Regl. 7529, art. 15-15.2 dup2
Conservación y disposición de los expedientes
Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 15-15.2 dup2
Se conservarán y mantendrán archivados, firmemente adheridos, todos los
documentos pertenecientes al expediente individual de empleados activos e
inactivos.
La disposición de los expedientes de los empleados se hará conforme a las
siguientes normas:
a) En el caso de todo empleado que se separe del servicio por
cualquier causa, se retendrá y conservará el expediente personal
inactivo por un perÃodo de tres (3) años. Transcurrido dicho perÃodo la
Administración de la Industria y el Deporte HÃpico, procederá como más
adelante se expresa en este inciso (4).
b) En el caso de que un empleado que se haya separado del servicio
se reintegre a un puesto en la Administración de la Industria y el
Deporte HÃpico, antes del perÃodo de tres (3) años, ésta reactivará el
expediente e incorporará los documentos subsiguientes que
correspondan a la reanudación y continuación de sus servicios. Si otra
Agencia solicita el expediente del empleado por razón de que éste se
haya reintegrado al servicio se le remitirá a dicha agencia el expediente
del empleado en un perÃodo no mayor de treinta (30) dÃas siguientes a
la fecha de la solicitud, a fin de que todo el historial del empleado en
el servicio público se conserve en un solo expediente.
c) Si el empleado separado solicitara una pensión del Sistema de
Retiro del Gobierno de Puerto Rico, tal Sistema podrá solicitar el
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expediente del ex-empleado y la Administración de la Industria y el
Deporte HÃpico; quien lo remitirá al Sistema. En adelante el Sistema de
Retiro conservará el expediente.
d) En todo caso en que ocurra la muerte de un empleado activo que
no sea participante del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno
de Puerto Rico, la Agencia conservará el expediente y dispondrá de él de
acuerdo a las normas del Reglamento para la Administración del
Programa de Conservación y Disposición de Documentos en la Rama
Ejecutiva. En caso de que el empleado sea un participante de dicho
Sistema de Retiro, se enviará el expediente a la Administración de los
Sistemas de Retiro, junto con el Informe de Cambio notificando el
fallecimiento.
e) Siempre que se transfiera un expediente de un empleado o de un
ex-empleado de la Administración de la Industria y el Deporte HÃpico a
otra agencia, se preparará una certificación de los documentos que se
incluyen en el expediente y la agencia que lo reciba verificará y
certificará el recibo de los documentos.
f)
Luego de que un expediente se mantenga inactivo tres (3) años
en la Administración de la Industria y el Deporte HÃpico, se preparará
una tarjeta acumulativa de los servicios prestados por el empleado
incluyendo todas las acciones de personal, indicando la fecha en que
éstas se llevaron a cabo y los salarios devengados. La información
incluida en la tarjeta acumulativa constituirá un resumen completo del
historial del empleado.
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El custodio de los expedientes certificará la veracidad de la información y
procederá a enviar el expediente a la Administración de los Sistemas de
Retiro.
g) La disposición final de cualquier documento relacionado con el
expediente de los empleados se hará conforme a las normas del
reglamento para la Administración del Programa de Conservación y
Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
h) Los formularios y cartas que formen parte del expediente se
conservarán por el tiempo que se conserve el expediente.
i) Los documentos correspondientes a la acumulación y uso de
licencias se conservarán por un perÃodo máximo de tres (3) años, al
cabo de los cuales se retirarán para disposición. No obstante, podrá
destruirse todo record de asistencia inmediatamente después de haber
sido intervenido por la Oficina del Contralor.
j)
Los documentos referentes a deudas a erario u obligaciones de los
empleados se retendrán en los expedientes hasta tanto se haya saldado
la deuda, o aprobado los cursos, en el caso de becas, licencias o pagos
de matrÃcula.
k) Se mantendrá un registro en el expediente del empleado de los
documentos que hayan sido dispuestos al completar el tiempo de
conservación.