Regl. 7529, art. 5-5.2 dup2
Servicio de Confianza
Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 5-5.2 dup2
Los empleados en el Servicio de Confianza, son aquellos que intervienen o
colaboran sustancialmente en la formulación de la política pública, que asesoran
directamente o que prestan servicios directos al Administrador (a) de la
Administración de la Industria y el Deporte Hípico. El (la) Administrador(a) podrá
nombrar (30) empleados en esta categoría.
Este servicio comprenderá los siguientes tipos de funciones:
1. Formulación de política pública. Esta función incluirá la responsabilidad,
directa o permanentemente delegada, para la adopción de pautas o normas
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sobre contenido de programas, criterios de elegibilidad, funcionamiento
agencial, relaciones extragenciales y otros aspectos esenciales en la dirección
de programas de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico.
También incluirá la participación, en medida sustancial y en forma efectiva, en
la formulación, modificación o interpretación de dichas funciones en la
administración o en el asesoramiento directo a la Administración de la Industria
y el Deporte Hípico, mediante lo cual el empleado puede influir efectivamente
en la política pública.
2. Servicios directos al (la) Administrador (a) de la Administración de la
Industria y el Deporte Hípico, que requieren confianza personal en alto grado.
El elemento de confianza personal en este tipo de servicios es insustituible. La
naturaleza del trabajo corresponde esencialmente al servicio de carrera pero el
factor de confianza personal es predominante. El trabajo puede incluir servicios
secretariales, mantenimiento de archivos confidenciales, conducción de
automóviles y otras tareas similares. En este tipo de trabajo siempre está
presente el elemento de confidencialidad y seguridad en relación con personas,
programas 0 funciones públicas.
3. Funciones cuya naturaleza de confianza está establecida por ley. Los
incumbentes de estos puestos aunque son de libre selección, sólo pueden ser
removidos por las causas que se establecen en las leyes que crean los puestos.
Su incumbencia se extenderá hasta el vencimiento del término de sus
nombramientos, de conformidad con dichas leyes.