Regl. 7529, art. 11-11.1 dup2

Política Pública y Objetivos de los Sistemas de Compensación

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Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 11-11.1 dup2

para Empleados de Carrera La política pública de compensación de la Agencia será de conformidad con el Artículo 8 de la Ley Núm. 184, supra, la cual reconoce como valores principales, la capacidad demostrada por el empleado en el desempeño de sus funciones; el compromiso demostrado con las metas y objetivos de la Agencia; el cumplimiento con las normas de orden y disciplina; y el trato sensible, respetuoso y diligente hacia nuestros ciudadanos. Para alcanzar estos valores, el sistema de compensación de la Agencia estará orientado a atraer y retener el personal idóneo; a reconocer los logros grupales e individuales de los empleados, a fomentar el trabajo en equipo y a propiciar una vida digna. Esto, sobre base de equidad y justicia, y en consideración a la realidad económica de la Agencia. 129 Los sistemas de compensación, además de reconocer y retribuir justamente las aportaciones de los empleados al logro de las metas organizacionales, le permiten a la gerencia mayor flexibilidad en la administración de dicho sistema. Esto, orientado al logro de una gerencia de recursos humanos más dinámica y efectiva.
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