Regl. 7529, art. 12-12.4 dup2
Licencia Familiar y Médica
Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 12-12.4 dup2
Las disposiciones que anteceden relativas a la concesión y utilización de
licencias, con o sin sueldo, en modo alguno se entenderán que menoscaban la
Licencia Familiar y Médica instituida por la Ley Federal de Licencia Familiar y Médica
de 1993 (PL 103-3).
1.
La Ley de Licencia Familiar y Médica concede a los empleados elegibles
hasta doce (12) semanas de licencia sin sueldo durante cualquier perÃodo de
doce (12) meses, por una o más de las siguientes razones:
a)
Para cuidar a un hijo recién nacido del empleado o tramitar
adopción o crianza;
b)
Para cuidar su cónyuge, hijo o hija, padre o madre del empleado
que padezca una condición de salud grave, según este término se
define en la Ley y este Reglamento; o
c)
Para tomar licencia médica cuando una condición de salud grave
incapacite al empleado para desempeñar su trabajo.
2. A los fines de esta licencia, condición de salud grave significa una
enfermedad, lesión, impedimento o condición fÃsica 0 mental que conlleve:
190
a) Cualquier perÃodo de incapacidad O tratamiento que requiera
recluirse por una noche 0 más en un hospital, hospicio o
institución de cuidado médico residencial;
b) Cualquier perÃodo de incapacidad que requiera una ausencia de
más de tres (3) dÃas del trabajo, escuela u otras actividades
regulares diarias que también requiera tratamiento continuo por o
bajo la supervisión de un proveedor de servicios médicos; o
c)
Tratamiento continuo, incluyendo cuidado prenatal, por o bajo la
supervisión de un proveedor de servicios de salud para una
condición que es incurable o tan grave que de no tratarse
probablemente ocasionarÃa un perÃodo de incapacidad de más de
tres (3) dÃas.
3. Para ser elegible a los beneficios de esta licencia, el empleado debe
haber trabajado para la Administración de la Industria y el Deporte HÃpico, por
lo menos doce (12) meses y haber trabajado por lo menos mil doscientos
cincuenta (1,250) horas durante los doce (12) meses previos.
4. Cuando ambos cónyuges trabajen en la Administración de la
Industria y el Deporte HÃpico, tendrán derecho conjunto a un total
combinado de doce (12) semanas de esta licencia por el nacimiento de un hijo
o su colocación para adopción 0 crianza y para cuidar al padre o madre (no a
suegros) que padezca una condición de salud grave, según este término se
define en la Ley, supra.
5. La Licencia Familiar y Médica podrá ser utilizada en forma intermitente,
bajo ciertas circunstancias. Esto es, fragmentada, asà como mediante la
reducción de la jornada de trabajo diaria 0 semanal. Además, se permitirá que
191
se utilice licencia de vacaciones o por enfermedad en sustitución total 0 parcial
de la Licencia Familiar y Médica.
6. La Administración de la Industria y el Deporte HÃpico, podrá
requerir que los empleados soliciten esta licencia con treinta (30) dÃas de
notificación previa, cuando la necesidad sea previsible y que presenten
certificados médicos que comprueben la necesidad de la licencia debido a una
condición de salud grave que afecte al empleado 0 los miembros de su familia
inmediata (cónyuge, hijos o padres). También podrá requerir segundas y
terceras opiniones médicas pagadas por la Administración de la Industria y el
Deporte HÃpico, cuando existan bases razonables para ello e informes
periódicos en el transcurso de la licencia sobre la condición del empleado o sus
familiares y de su intención de regresar al trabajo.