Regl. 7529, art. 15-15.1 dup2
Examen de de los Expedientes
Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 15-15.1 dup2
a) El custodio de los expedientes de los empleados será el (la)
Director (a) de Recursos Humanos de la Administración de la Industria y
el Deporte HÃpico. Los expedientes individuales de los empleados
tendrán carácter confidencial y podrán ser examinados únicamente para
fines oficiales o cuando lo autorice por escrito el propio empleado y para
otros fines. El custodio de los expedientes será responsable por la
confidencialidad y el uso o divulgación en forma escrita u oral de la
información contenida en los expedientes.
b) Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente en
compañÃa del custodio de los expedientes. El empleado deberá radicar
su solicitud para el examen del expediente con por lo menos tres (3)
dÃas de antelación. En el caso de que el empleado esté incapacitado por
razón de enfermedad fÃsica que le impida asistir personalmente al
examen del expediente podrá delegar por escrito en un representante.
En caso de que el impedimento sea incapacidad mental, el
expediente podrá ser examinado por la persona que sea
designado tutor por el Tribunal correspondiente.
c) Los empleados podrán obtener copia de los documentos
contenidos en sus expedientes mediante el pago del costo de
reproducción, más cualesquiera derechos que por ley se exigieren. Las
solicitudes de copias se harán por escrito con no menos de cinco (5) dÃas
de antelación. En el plazo indicado, se entregará copia del documento
solicitado.
205
d) Los custodios de los expedientes podrán delegar en subalternos la
representación oficial a los fines del examen del expedientes.