Regl. 7529, art. 13-13.5 dup2
Trabajo en Exceso de la Jornada Regular
Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 13-13.5 dup2
1.
El programa de trabajo se formulará de tal manera que se reduzca al
mÃnimo la necesidad de trabajo en exceso de las horas regulares establecidas
para los empleados. No obstante, la Autoridad Nominadora por razón de la
naturaleza especial de los servicios a prestarse o por cualquier situación de
emergencia, podrá requerir a los empleados que presten servicios en exceso de
su jornada de trabajo, diaria o semanal, en cualquier dÃa feriado, o en cualquier
dÃa en que se suspendan los servicios por el (la) Gobernador (a). En estos
casos deberá mediar una autorización previa, por escrito, del supervisor del
empleado. Los supervisores deberán tomar medidas para que cuando un
empleado permanezca trabajando sea siempre en virtud de una autorización
expresa y serán responsables de la utilización apropiada del recurso humano
fuera de horas laborables.
195
2.
Los empleados tendrán derecho a recibir licencia compensatoria a
razón de tiempo y medio, por los servicios prestados en exceso de su jornada
regular, diaria o semanal, y por los servicios prestados en los dÃas feriados, en
los dÃas de descanso O en los dÃas en que se suspendan los servicios por el (la)
Gobernador (a). El (la) empleado (a) deberá disfrutar esta licencia dentro del
perÃodo de treinta (30) dÃas a partir de la fecha en que haya realizado el
trabajo extra. Si por necesidad del servicio esto no fuera posible, se podrá
acumular dicha licencia hasta un máximo de treinta (30) dÃas. Esta licencia
será transferible entre las agencias componentes del Sistema de Personal, pero
en ningún caso se aceptarán las transferencias de más de treinta (30) dÃas.
3.
En todo caso la Administración de la Industria y el Deporte HÃpico,
proveerá para que el empleado disfrute de dicha licencia previo a su separación
del servicio O cualquier transferencia a otra agencia gubernamental.
Disponiéndose, sin embargo, que cuando por necesidades del servicio el
empleado no pueda disfrutar de la licencia compensatoria acumulada o la
misma no pueda ser transferida a otra agencia, la Administración de la
Industria y el Deporte HÃpico, vendrá obligado a pagar dicha licencia a razón de
tiempo y medio y al tipo de paga que reciba el empleado al momento de
separarse de la Administración de la Industria y el Deporte HÃpico.
En este caso deberá obrar evidencia fehaciente preferiblemente escrita,
de que el empleado no pudo disfrutar esta licencia por necesidades del servicio
y a requerimiento de la Administración de la Industria y el Deporte HÃpico.
4.
Se excluirá de las disposiciones del inciso dos (2) a todo empleado
clasificado como Ejecutivo, Administrativo o Profesional, según estos conceptos
se definen en la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo y la
196
Reglamentación Interna sobre Jornada de Trabajo y Asistencia de la
Administración de la Industria y el Deporte HÃpico.
5.
Horas Extras Trabajadas a tenor con lo dispuesto en la Ley Federal de
Normas Razonables del Trabajo de 1938, según enmendada.
Ninguna de las disposiciones precedentes se interpretará de forma tal
que vulnere la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo en lo relativo a
horas extras trabajadas y la compensación que por tal concepto reciba el
empleado.
a)
Para los fines de este inciso, horas extras son todas las horas
adicionales trabajadas en exceso de cuarenta (40) horas de la jornada
regular semanal. No se considerarán como horas trabajadas aquellas en
que el empleado esté en disfrute de cualquier tipo de licencia.
b)
El tiempo extra trabajado en exceso de la jornada regular de
trabajo se acumulará a razón de tiempo y medio, hasta un máximo de
480 horas en el caso de empleados encargados de la seguridad pública y
de emergencias y hasta doscientos cuarenta (240) los demás empleados
elegibles.
c)
Las horas extras asà acumuladas podrán disfrutarse en tiempo
compensatorio. El disfrute de éste se autorizará dentro de un lapso de
tiempo razonable posterior a la petición del empleado, siempre que no
se afecte el funcionamiento de la Administración de la Industria y el
Deporte HÃpico.
d) Las horas extras acumuladas en exceso de doscientos cuarenta
(240) ó cuatrocientos ochenta (480), según sea el caso, se pagarán en
efectivo, a razón de tiempo y medio a base del salario que esté
197
devengando el empleado al momento de pagarle. Dicho pago se
efectuará dentro del perÃodo del pago en que se realizó el trabajo extra O
dentro del próximo, de no ser posible por razón de que no se haya
podido computar las horas extras a pagar.
e) Todo empleado que tenga tiempo compensatorio acumulado a su
terminación en el empleo, recibirá la paga en efectivo de éste, a base
de:
1.
El salario promedio durante los últimos tres (3) años en el
empleo; 0
2.
El salario final; el que sea más alto.