Regl. 7529, art. 14-14.3 dup2
Procedimiento para Solicitar Reingreso
Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 14-14.3 dup2
1. Los empleados con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo, a
excepción de los cesanteados por eliminación de puestos, 0 los acogidos a una
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anualidad por incapacidad ocupacional O no ocupacional de alguno de los
Sistemas de Retiro del Gobierno, deberá radicar una solicitud por escrito en la
Administración de la Industria y el Deporte HÃpico, durante el perÃodo de tres
(3) años siguientes a la fecha de ser efectiva la separación del puesto que
ocupaban.
2. En los casos de empleados que hayan cesado para acogerse a una
anualidad por incapacidad ocupacional 0 no ocupacional de cualesquiera de los
Sistemas de Retiro del Gobierno y que recobren de su incapacidad no se
establece término para radicar su solicitud.
Estos podrán ejercer el derecho a reingreso en cualquier momento.
En estos casos, conjuntamente con la solicitud, el empleado deberá
someter un certificado médico acreditativo de que puede desempeñar las
funciones de la clase de puesto para la cual solicita reingreso. Estos se
certificarán como únicos candidatos y la agencia vendrá obligada a
nombrarlos si están disponibles.
3. A las personas con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo se les
aplicará la legislación vigente a la fecha de la radicación de la solicitud.