Regl. 7529, art. 11-11.3 dup2

Administración, Actualización y Revisión del Plan de

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Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 11-11.3 dup2

Retribución 1. El Administrador(a) 0 su representante autorizado, será responsable de administrar y mantener debidamente actualizado el Plan de Retribución para el Servicio de Carrera, en armonía con el principio de mérito y la legislación estatal y federal que rige la fijación de salarios. Por lo tanto, no se efectuará ninguna acción retributiva que atente o sea contraria a este principio e incumpla con la legislación aplicable. 2. Será responsabilidad de la Agencia, modificar los planes de clasificación o valoración de puestos a los efectos de mantener actualizados conforme a los cambios surgidos en la estructura funcional u organizacional de la Agencia. 3. La Agencia podrá emitir normas respecto al mantenimiento de los planes de clasificación o valoración de puestos. Cuando las circunstancias lo justifiquen, el Administrador(a) podrá cambiar los deberes, autoridad y responsabilidad de un puesto, conforme a los criterios y mecanismos que se establezcan por reglamento. 4. La Agencia realizará estudios de retribución en los distintos sectores de la economía que incluyan los niveles y tendencias salariales, para precisar la posición competitiva de la Agencia en materia de sueldos y mantener los salarios de los empleados en armonía con los sueldos existentes en otros sectores gubernamentales y privados mediante la revisión del Plan de Retribución, siempre que la situación fiscal lo permita. Sección - 11.4 Estructura Retributiva. 1. La estructura retributiva que forma parte de los Planes de Clasificación de puestos y de Retribución para el Servicio de Carrera, estará integrada por un número de escalas de sueldos, cada una de las cuales constará de un tipo mínimo, un tipo máximo y los tipos intermedios que se consideren necesarios. 131 2. Con el propósito de lograr y mantener la equidad retributiva, al fijarse las escalas de sueldos se deberá tomar en consideración, entre otros factores, los niveles de complejidad, responsabilidad, dificultad y autoridad de las clases de puestos; el grado de discreción que se requiere en el desempeño de los deberes y responsabilidades; grado de dificultad en el reclutamiento de candidatos idóneos, oportunidades de ascensos; condiciones de trabajo; costo de vida y posibilidades fiscales. 3. Conforme la disponibilidad de los recursos fiscales, la estructura de sueldos debe ser los suficiente competitiva, que permita reclutar y retener recursos humanos capacitados; proveer para el justo reconocimiento de la eficiencia y productividad de los empleados y estar desarrollada de forma tal que provea oportunidades de progreso en la Agencia. 4. Al desarrollar las escalas de sueldos deberá considerarse los diferentes aumentos de sueldo que concedan a los empleados y la frecuencia con que se otorguen. 5. Las escalas de sueldos representan el valor monetario que tienen las diferentes clase de puestos en el Plan de Clasificación de Puestos del Servicio de Carrera y servirá para fijar la retribución directa de cada empleado de la Agencia. Al asignar y reasignar las clases de puestos, deberá mantener la correlación entre el nivel jerárquico de las clases y las escalas a las cuales ésta se asignan, conforme a lo establecido en la Sección 10.2 de este Reglamento. Trate sobre el Plan de Adiestramiento. 6. Los tipos retributivos establecidos en las diferentes escalas de sueldos se consignarán a base de dólares; corresponderán a un sueldo mensual y a una jornada regular de 37.5 horas semanales; y tienen el propósito fundamental de proveer 132 niveles retributivos superiores para viabilizar la gratificación de los empleado, a tono con los niveles individuales de eficiencia y productividad. Cuando haya la necesidad de efectuar pagos 0 descuentos por períodos cortos de servicios prestados 0 dejados de prestar, el importe correspondiente se determinará tomando en consideración el sueldo mensual del empleado y la jornada de trabajo que corresponda. 7. Al extender las escalas de sueldos, se tiene que seguir la misma proporción de sus tipos retributivos. Toda extensión de escala requerirá la aprobación del Administrador (a) antes de ésta ser efectiva.
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