Regl. 7529, art. 12-12.1

Norma General.

Last amended: 2008Length: 235 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 12-12.1

Los beneficios marginales representan un ingreso adicional para el empleado, seguridad y mejores condiciones de empleo. La administración del programa de beneficios marginales, en forma justa y eficaz, pretende establecer un clima de buenas relaciones y satisfacción en el empleado, que contribuye a su mayor productividad y eficiencia. La Administración de la Industria y el Deporte Hípico, es responsable de velar porque el disfrute de los beneficios marginales se lleve a cabo conforme con legislación, normas y procedimientos vigentes, así como un plan que contenga el adecuado balance entre las necesidades del servicio y las necesidades del empleado y la utilización óptima de los recursos disponibles. Constituye responsabilidad primordial de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico mantener a los empleados debidamente informados y orientados sobre los beneficios marginales y los términos y condiciones que rigen su disfrute. Como parte del programa de adiestramiento del personal de supervisión, se deberá implantar un plan para que los supervisores en todos los niveles estén debidamente informados sobre las normas que rigen los beneficios marginales, de modo que éstos puedan orientar a sus empleados y administrar en forma correcta, consistente, justa y conforme a las normas establecidas, el disfrute de los beneficios marginales. Beneficios Marginales Concedidos por Leyes Especiales Conforme a nuestro sistema, constituyen parte complementaria de este Artículo los beneficios marginales establecidos por diferentes leyes especiales y aquellos que la Agencia ha determinado conceder. 148
Regl. 7529, art. 12-12.1: Norma General. | Justis AI