Regl. 7529, art. 16
PROHIBICIÓN
Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 16
A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito en el servicio
durante perÃodos pre y post eleccionarios, la Autoridad Nominadora deberá
abstenerse de efectuar cualquier transacción de personal que envuelva las áreas
esenciales al principio de mérito, tales como nombramientos, ascensos, traslados y
cambios de categorÃas de empleados
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