerato o 3.0 en estudios post-graduados.
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b) Que soliciten cursos sin crédito excepto en casos de cursos organizados
por la Administración de la industria y el Deporte HÃpico, la División para el
Capital Humano en el Servicio Público o por organizaciones profesionales.
c) Que se hayan dado de baja en cursos autorizados para sesiones
anteriores, después de la fecha fijada por el centro de estudio para la
devolución de los cargos de matrÃcula, a menos que reembolse el total invertido
en la misma, excepto en los siguientes casos: que haya sido llamado a servicio
militar; que se les haya requerido viajar fuera de Puerto Rico en asuntos
oficiales; que se les haya trasladado a pueblos distantes de los centros de
estudio; que por razones de enfermedad se hayan visto obligados a ausentarse
de su trabajo y sus estudios, o que los empleados se vean impedidos, por
razones ajenas a su voluntad, a continuar estudios.
4.
Gastos que se Autorizarán
La autorización de pago de matrÃcula sólo incluye los gastos por concepto de
horas créditos de estudio. Las cuotas y los gastos incidentales correrán por cuenta de
los empleados.
5.
Reembolso de Pago de MatrÃcula
Los empleados acogidos a los beneficios del plan de matrÃculas que
descontinúen sus estudios, vendrán obligados a rembolsar al erario la cantidad
invertida. La Autoridad Nominadora podrá eximir al empleado cuando compruebe
que ha habido causa que lo justifique.
6. Informe de Progreso Académico
Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda pago de
matrÃcula someter a la agencia evidencia de su aprovechamiento académico. La
Autoridad Nominadora podrá, cuando asà lo considere necesario, solicitar de los
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centros de estudio una relación de las calificaciones obtenidas por sus empleados en
cursos cuya matrÃcula haya sido sufragada mediante este Programa.