Regl. 7529, art. 5-5.1 dup2

Servicio de Carrera

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Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 5-5.1 dup2

Los empleados de carrera son aquellos que han ingresado al servicio público en cumplimiento cabal de lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente y aplicable a los procesos de reclutamiento y selección del Servicio de Carrera al momento de su nombramiento. Dichos empleados tienen derecho a permanecer en el servicio conforme se dispone en la Sección 6.6 de la Ley Núm. 184, supra, y la Sección 8.1 de este Reglamento. Los empleados de Carreras nombrados en puestos de Servicios de Confianza conservarán todos sus derechos y prerrogativas al reinstalarse a sus puestos. El Servicio de Carrera comprenderá los trabajos no diestros, semidiestros y diestros, así como las funciones profesionales, técnicas y administrativas y hasta el 16 nivel más alto en que sean separables de la función asesorativa o normativa. Los trabajos y funciones comprendidos en el Servicio de Carrera, estarán mayormente subordinados a pautas de política pública y normas programáticas que se formulen y prescriban en el servicio de confianza. Los empleados en el Servicio de Carrera podrán tener discreción delegada para establecer sistemas y métodos operacionales, pero sólo la tendrán ocasionalmente y por delegación expresa para formular, modificar o anular pautas o normas sobre el contenido o la aplicación de programas. Como cuestión incidental a sus funciones ordinarias, podrán tener facultad para hacer las recomendaciones sobre pautas y normas, pero no será función primaria de sus puestos. El desempeño eficiente de funciones comprendidas en el servicio de carrera no ha de requerir que los empleados sustenten determinadas ideas o posiciones filosóficas ni que guarden relaciones especiales de confianza personal con sus superiores. El Servicio de Carrera ha de dar la continuidad conveniente y necesaria a la administración pública de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico no empece los cambios de dirección administrativa.
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