Regl. 7529, art. 11-11.7 dup2

Otros Métodos de Compensación

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El (la) Administrador(a) podrá desarrollar e implantar otros métodos de compensación conforme a su capacidad presupuestaria para reconocer la productividad eficacia y calidad de los trabajos que realizan los empleados. Estos métodos de compensación podrán utilizarse para retener el recurso humano idóneo y atraer recursos humanos cualificados para ocupar puestos de difícil reclutamiento. Éstos no tendrán el efecto de alterar las estructuras salariales vigentes, ni confligir retributivamente con la estructura piramidal de la Agencia. Los mismos podrán adoptarse siempre y cuando sean funcionales y se consideren beneficiosos para la Agencia. Algunos de estos métodos de diferenciales son: 144 1. Diferenciales: a) Condiciones extraordinarias de trabajo situación de trabajo temporera que requiere un mayor esfuerzo o riesgo para el empleado, mientras desempeña las funciones de su puesto. Esto puede incluir trabajo fuera de jornada regular, en el caso de empleados exentos de la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo. La cuantía de los diferenciales por condiciones extraordinarias de trabajo equivaldrá a la progresión de los tipos retributivos de la escala correspondiente a la clase de puesto que ocupa el empleado. Como norma general, la cuantía máxima del diferencial a conceder será por el equivalente a la amplitud de la escala. b) Interinato situación de trabajo temporera en la que un empleado regular de carrera realiza todas las funciones esenciales de un puesto de clasificación superior al que ocupa en propiedad ya sea en el servicio de carrera o de confianza. Para ser acreedor a un diferencial por esta condición, los requisitos son los siguientes: 1. que el (la) Administrador (a) o su representante autorizado haya designado al empleado oficialmente y por escrito; 2. haber desempeñado interinamente las funciones de un puesto de clasificación superior por treinta (30) días o más sin interrupción, y 3. reunir los requisitos de preparación académica y experiencia del puesto de carrera, cuyas funciones desempeña interinamente. El empleado podrá ser relevado del interinato en cualquier momento, cuando así lo determine el (la) Administrador(a). En este caso, el empleado regresará al puesto que ocupaba en propiedad y recibirá el sueldo que devengaba antes del 145 interinato, excepto cuando haya desempeñado interinamente funciones de supervisión por doce (12) meses o más en forma ininterrumpida, en caso se le concederá un aumento salarial equivalente a un tipo retributivo sobre su sueldo. El derecho a recibir el diferencial por interinato surge a los treinta (30) días de haber desempeñado las funciones interinas. El pago se efectuará a partir del día treinta un (31) después de haber comenzado el interinato. La cuantía del diferencial por interinato será la diferencia entre el sueldo básico de la escala retributiva correspondiente a la clase de puesto cuyas funciones el empleado desempeña interinamente y el sueldo básico de la escala retributiva a que está asignada la clase de puesto que ocupa en propiedad. Como norma general, los diferenciales se concederán en forma prospectiva. Por ser compensación adicional y separada del sueldo regular del empleado, el (la) Administrador(a) será responsable de eliminar los mismos una vez desaparezca la condición que dieron base a su concesión. Previo a la eliminación del diferencial, el (la) Administrador(a) será responsable de realizar un estudio de cada caso en sus méritos, a los fines de demostrar que desaparecieron las circunstancias que ameritaron su concesión. Ningún diferencial será considerado como parte integral del sueldo del empleado a los fines del cómputo para el pago de liquidación de licencias, para el pago de exceso de vacaciones ni para el cómputo de la pensión de retiro. 2. Bonificación entre los diversos tipos de bonificación se encuentran: a) Bonificación por productividad, cuya cuantía será representativa de veinte (20) por ciento del sueldo quincenal del empleado. Dicha cuantía se computará a base del sueldo bruto que devenga el empleado. b) Bonificaciones por el desempeño de un equipo de trabajo. 146 c) Bono por asistencia y puntualidad, el cual será independiente y separado de cualquier paga global por concepto de licencias acumuladas. d) Bonificación a los empleados que se retiran de la Agencia, independiente y separada del pago global por licencia acumuladas. e) Adiestramientos en y fuera de Puerto Rico. f) Becas para estudios graduados y subgraduados. g) Facilidades de gimnasios, unidades de salud, cafeterías, cuido de niños. h) Días u horas concedidos, sin cargo a licencia alguna. La Agencia preparará las normas para la concesión de cada tipo de bonificación que se proponga adoptar, que incluyan: concepto; propósito; a quiénes aplica; criterios; cuantía a conceder y su fecha de efectividad. La Agencia someterá dichas normas a la Oficina de Gerencia y Presupuesto para su aprobación. 3. Observaciones - incluyen beneficios de hospedaje, y uniformes a todo empleado que lo requiera por la naturaleza del servicio que presta. El costo de tales obvenciones no se deducirá del sueldo del empleado. Estos beneficios guardan relación con los deberes y responsabilidades del puesto, indispensables para el desempeño adecuado de los mismos. La concesión de obvenciones estará sujeta a la disponibilidad de fondos y a la previa aprobación del (la) Administrador(a). Todo empleado que disfrute de obvenciones y se separe del puesto que provea las mismas, cesará del disfrute de tales obvenciones. 147
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