Regl. 7529, art. 4 dup2
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 4 dup2
Los términos usados en este Reglamento tienen el significado que a
continuación se expresan, a menos que de su contexto se desprenda otra cosa:
1.
Acción Correctiva - advertencia oral o escrita que hace el
supervisor al empleado, cuando éste incurre o reincide en alguna infracción a
las normas de conducta establecidas y no forma parte del expediente del
empleado.
2. Acción Disciplinaria es aquella sanción recomendada por el
supervisor del empleado e impuesta por la autoridad nominadora y la cual
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pasa a formar parte del expediente del empleado. Estas pueden consistir de
reprimendas escritas, suspensión de empleo y sueldo o destitución.
3. Acomodo Razonable - Es un ajuste necesario al escenario o
ambiente de trabajo para garantizar los mismos derechos y privilegios en el
empleo de cualquier empleado sin ningún tipo de impedimento.
4. Adiestramiento de Corta Duración Significa adiestramiento práctico
o los estudios académicos que preparan al empleado para el mejor desempeño
de sus funciones.
5. Administrador (a) Es el (la) Administrador(a) de la AIDH
nombrado(a) a por el (la) Gobernador (a) de conformidad a la Ley Núm. 83,
supra, quien ejercerá los deberes, responsabilidades, facultades y autoridad
que le sean delegados.
6. Administrador Individual Significa la agencia, organismo o
programa cuyo personal se rige por el principio de mérito y se administra en
forma autónoma con el asesoramiento, seguimiento y ayuda técnica de la
Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
7. Agencia Significa el conjunto de funciones, cargos y puestos que
constituyen toda la jurisdicción de una autoridad nominadora,
independientemente de que se le denomine departamento, corporación pública,
oficina, administración, comisión, junta, tribunal o de cualquier otra forma.
8. Ajuste de Salarios ajuste positivo que se realiza sobre el salario
base del empleado.
9. Alumbramiento Significará el acto mediante el cual la criatura
concebida es expedida del cuerpo materno por vía natural, o extraída
legalmente de éste mediante procedimientos quirúrgicos-obstétricos.
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Comprenderá asimismo, cualquier alumbramiento prematuro, el malparto o
aborto involuntario, inclusive en este último caso, aquellos inducidos
legalmente por facultativos médicos, que sufriere la madre en cualquier
momento durante el embarazo.
10. Áreas Esenciales al Principio de Mérito Significa clasificación de
puestos, reclutamiento y selección, ascensos, traslados y descensos,
adiestramientos y retención.
11. Ascenso Significa el cambio de un empleado de un puesto en una
clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel superior cuando ocurre
entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la
misma agencia significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a
un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de
retribución más alto.
12. Atleta Es toda persona que tenga un impedimento de naturaleza
motora, mental o sensorial certificada como tal por la organización local
reconocida por la organización internacional, ajustándose a los criterios y
clasificaciones de esta entidad internacional como que puede participan en uno
o más eventos o en uno 0 más deportes.
13. Autoridad Nominadora Significa el (la) Administrador (a) de la
Administración de la Industria y el Deporte Hípico.
14. Beca Significa ayuda monetaria que se concede a una persona para
que prosiga estudios superiores en una Universidad o Institución Acreditada,
con el fin de ampliar su preparación académica, profesional 0 técnica.
15. Bonificación - compensación no recurrente.
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16. Certificación de Elegibles Significa el proceso mediante el cual la
autoridad nominadora certifica para cubrir los puestos vacantes, selecciona y
refiere para empleo los nombres de los candidatos que estén en turno de
certificación en orden de nota y que acepten las condiciones de empleo en el
número que se prescriba por reglamento.
17. Certificación Selectiva Significa el proceso mediante el cual la
autoridad nominadora especifica las cualidades especiales que el puesto a ser
ocupado requiere del candidato y prepara una descripción clara de los deberes
del puesto a cubrirse, selecciona de los registros los nombres de los candidatos
que cualifiquen y establece un turno de certificación en orden de nota para los
fines de ese puesto en particular.
18. Cesantía Significa la separación del servicio impuesta a un empleado
debido a la eliminación de su puesto por falta de trabajo o fondos o a la
determinación de que está física y/o mentalmente incapacitado para
desempeñar los deberes de su puesto.
19. Clase o Clases de Puesto Significa un grupo de puestos cuyos
deberes, índole de trabajo, autoridad y responsabilidad sean de tal modo
semejantes que pueden razonablemente denominarse con el mismo título,
exigirse a sus incumbentes los mismos requisitos mínimos, utilizarse las
mismas pruebas de aptitud para selección de empleados y aplicarse la misma
escala de retribución con equidad bajo condiciones de trabajo sustancialmente
iguales.
20. Clasificación de Puestos Significa la agrupación de puestos en clases
similares en virtud de sus deberes y responsabilidades para darle igual
tratamiento en la administración de personal.
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21. Comisión Apelativa - Significará la Comisión Apelativa del Sistema de
Administración de Recursos Humanos.
22. Convocatoria Significará el documento donde constará oficialmente
las determinaciones en cuanto a requerimiento mínimo y el tipo de examen, y
todos aquellos aspectos que son necesarios o conveniente divulgar para
anunciar las oportunidades de ingreso a una clase de puestos, vigentes o
aplicables durante cierto tiempo.
23. Deportista - Incluirá a, atletas, jueces, árbitros, técnicos de deportes,
profesionales de la salud, delegados y cualquier otra persona certificada en tal
capacidad por el (la) Administrador (a), previa certificación de la organización
local reconocida por la organización internacional.
24. Descenso Significa el cambio de un empleado de un puesto en una
clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior, cuando ocurre
entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la
misma agencia significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a
un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de
retribución más bajo.
25. Descripción de Puestos Significa una exposición escrita y narrativa
sobre deberes, autoridad y responsabilidad que envuelve un puesto en
específico y por los cuales se responsabiliza al incumbente.
26. Destitución Significa la separación total y absoluta del servicio
impuesta a un empleado como medida disciplinaria por justa causa.
27. Diferencial - Significará la compensación especial y adicional, separada
del sueldo que se podrá conceder cuando existan condiciones extraordinarias
no permanentes o cuando un empleado desempeñe un puesto interinamente.
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28. Elegible Significa una persona cualificada para nombramiento en el
servicio público.
29. Equipo de Trabajo Grupo de individuos con objetivos comunes
comprometidos a contribuir al logro de las metas organizacionales.
30. Escala de Retribución, Escala de Sueldo o Escala Salarial - Margen
retributivo que provee un mínimo, un máximo y varios tipos intermedios a fin
de distribuir el nivel de trabajo de determinada clase de puestos y la adecuada
y progresiva cantidad y calidad de trabajo que rindan los empleados en
determinada clase de puesto.
31. Especificación de Clases Significa una exposición escrita y narrativa
en forma genérica que indica las características preponderantes del trabajo
que entraña uno 0 más puestos en términos de naturaleza, complejidad,
responsabilidad y autoridad, y las cualificaciones mínimas que deben poseer
los candidatos a ocupar los puestos.
32. Estructura Retributiva o Estructura Salarial Esquema retributivo
compuesto por las diferentes escalas que habrán de utilizarse en la
asignación de las clases de puestos comprendidos en un plan de clasificación.
33. Examen Significa una prueba escrita, oral, física, de ejecución,
evaluaciones de experiencia y preparación u otras.
34. Extensión de Escala Significa la ampliación de una escala de
sueldo partiendo proporcionalmente del tipo máximo de la misma.
35. Formulación de Cargos Acción consignada en documento mediante
el cual la autoridad nominadora hará saber a un empleado las violaciones
incurridas respecto a las normas de productividad, eficiencia, orden y
disciplina.
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36. Funciones 0 Necesidades Permanentes - Significa aquellas
actividades relacionadas con los poderes y deberes que la ley orgánica de la
agencia le asigna y aquellas otras que le sean asignadas por leyes especiales,
reglamentos 0 asignaciones ejecutivas 0 administrativas, que deben
ejercerse en forma continua y estable 0 que se repiten o extienden sin
interrupción por tiempo indefinido, sin que necesariamente sean perpetuas.
Las funciones permanentes de las agencias pueden corresponder al servicio
de carrera 0 al servicio de confianza.
37. Función Pública Cualquier cargo, empleo, puesto, posición 0
función en el servicio público, ya sea en forma retribuida o gratuita,
permanente 0 temporal, en virtud de cualquier tipo de nombramiento,
contrato O designación para la Rama Legislativa, Ejecutiva 0 Judicial del
Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como cualquiera de
sus agencias, departamentos, subdivisiones, instrumentalidades,
corporaciones públicas o municipios.
38. Funciones Esenciales Deberes fundamentales de cada puesto que
el empleado puede desempeñar con O sin la ayuda de un acomodo razonable
y que de no realizarlos el puesto no existiría 0 respondería a otra
clasificación.
39. Funciones o Necesidades Permanentes Significa aquellas
actividades relacionadas con los poderes y deberes que la ley orgánica de la
agencia le asigna y aquellas otras que le sean asignadas por leyes especiales,
reglamentos O asignaciones ejecutivas o administrativas, que deben
ejercerse en forma continua y estable o que se repiten o extienden sin
interrupción por tiempo indefinido, sin que necesariamente sean perpetuas.
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Las funciones permanentes de las agencias pueden corresponder al servicio
de carrera 0 al servicio de confianza.
40. Gobierno de Puerto Rico Significa el Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y sus Agencias según definido en este Reglamento.
41. Grados de Afinidad - Significa grados de parentesco que mediante
matrimonio se establece entre el empleado y los parientes naturales de su
cónyuge. Para efectos de la licencia por enfermedad, éstos incluyen:
Primer grado: padres e hijos del cónyuge
Segundo grado: abuelo, nieto y hermano del cónyuge
42. Grado de Consanguinidad - Significa grados de unión, por
parentesco natural del empleado y familiares. Para efectos de la licencia por
enfermedad, éstos incluyen:
Primer grado: padres, hijos
Segundo grado: abuelos, nietos, hermanos
Tercer grado: bisabuelos, biznietos, tíos, sobrinos
Cuarto grado: tatarabuelos, tío abuelos, primos hermanos
43. Grupo Ocupacional 0 Profesional Significa una agrupación de
clases y serie de clases que describe puestos comprendidos en la misma
rama 0 actividad de trabajo.
44. Horas Extras de Trabajo Significa las horas trabajadas en exceso
de la jornada diaria y semanal establecidas por la Administración de la
Industria y el Deporte Hípico, de conformidad al Reglamento sobre Jornada
de Trabajo y Asistencia establecido así como por las disposiciones de la Ley
Federal de Normas Razonables de Trabajo (Fair Labor Standard Act.)
45. Institución Significa cualquier organización o agencia de carácter
público 0 privado que ofrezca cursos de estudio 0 adiestramiento de
naturaleza práctica, académica, técnica 0 especializada.
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46. Interinatos Son los servicios temporeros que rinde un empleado de
Carrera en un puesto cuya clasificación es superior a la del puesto para el
cual tiene nombramiento oficial, en virtud de una designación escrita de
parte del Administrador(a) o su representante autorizado y en cumplimiento
de las demás disposiciones legales aplicables.
47. Instituto Significa la División para el Capital Humano (DDCH),
adscrito a la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
48. Ley Núm. 184 Significa la Ley Núm. 184 del 3 de agosto de 2004,
según enmendada, conocida como "Ley para la Administración de los
Recursos Humanos del Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico".
49. Licencia con Sueldo para Estudios Significa la licencia especial,
con sueldo, que se concede a los empleados con el fin de ampliar su
preparación académica, profesional o técnica para mejorar el servicio que
prestan.
50. Movimiento Interagencial Para efectos de la transferencia de
expedientes, significa el movimiento de un empleado en ascenso, traslado 0
descenso, de la Agencia a otro Administrador Individual o de la Agencia a un
Municipio, lo cual no conlleva la renuncia del empleado; igualmente ocurrirá
cuando la acción de personal se origine desde algún Administrador Individual
o Municipio.
51. Municipio Significa una demarcación geográfica con todos sus
barrios, que tiene nombre particular y está regida por un gobierno local
compuesto de un Poder Legislativo y un Poder Ejecutivo, según se dispone en
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la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como
"Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico."
52. Necesidades Urgentes del Servicio Significa aquellas acciones
esenciales o indispensables que es menester efectuar en forma apremiante a
los fines de cumplir con las funciones de la agencia o sus programas. No
incluyen aquellas acciones que resulten meramente convenientes o
ventajosas cuya solución puede aplazarse hasta que se realice el trámite
ordinario.
53. Nombramiento Significa la designación oficial de una persona para
realizar determinadas funciones.
54. Normas de Reclutamiento Significa las determinaciones en cuanto
a los requisitos mínimos y el tipo de examen para ingreso a una clase de
puesto.
55. Oficina Central Significa la Oficina de Recursos Humanos del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico (ORHELA).
56. Oficina del (la) Administrador (a) - Significa la Administración de
la Industria y el Deporte Hípico.
57. Organización Internacional Es la entidad que establece a nivel
internacional los criterios y clasificaciones deportivas y reglas para la práctica
de deportes por personas con impedimentos y es el organismo que acredita a
las organizaciones locales.
58. Organización Local - Es la entidad que a nivel del país es reconocida
por la organización internacional correspondiente para la práctica de deportes
por personas con impedimentos ajustándose a los criterios, clasificaciones
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deportivas y reglas para la práctica de deportes por personas con
impedimentos y es el organismo que acredita las organizaciones locales.
59. Pago de Matrícula Significa el pago total o parcial de los derechos
de asistencia a cursos Universitarios 0 especiales.
60. Período Probatorio Significa un término de tiempo durante el cual
un empleado, al ser nombrado en un puesto, está en período de
adiestramiento y prueba, y sujeto a evaluaciones periódicas en el desempeño
de sus deberes y funciones.
61. Persona Discapacitada Cualificada - Es aquella que legítimamente
posee destrezas, educación u otro requisito o cualidades necesarias para el
empleo, al cual aspira o ha obtenido y para el cual está capacitada para realizar
las funciones esenciales de su empleo, con o sin acomodo razonable.
62.
Personas de Edad Avanzada - Significarán toda aquella persona
que tenga sesenta (60) años O más.
63.
Personas con Impedimentos Significarán toda persona que
tiene un impedimento físico, mental o sensorial que limita sustancialmente
una o más actividades esenciales de su vida.
64.
Plan de Clasificación de Puestos Significa un sistema mediante
el cual se estudian, analizan y ordenan en forma sistemática, los diferentes
puestos que integran una organización formando clases y series de clases.
65. Plan de Retribución - Significa el sistema de retribución adoptado
por la Agencia, mediante el cual se fija y administra la retribución para el
Servicio de Carrera, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 184,
supra, y este Reglamento.
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66.
Principio de Mérito Significa el concepto de que los empleados
públicos deben ser seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo
referente a su empleo sobre la base de la capacidad sin discrimen por
razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, ni
por sus ideas políticas o religiosas.
67.
Programa de Duración Determinada Significa aquellos puestos
creados por períodos de vigencia fija para atender funciones de naturaleza
temporera, irrespectivamente de la procedencia de los fondos con que sean
sufragados.
68. Puesto Significa un conjunto de deberes y responsabilidades
asignadas o delegadas por la autoridad nominadora, que requieren el empleo
de una persona durante la jornada completa de trabajo o durante una
jornada parcial.
69.
Reclasificación Significa la acción de clasificar un puesto que
había sido clasificado previamente. La reclasificación puede ser a nivel
superior, igual o inferior.
70. Registro de Elegibles Significa una lista de nombres de
personas que han cualificado para ser consideradas para nombramiento en
una clase determinada.
71. Reglamento Significa el Reglamento de Personal: Áreas
Esenciales al Principio de Mérito, basado en la Ley Núm. 184 del 3 de agosto
de 2004, según enmendada.
72. Reingreso Significa la inclusión en el registro correspondiente,
para ser certificado para empleo, del nombre de un empleado regular de
carrera o de confianza, que ha renunciado del servicio o ha sido separado y
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es acreedor a tener su elegibilidad para la clase o clases de puestos en las
que sirvió como empleado regular.
73.
Renuncia Significa la separación total, absoluta y voluntaria de
un empleado a su puesto.
74.
Reinstalación Significa el proceso de un empleado de separarse
del Servicio de Confianza y reinstalarse al puesto regular de carrera que
ocupaba previamente.
75.
Reprimenda Escrita Significa la sanción formal al empleado
impuesta por el Administrador por razón de incurrir en infracciones a la
norma de conducta establecida.
76.
Salario Base Significa el sueldo asignado al empleado, de
conformidad con la escala de retribución a que está asignada la clase de
puesto que ocupa. No incluye incentivo ni otro método de compensación.
77.
Serie o Serie de Clases Significa una agrupación de clases que
refleja los distintos niveles jerárquicos de trabajo existentes.
78.
Sistema - Significa el Sistema de Administración de Recursos
Humanos, creado en virtud del Artículo 5, Sección 5.1 del la Ley Núm. 184,
supra.
79.
Sistema de Retiro - Significa la Administración de los Sistemas de
Retiro de los Empleados del Gobierno y de la Judicatura.
80.
Suspensión de Empleo y Sueldo Significa la separación
temporal del servicio impuesta a un empleado como medida disciplinaria por
justa causa.
81.
Traslado Significa el cambio de un empleado de un puesto a otro
en la misma clase o a un puesto en otra clase con funciones de nivel similar,
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cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando
ocurre en la misma agencia significa el cambio de un empleado de un
puesto a otro en la misma clase o a un puesto en otra clase para la cual se
haya provisto el mismo tipo de retribución.
Para efectos de este Reglamento las palabras en singular incluirán las
palabras en plural, y viceversa; el genero masculino incluirá el femenino y
viceversa. Los títulos de los artículo son para la conveniencia y practicidad,
de ninguna manera debe ser consideradas como construcción del
Reglamento.
PARTE II
COMPOSICIÓN DEL SERVICIO