Regl. 7529, art. 11-11.7 dup2
Otros Métodos de Compensación
Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 11-11.7 dup2
El (la) Administrador(a) podrá desarrollar e implantar otros métodos de
compensación conforme a su capacidad presupuestaria para reconocer la
productividad eficacia y calidad de los trabajos que realizan los empleados. Estos
métodos de compensación podrán utilizarse para retener el recurso humano idóneo y
atraer recursos humanos cualificados para ocupar puestos de difÃcil reclutamiento.
Éstos no tendrán el efecto de alterar las estructuras salariales vigentes, ni confligir
retributivamente con la estructura piramidal de la Agencia. Los mismos podrán
adoptarse siempre y cuando sean funcionales y se consideren beneficiosos para la
Agencia. Algunos de estos métodos de diferenciales son:
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1.
Diferenciales:
a) Condiciones extraordinarias de trabajo situación de trabajo
temporera que requiere un mayor esfuerzo o riesgo para el empleado,
mientras desempeña las funciones de su puesto. Esto puede incluir
trabajo fuera de jornada regular, en el caso de empleados exentos de la
Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo.
La cuantÃa de los diferenciales por condiciones extraordinarias de
trabajo equivaldrá a la progresión de los tipos retributivos de la escala
correspondiente a la clase de puesto que ocupa el empleado. Como
norma general, la cuantÃa máxima del diferencial a conceder será por el
equivalente a la amplitud de la escala.
b) Interinato situación de trabajo temporera en la que un empleado
regular de carrera realiza todas las funciones esenciales de un puesto de
clasificación superior al que ocupa en propiedad ya sea en el servicio de
carrera o de confianza. Para ser acreedor a un diferencial por esta
condición, los requisitos son los siguientes:
1. que el (la) Administrador (a) o su representante autorizado haya
designado al empleado oficialmente y por escrito;
2. haber desempeñado interinamente las funciones de un puesto de
clasificación superior por treinta (30) dÃas o más sin interrupción, y
3. reunir los requisitos de preparación académica y experiencia del
puesto de carrera, cuyas funciones desempeña interinamente.
El empleado podrá ser relevado del interinato en cualquier momento, cuando
asà lo determine el (la) Administrador(a). En este caso, el empleado regresará al
puesto que ocupaba en propiedad y recibirá el sueldo que devengaba antes del
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interinato, excepto cuando haya desempeñado interinamente funciones de
supervisión por doce (12) meses o más en forma ininterrumpida, en caso se le
concederá un aumento salarial equivalente a un tipo retributivo sobre su sueldo.
El derecho a recibir el diferencial por interinato surge a los treinta (30) dÃas de
haber desempeñado las funciones interinas. El pago se efectuará a partir del dÃa
treinta un (31) después de haber comenzado el interinato.
La cuantÃa del diferencial por interinato será la diferencia entre el sueldo básico
de la escala retributiva correspondiente a la clase de puesto cuyas funciones el
empleado desempeña interinamente y el sueldo básico de la escala retributiva a que
está asignada la clase de puesto que ocupa en propiedad.
Como norma general, los diferenciales se concederán en forma prospectiva.
Por ser compensación adicional y separada del sueldo regular del empleado, el (la)
Administrador(a) será responsable de eliminar los mismos una vez desaparezca la
condición que dieron base a su concesión. Previo a la eliminación del diferencial, el
(la) Administrador(a) será responsable de realizar un estudio de cada caso en sus
méritos, a los fines de demostrar que desaparecieron las circunstancias que
ameritaron su concesión.
Ningún diferencial será considerado como parte integral del sueldo del
empleado a los fines del cómputo para el pago de liquidación de licencias, para el
pago de exceso de vacaciones ni para el cómputo de la pensión de retiro.
2. Bonificación entre los diversos tipos de bonificación se encuentran:
a) Bonificación por productividad, cuya cuantÃa será representativa de
veinte (20) por ciento del sueldo quincenal del empleado. Dicha cuantÃa
se computará a base del sueldo bruto que devenga el empleado.
b) Bonificaciones por el desempeño de un equipo de trabajo.
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c) Bono por asistencia y puntualidad, el cual será independiente y
separado de cualquier paga global por concepto de licencias acumuladas.
d) Bonificación a los empleados que se retiran de la Agencia,
independiente y separada del pago global por licencia acumuladas.
e) Adiestramientos en y fuera de Puerto Rico.
f) Becas para estudios graduados y subgraduados.
g) Facilidades de gimnasios, unidades de salud, cafeterÃas, cuido de
niños.
h) DÃas u horas concedidos, sin cargo a licencia alguna.
La Agencia preparará las normas para la concesión de cada tipo de bonificación
que se proponga adoptar, que incluyan: concepto; propósito; a quiénes aplica;
criterios; cuantÃa a conceder y su fecha de efectividad. La Agencia someterá dichas
normas a la Oficina de Gerencia y Presupuesto para su aprobación.
3. Observaciones - incluyen beneficios de hospedaje, y uniformes a todo
empleado que lo requiera por la naturaleza del servicio que presta.
El costo de tales obvenciones no se deducirá del sueldo del empleado. Estos
beneficios guardan relación con los deberes y responsabilidades del puesto,
indispensables para el desempeño adecuado de los mismos.
La concesión de obvenciones estará sujeta a la disponibilidad de fondos y a la
previa aprobación del (la) Administrador(a).
Todo empleado que disfrute de obvenciones y se separe del puesto que provea
las mismas, cesará del disfrute de tales obvenciones.
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