Regl. 7529, art. 5-5.3 dup2
Reinstalación de Empleados de Confianza
Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 5-5.3 dup2
Todo empleado con status regular en el Servicio de Carrera que pase al
Servicio de Confianza, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual o
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similar al último que ocupó en el Servicio de Carrera, a menos que su remoción del
puesto de confianza se haya efectuado mediante formulación de cargos.
Disponiéndose, que será acreedor de todos los beneficios en términos de clasificación
y sueldo que se hayan extendido a la plaza que ocupaba, durante el término en que
sirvió en la posición de confianza.
Todo empleado que tenga la condición de empleado regular en el Servicio de
Carrera, resulte electo, o sea designado sustituto para ocupar un cargo público
electivo en la Rama Ejecutiva 0 Legislativa, tendrá derecho absoluto de ser
reinstalado en un puesto igual o similar al último que ocupó en el Servicio de Carrera,
a menos que haya sido removido del cargo electivo por conducta impropia o
residenciamiento, o haya renunciado a su puesto debido a conducta ilegal o impropia
que hubiese conducido a la remoción 0 el residenciamiento y disponiéndose que será
acreedor de todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan
extendido al puesto que ocupaba, durante el término en que sirvió en la posición de
confianza.
Los empleados regulares en el Servicio de Carrera, que sean reclutados para
ocupar un cargo en el Servicio de Confianza, o que resulten electos por el pueblo, o
designados sustitutos para ocupar un cargo público electivo, según se establece
anteriormente, conservarán los beneficios marginales y los derechos de licencia,
establecidos en la Sección 9.2 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, los que
entren en vigor con su aprobación y los que se extiendan a estos empleados mediante
legislación prospectiva, durante todo el tiempo que dure la ausencia de su cargo
regular por ocupar un puesto de confianza 0 por servir en el cargo público electivo.
Los empleados de Servicios de Confianza con derecho a reinstalación a puestos
de Carrera conforme la Sección 9.2 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, al
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ser reinstalados tendrán derecho a todos los beneficios en términos de clasificación y
sueldo que se haya extendido al puesto de carrera que ocupaba durante el término
que sirvió en el Servicio de Confianza. También tendrá derecho a los aumentos de
sueldo otorgados por vÃa legislativa y a un incremento de sueldo de hasta diez (10)
por ciento del sueldo que devengaba en el puesto del Servicio de Confianza. Para
otorgar este reconocimiento será necesario que se evidencie la ejecutoria excelente
del empleado. Por otra parte, si el empleado a reinstalar estuvo en el Servicio de
Confianza por un perÃodo no menor de tres (3) años, el (la) Administrador (a) podrá
autorizar cualquier aumento que surja de la diferencia entre el salario devengado en
el Servicio de Carrera y el que estarÃa devengando al momento de la reinstalación.
Disponiéndose que una vez cese su encomienda de Confianza o Electiva, al
empleado se le acreditarán los beneficios que haya acumulado mientras estuvo en su
posición regular en el Servicio de Carrera, pero no se le acreditarán vacaciones
regulares ni por enfermedad, durante el perÃodo de ausencia de su puesto regular en
el Servicio de Carrera. Disponiéndose además, que acumulará el crédito por años de
servicio y la antigüedad en el último cargo que ostentaba en el Servicio de Carrera.
La responsabilidad por la reinstalación del empleado será de la Administración
de la Industria y el Deporte HÃpico, la cual deberá agotar todos los recursos para la
reinstalación del empleado en cualquiera de sus programas y si esto no fuera factible,
en otras agencias del Sistema de Personal. En todo caso la reinstalación del
empleado en el servicio de carrera deberá efectuarse simultáneamente con la
separación del puesto de confianza y no deberá resultar onerosa para el empleado.
La agencia responsable de la reinstalación del empleado deberá observar la norma
retributiva para estos casos establecida en la Sección 11.6 de este Reglamento.
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