Regl. 7529, art. 13-13.1 dup2
Jornada de Trabajo
Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 13-13.1 dup2
1.
La jornada regular semanal para los empleados no excederá de cuarenta
(40) horas, ni será menor de treinta y siete y media (371/2) horas, sobre la
base de cinco (5) dÃas laborables salvo disposiciones en contrario de leyes
especiales. La jornada regular diaria no excederá de ocho (8) horas. Se
concederá a los empleados dos (2) dÃas de descanso consecutivos, por cada
jornada regular semanal de trabajo. Sin embargo, si debido a una situación
económica precaria, causada por la disminución y pérdida de ingresos en el
erario и otras fuentes de ingreso, fuere necesario cesantear empleados, se
podrá reducir la jornada regular diaria o semanal de los empleados como
acción para evitar tales cesantÃas.
2.
La jornada regular semanal del empleado consistirá del número de horas
que dentro de un perÃodo de siete (7) dÃas calendarios consecutivos, el
empleado está obligado a rendir servicios conforme a su horario regular de
trabajo. Normalmente la jornada regular semanal comprenderá los dÃas de
lunes a viernes, constituyéndose el sábado y el domingo, los dÃas de descanso.
Sin embargo, por necesidades del servicio, se podrá establecer una jornada
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semanal regular, para todo O parte del personal, comenzando y terminando en
cualquier dÃa de la semana, siempre y cuando dicha jornada comprenda cinco
(5) dÃas laborables y dos (2) dÃas de descanso.
No obstante, lo anterior, cuando se haya establecido una jornada regular
reducida como medida para evitar cesantÃas conforme a lo establecido en el
inciso (1) precedente, la jornada podrá establecerse sobre la base de menos de
cinco (5) dÃas laborables.
3.
Dentro de los lÃmites anteriormente indicados se establecerá la jornada
regular de trabajo, semanal o diaria, aplicable a los empleados, tomando en
consideración las necesidades del servicio.