Regl. 7529, art. 5-5.3 dup2

Reinstalación de Empleados de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 5-5.3 dup2

Todo empleado con status regular en el Servicio de Carrera que pase al Servicio de Confianza, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual o 18 similar al último que ocupó en el Servicio de Carrera, a menos que su remoción del puesto de confianza se haya efectuado mediante formulación de cargos. Disponiéndose, que será acreedor de todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido a la plaza que ocupaba, durante el término en que sirvió en la posición de confianza. Todo empleado que tenga la condición de empleado regular en el Servicio de Carrera, resulte electo, o sea designado sustituto para ocupar un cargo público electivo en la Rama Ejecutiva 0 Legislativa, tendrá derecho absoluto de ser reinstalado en un puesto igual o similar al último que ocupó en el Servicio de Carrera, a menos que haya sido removido del cargo electivo por conducta impropia o residenciamiento, o haya renunciado a su puesto debido a conducta ilegal o impropia que hubiese conducido a la remoción 0 el residenciamiento y disponiéndose que será acreedor de todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto que ocupaba, durante el término en que sirvió en la posición de confianza. Los empleados regulares en el Servicio de Carrera, que sean reclutados para ocupar un cargo en el Servicio de Confianza, o que resulten electos por el pueblo, o designados sustitutos para ocupar un cargo público electivo, según se establece anteriormente, conservarán los beneficios marginales y los derechos de licencia, establecidos en la Sección 9.2 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, los que entren en vigor con su aprobación y los que se extiendan a estos empleados mediante legislación prospectiva, durante todo el tiempo que dure la ausencia de su cargo regular por ocupar un puesto de confianza 0 por servir en el cargo público electivo. Los empleados de Servicios de Confianza con derecho a reinstalación a puestos de Carrera conforme la Sección 9.2 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, al 19 ser reinstalados tendrán derecho a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se haya extendido al puesto de carrera que ocupaba durante el término que sirvió en el Servicio de Confianza. También tendrá derecho a los aumentos de sueldo otorgados por vía legislativa y a un incremento de sueldo de hasta diez (10) por ciento del sueldo que devengaba en el puesto del Servicio de Confianza. Para otorgar este reconocimiento será necesario que se evidencie la ejecutoria excelente del empleado. Por otra parte, si el empleado a reinstalar estuvo en el Servicio de Confianza por un período no menor de tres (3) años, el (la) Administrador (a) podrá autorizar cualquier aumento que surja de la diferencia entre el salario devengado en el Servicio de Carrera y el que estaría devengando al momento de la reinstalación. Disponiéndose que una vez cese su encomienda de Confianza o Electiva, al empleado se le acreditarán los beneficios que haya acumulado mientras estuvo en su posición regular en el Servicio de Carrera, pero no se le acreditarán vacaciones regulares ni por enfermedad, durante el período de ausencia de su puesto regular en el Servicio de Carrera. Disponiéndose además, que acumulará el crédito por años de servicio y la antigüedad en el último cargo que ostentaba en el Servicio de Carrera. La responsabilidad por la reinstalación del empleado será de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico, la cual deberá agotar todos los recursos para la reinstalación del empleado en cualquiera de sus programas y si esto no fuera factible, en otras agencias del Sistema de Personal. En todo caso la reinstalación del empleado en el servicio de carrera deberá efectuarse simultáneamente con la separación del puesto de confianza y no deberá resultar onerosa para el empleado. La agencia responsable de la reinstalación del empleado deberá observar la norma retributiva para estos casos establecida en la Sección 11.6 de este Reglamento. 20
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