Regl. 7529, art. 15-15.3 dup2
Otros documentos relativos a la administración de personal
Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 15-15.3 dup2
que deben conservarse, conforme al Reglamento Núm. 4284 para la
Administración de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva del 19 de julio
de 1990, de acuerdo a las siguientes disposiciones:
a) Los documentos referentes a la clasificación de los puestos se
conservarán mientras exista el puesto, independientemente de su
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evolución. Luego de que se elimine el puesto se mantendrá inactivo por
un año y se procederá a su disposición de acuerdo al Reglamento Núm.
4284, supra.
b) Las certificaciones de elegibles se mantendrán activas por un año
a partir de la fecha de expedición. Luego se conservarán inactivas por
un año y se dispondrá de ellas de acuerdo al Reglamento para la
Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la Rama
Ejecutiva.
c) Los registros de elegibles se conservarán inactivos por un año a
partir de la fecha de cancelación o vencimiento y se dispondrá de ellos
de acuerdo a las disposiciones del Reglamento para la Conservación y
Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
d) Las solicitudes de examen de personas que resulten inelegibles en
los exámenes se conservarán por seis (6) meses. Las solicitudes de
examen de las personas que resulten elegibles se conservarán por el
tiempo que dure la vigencia del registro. Se dispondrá de ambas de
conformidad a las disposiciones del Reglamento para la Conservación y
Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.