Regl. 7529, art. 12-12.2 dup2

Días Feriados.

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Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 12-12.2 dup2

De conformidad con el Articulo 387 del Código Político de Puerto Rico, los días que se enumeran a continuación serán días feriados para los empleados de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico. Fecha Celebración 1) 1 de enero Día de Año Nuevo 2) 6 de enero Día de Reyes 3) Segundo lunes de enero Natalicio de Eugenio María de Hostos 4) Tercer lunes de enero Natalicio del Dr. Martin Luther King 5) Tercer lunes de febrero Natalicio de Jorge Washington y Conmemoración de Luis Muñoz Marín 6) 22 de marzo Día de la Abolición de la Esclavitud 7) Movible Viernes Santo 8) Tercer lunes de abril Natalicio de José de Diego 9) Ultimo lunes de mayo Día de la Conmemoración de los Muertos en la Guerra 10) 4 de julio Día de la Independencia de Estados Unidos 11) Tercer lunes de julio Natalicio de Luis Muñoz Rivera 12) 25 de julio Día de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 13) 27 de julio Natalicio de José Celso Barbosa 14) Primer lunes de Día del Trabajo y de Santiago septiembre Iglesias Pantín 15) 12 de octubre Día de la Raza (Día del Descubrimiento de América) 149 16) noviembre (movible) Día de las Elecciones Generales 17) 11 de noviembre Día del Armisticio (Día del Veterano) 18) 19 de noviembre Día del Descubrimiento de Puerto Rico 19) Cuarto jueves de Día de Acción de Gracias noviembre 20) 24 de diciembre Día de Fiesta oficial a partir del medio día² 21) 25 de diciembre Día de Navidad Además, se considerarán días feriados aquellos declarados como tales por el (la) Gobernador(a). En el caso en que la celebración de un día feriado cayere en domingo, la celebración del mismo será observada el día siguiente. Cuando se haya establecido una jornada regular semanal de trabajo reducida y el último día de descanso coincide con un día feriado, el empleado tendrá derecho a que se le conceda libre el día siguiente al feriado. Cuando por necesidades del servicio se haya establecido una semana de trabajo donde los días de descanso no sean sábado y domingo y el segundo día de descanso coincida con un día feriado, el empleado tendrá derecho a que se le conceda libre el día siguiente al feriado. Por necesidades urgentes del servicio se podrá requerir de cualquier empleado que preste servicios en determinado día de fiesta legal, en cuyo caso el empleado tendrá derecho a compensación extraordinaria según dispuesto bajo la Sección 13.5 de este Reglamento, siempre que reúna todos los criterios establecidos para la acumulación de licencia compensatoria y/o pago de tiempo extra trabajado. 2 Véase Memorando Especial Núm. 5-2003 150
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