Regl. 7529, art. 5-5.4 dup2
Cambio de Categoría
Cite as Reglamento Núm. 7529, Art. 5-5.4 dup2
El cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de Confianza
únicamente lo autorizará el (la) Administrador (a), cuando el puesto esté vacante, a
menos que, estando ocupado, su incumbente consienta expresamente. El
consentimiento deberá ser por escrito, certificando que se conoce y comprende la
naturaleza del puesto de confianza, particularmente en lo que concierne a
nombramiento y remoción. Si el puesto no está vacante y el incumbente no da su
consentimiento al cambio de categoría de su puesto para implantar un cambio
organizativo oficial o para corregir un error de derecho, el (la) Administrador (a),
puede reubicar al empleado en otro puesto de carrera de similar jerarquía y
remuneración, siempre y cuando en la transacción se preserven los derechos del
empleado.
Sólo se autorizará el cambio de categoría de un puesto de confianza a uno de
carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto o en la estructura
organizativa de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico, que lo justifique,
si el puesto está vacante o de no estar vacante el puesto, el cambio de categoría sólo
podrá efectuarse si el incumbente puede ocuparlo bajo las siguientes condiciones:
1. Reúna los requisitos establecidos para la clase de puesto;
2. Haya ocupado el puesto por un período de tiempo no menor que el
correspondiente al período probatorio para la clase de puesto;
3. Apruebe o haya aprobado el examen establecido para la clase de
puesto; y
4. La autoridad nominadora certifique que sus servicios han sido
satisfactorio.
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PARTE III
ÁREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MÉRITO