Regl. 7529, art. 12-12.1
Norma General.
Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 12-12.1
Los beneficios marginales representan un ingreso adicional para el empleado,
seguridad y mejores condiciones de empleo. La administración del programa de
beneficios marginales, en forma justa y eficaz, pretende establecer un clima de
buenas relaciones y satisfacción en el empleado, que contribuye a su mayor
productividad y eficiencia. La Administración de la Industria y el Deporte HÃpico, es
responsable de velar porque el disfrute de los beneficios marginales se lleve a cabo
conforme con legislación, normas y procedimientos vigentes, asà como un plan que
contenga el adecuado balance entre las necesidades del servicio y las necesidades del
empleado y la utilización óptima de los recursos disponibles.
Constituye responsabilidad primordial de la Administración de la Industria y el
Deporte HÃpico mantener a los empleados debidamente informados y orientados sobre
los beneficios marginales y los términos y condiciones que rigen su disfrute. Como
parte del programa de adiestramiento del personal de supervisión, se deberá
implantar un plan para que los supervisores en todos los niveles estén debidamente
informados sobre las normas que rigen los beneficios marginales, de modo que éstos
puedan orientar a sus empleados y administrar en forma correcta, consistente, justa y
conforme a las normas establecidas, el disfrute de los beneficios marginales.
Beneficios Marginales Concedidos por Leyes Especiales
Conforme a nuestro sistema, constituyen parte complementaria de este
ArtÃculo los beneficios marginales establecidos por diferentes leyes especiales y
aquellos que la Agencia ha determinado conceder.
148