Regl. 7529, art. 5-5.1 dup2
Servicio de Carrera
Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 5-5.1 dup2
Los empleados de carrera son aquellos que han ingresado al servicio público en
cumplimiento cabal de lo establecido por el ordenamiento jurÃdico vigente y aplicable
a los procesos de reclutamiento y selección del Servicio de Carrera al momento de su
nombramiento. Dichos empleados tienen derecho a permanecer en el servicio
conforme se dispone en la Sección 6.6 de la Ley Núm. 184, supra, y la Sección 8.1 de
este Reglamento. Los empleados de Carreras nombrados en puestos de Servicios de
Confianza conservarán todos sus derechos y prerrogativas al reinstalarse a sus
puestos.
El Servicio de Carrera comprenderá los trabajos no diestros, semidiestros y
diestros, asà como las funciones profesionales, técnicas y administrativas y hasta el
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nivel más alto en que sean separables de la función asesorativa o normativa. Los
trabajos y funciones comprendidos en el Servicio de Carrera, estarán mayormente
subordinados a pautas de polÃtica pública y normas programáticas que se formulen y
prescriban en el servicio de confianza.
Los empleados en el Servicio de Carrera podrán tener discreción delegada para
establecer sistemas y métodos operacionales, pero sólo la tendrán ocasionalmente y
por delegación expresa para formular, modificar o anular pautas o normas sobre el
contenido o la aplicación de programas. Como cuestión incidental a sus funciones
ordinarias, podrán tener facultad para hacer las recomendaciones sobre pautas y
normas, pero no será función primaria de sus puestos. El desempeño eficiente de
funciones comprendidas en el servicio de carrera no ha de requerir que los empleados
sustenten determinadas ideas o posiciones filosóficas ni que guarden relaciones
especiales de confianza personal con sus superiores.
El Servicio de Carrera ha de dar la continuidad conveniente y necesaria a la
administración pública de la Administración de la Industria y el Deporte HÃpico no
empece los cambios de dirección administrativa.